Pensiones

Una nueva sentencia da la razón a un pensionista que reclamaba su complemento de maternidad

Beatriz Torija

Miércoles 29 de diciembre de 2021

5 minutos

Un juzgado de León obliga a la Seguridad Social a pagar un 10% más al jubilado, de forma retroactiva

Nueva sentencia que reconoce el complemento de maternidad a un jubilado: cobrará 20.000€ de atrasos
Beatriz Torija

Miércoles 29 de diciembre de 2021

5 minutos

Nueva sentencia que otorga a un jubilado el complemento de maternidad en su pensión. Se trata de un nuevo tirón de orejas a la Seguridad Social por parte de la justicia. La Tesorería General de la Seguridad Social lo sigue denegando por vía administrativa, pese a que la justicia da la razón reiteradamente, a todos los padres que reclaman el complemento a la paternidad en su pensión cuando acuden a los juzgados.

En esta ocasión se trata del Juzgado de lo Social número 2 de León, que ha fallado a favor de un pensionista que demandó al Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social su derecho a percibir el complemento por maternidad por haber tenido tres hijos.

Se trata de una sentencia que sienta un precedente relevante para este tipo de casos, de hecho, ya ha habido otra sentencia similar en Valladolid, ya que hasta ahora solamente tenía derecho a este complemento las mujeres pensionistas, que en el caso de haber tenido dos hijos incrementaban su pensión en un 5% y en un 10% si tenían tres hijos o más.

"La sentencia equipara un derecho de los trabajadores en el que, siempre que se cumplan los requisitos exigidos para percibir este complemento, no hay cabida para aplicar ninguna distinción de género" ha dicho Mario Díez-Ordás, especialista en Derecho Laboral del despacho RBH Global, quien ha asesorado al demandante.

Con esta sentencia, el pensionista verá como aumenta en un 10% la cuantía que recibe en su pensión. Además, recibirá este complemento de manera retroaciva desde el inicio de su periodo de jubilación.

Aluvión de casos tras una sentencia europea

El complemento de maternidad fue creado por el Gobierno español en 2016 y estaba destinado solo a las mujeres con el objetivo de acabar con la brecha salarial de género en las pensiones, y dependía del número de hijos que se tuvieran.

En 2019 el Tribunal Europeo de Justicia dictaminó que la ley española era discriminatoria y que los padres también tenían derecho a un aumento en su pensión por haber tenido hijos. Tras la sentencia europea, el Gobierno modificó la Ley General de Seguridad Social en febrero de 2021 para controlar el coste que supone el pago de este complemento haciéndola igulitaria, pero más restrictiva. Ahora los padres deben demostrar haber sido perjudicados en su trabajo por ser padres, y solo lo puede cobrar uno de los progenitores.

El nuevo complemento de maternidad a las pensiones tiene una cuantía fija de 378 euros anuales por hijo, desde el primero, y lo pueden recibir tanto hombres como mujeres.

El Ministerio de Justicia impulsa la expedición automática de certificados de últimas voluntades. foto: Bigstock

"A día de hoy, en vía administrativa, el INSS está negando todo, tanto a los trabajadores de régimen general como a las clases pasivas, pero en el juzgado de lo social se están ganando prácticamente todos los casos" apunta Lomo. Tras la sentencia de Europa, "quien cumple el requisito de haberse jubilado entre enero de 2016 y febrero de 2021, ser hombre, tener dos o más hijos y que la jubilación sea ordinaria, es decir, no prejubilación voluntaria, los Juzgados de lo Social lo estaban conceciendo al cien por cien", explíca a 65yMas José Lomo, socio director del despacho Lomo Abogados (@joselomoabogado). 

Hasta octubre de 2021, casi 75.000 nuevos pensionistas, el 96% mujeres, se habían beneficiado de este complemento de maternidad a las pensiones, con el que el Ejecutivo pretende reducir la brecha de género en las pensiones del 30% a menos del 5%. El complemento estará en vigor hasta que se alcance esta meta

Régimen general y clases pasivas, distintas vías de reclamación

La tramitación de las reclamaciones es distinta en el caso de jubilados del régimen general y los de clases pasivas. En el primer caso se debe realizar una reclamación ante el INSS, que está denegando todas las reclamaciones en vía administrativa. Una vez agotada la vía administrativa hay que demandar al INSS ante los Juzgados de lo Social. En el caso de funcionarios, también hay que hacer una primera reclamación en vía administrativa, para luego acudir a la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. El pasado 25 de noviembre, una sentencia del Tribunal Supremo también daba la razón -y sentaba jurisprudencia- a un progenitor que reclamaba su complemento de maternidad, en un caso que provenía que las clases pasivas.

Sobre el autor:

Beatriz Torija

Beatriz Torija es periodista y documentalista, especializada en información económica. Lleva 20 años contando la actualidad de la economía y los mercados financieros a través de la radio, la televisión y la prensa escrita. Además, cocina y fotografía.

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