La pensión de orfandad es una prestación económica de la Seguridad Social que se concede a los hijos de la persona fallecida y los aportados por su cónyuge, siempre que reúnan los requisitos exigidos.
Requisitos
Las condiciones para cobrar la pensión de orfandad a partir de los 50 años son los siguientes:
El beneficiario debe haber dedicado una parte significativa de su vida al cuidado de sus progenitores o de un familiar cercano hasta su fallecimiento.
Se debe de demostrar haber convivido con el progenitor durante al menos dos años antes de su fallecimiento.
Los solicitantes no deben tener derecho a recibir otra prestación (contributiva o no contributiva).
Los ingresos del solicitante no pueden superar el Salario Mínimo Interprofesional.
El progenitor fallecido debe de estar dado de alta o asimilado al alta en el momento de su muerte, o haber estado percibiendo una pensión contributiva.
Por último, el fallecido tiene que haber cotizado un mínimo de 15 años.
Cuantía
El importe de esta pensión corresponde al 20% de la base reguladora del causante, y varía en función de la situación laboral del fallecido y la causa de la muerte.
Como el Gobierno establece una cuantía mínima y máxima a cobrar, se podrá solicitar un complemento a mínimos en caso de que el resultado del cálculo fuera inferior al mínimo establecido.
De esta forma, la cuantía por perder a un progenitor será de 248,68 euros mensuales y en casos de orfandad absoluta, 866,11 euros al mes.
Lo máximo que se puede cobrar al mes son 3.181,40 euros al mes.
Cómo se solicita
Para solicitar la pensión, los mayores de 50 años tienen que completar la Solicitud de Prestaciones de Supervivencia y adjuntar toda la documentación que te especifican.
Entre los documentos requeridos se incluyen el certificado de convivencia con el progenitor fallecido y el empadronamiento.
La prestación se puede realizar en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) o en las direcciones provinciales o locales del Instituto de la Marina.
Cómo se abona la pensión
Esta prestación se puede solicitar en cualquier momento posterior al fallecimiento. Si se hace durante los primeros 3 meses tras el momento de la muerte, la pensión se abonará de la siguiente manera:
Si el fallecido se encontraba en alta, en situación asimilada al alta o no alta, desde el día siguiente a la fecha del hecho causante.
Si el fallecido era pensionista, desde el día primero del mes siguiente a la fecha del hecho causante.
Sin embargo, si se hace fuera del plazo de 3 meses desde que se produce el fallecimiento, la pensión se abonará con una retroactividad máxima de 3 meses desde la fecha en que se presenta la solicitud.
Sobre el autor:
Laura Moro
Laura Moro es graduada en Periodismo y Comunicación Audiovisual por la Universidad Carlos III de Madrid, y está especializada en temas de salud y género. Su trayectoria profesional comenzó en Onda Cero Talavera.