Hay personas que esperan con ansias el momento en que puedan despedirse del mercado laboral y disfrutar de la jubilación. Para poder acceder a ella es necesario cumplir una serie de requisitos de edad y cotización, los cuales se establecen actualmente en 65 años (con 38 o más años cotizados) o 66 años y 6 meses (con menos de 38 años cotizados).
Sin embargo, según la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, cada año desde 2013 se incrementa el número de años que se deben haber cotizado. De esta forma, para 2025, la edad de jubilación aumentará a 65 años (con 38 años y 3 meses o más cotizados) o 66 años y 8 meses (con menos de 38 años y 3 meses cotizados).
Pero, ¿qué pasa si estamos de baja médica cuando queremos acceder a la jubilación?
¿Es posible pedir la jubilación estando de baja?
Es posible pedir la jubilación estando de baja médica, ya que seguimos cotizando a la Seguridad Social mientras tanto. "La obligación de cotizar nace desde el comienzo de la prestación del trabajo y no se interrumpe mientras dura la relación laboral entre el empresario y el trabajador. Incluso subsiste en las situaciones de incapacidad temporal", explican.
Por tanto, solicitar la jubilación en esta situación se realizará de la misma manera que cualquier otro trabajador, es decir, si cumplimos con los requisitos de edad y cotización necesarios y realizando la solicitud a través del Instituto Nacional de la Seguridad Social,tal y como señalan blogs especializados como el de Mapfre (@MAPFRE).
La única diferencia es que si se trata de una baja por incapacidad permanente, será posible agotar las prestaciones a las que se tiene derecho.
No poder trabajar por enfermedad común, accidente no laboral, enfermedad profesional o accidente de trabajo puede generar el acceso a la prestación por incapacidad temporal, un subsidio diario que cubre la pérdida de rentas del trabajador por alguno de estos motivos, así como las situaciones en que una mujer pueda encontrarse en caso de menstruación incapacitante secundaria, interrupción del embarazo o gestación.
Pueden recibirla cualquier trabajador que esté incluido en cualquier régimen de la Seguridad Social y los trabajadores del régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) incluidos en el sistema especial de trabajadores agrarios, siempre y cuando cumplan una serie de requisitos.
En el caso de enfermedad común, será necesario estar afiliado y en alta o situación asimilada al alta, así como haber cotizado 180 días en los últimos 5 años.
Si se trata de un accidente, ya sea de trabajo o no, enfermedad profesional, menstruación incapacitante secundaria e interrupción del embarazo, no se exigirán cotizaciones previas. Tampoco a las menores de 21 años en la semana trigésima novena de gestación. En cambio, si tienen entre 21 y 26 años, tendrán que tener cotizados 90 días en los últimos 7 años o 180 días en toda su vida laboral; y si tienen más de 26 años, tendrán que tener 180 días cotizados en los últimos 7 años o 360 días en toda su vida laboral.
Sobre el autor:
María Bonillo
María Bonillo es licenciada en Comunicación Audiovisual y Periodismo por la Universidad Carlos III de Madrid. Escribe principalmente sobre temas de sociedad. También tiene experiencia en comunicación corporativa de empresas como OmnicomPRGroup y Pentación Espectáculos.