Pensiones

Recorte por sorpresa de hasta 400 euros en la paga extra de 75.000 pensionistas

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Miércoles 25 de noviembre de 2020

ACTUALIZADO : Jueves 26 de noviembre de 2020 a las 16:55 H

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Hacienda ha endurecido los descuentos por embargos

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La paga extra que están recibiendo esta semana los pensionistas –la segunda del año– ha venido con sorpresa desagradable para 75.000 de ellos. Su nómina procedente de la Tesorería de la Seguridad Social se ha visto recortada hasta en 400 euros debido a un cambio de criterio del Ministerio de Hacienda, tal y como ha adelantado el diario El Mundo y ha podido confirmar 65Ymás. En concreto, ha endurecido la aplicación de descuentos sobre el importe de la prestación cuando estén afectadas por embargos.

"Este mes se ha aplicado un nuevo criterio de la dirección general de tributos, que afecta a algunos casos de pensionistas que tienen una deducción por embargo. En los meses de paga extra se estaba deduciendo menos de lo que la dirección general de tributos dice ahora que hay que descontar. Así que los que tengan embargada parte de la pensión este mes, algunos, cobrarán menos", afirman fuentes de la Seguridad Social a 65Ymás.

"Si cobras una pensión de importe inferior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) no te embargan nada. Al llegar al mes de paga extra tampoco se embargaba. Con el cambio de criterio, con la paga extra sí se hace y el mes próximo no se hará. Nosotros aplicamos las normas tributarias", concluyen las mismas fuentes.

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La segunda paga extraordinaria del año

Los pensionistas españoles están viendo estos días abonada en su cuenta la mensualidad correspondiente al mes de noviembre de 2020 unida a la paga extra de Navidad. Y es que el importe anual de la pensión de jubilación se divide en 14 pagas, una por cada mes del año y dos extraordinarias, que se cobran en los meses de junio y noviembre y cuyo importe es idéntico al de una mensualidad ordinaria.

Eso sí: no todas las pensiones son iguales y no todas tienen pagas extra. Ese es el caso de las pensiones de incapacidad permanente derivadas de accidente laboral o por enfermedad profesional. En este caso, la pensión se percibe solo en 12 pagas mensuales ordinarias, con las pagas extras prorrateadas en ellas. Esto hace que estas pensiones, a pesar de no contar con doble paga en junio y noviembre, tengan una paga mensual un poco más elevadas que las demás. Mientras, si la incapacidad permanente total deriva de una enfermedad común o un accidente no laboral, se cobraría esta pensión en 14 pagas. Por tanto, en este caso sí se abonan esas dos pagas extra.

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