La Seguridad Social alerta de bulos sobre la cotización asimilada por parto y cuidado de hijos
Esos períodos de cotización no figuran en la vida laboral, pero cuentan al solicitar la pensión
La Tesorería General de la Seguridad Social (@info_TGSS) desmiente bulos y desinformación que ha detectado en las redes sociales acerca de los períodos de cotización asimilados por parto y por cuidado de hijos o menores.
"Los periodos de cotización asimilados por parto y por cuidado de hijos o menores previstos en los artículos 235 y 236 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (BOE de 31-10), no se incluyen en el informe de vida laboral", recuerda la Tesorería.
⚠NO CAIGAS en la desinformación en redes sociales sobre esto.
— Tesorería General de la Seguridad Social (@info_TGSS) June 2, 2026
Recuerda que los períodos de cotización asimilados por parto y por cuidado de hijos o menores no se incluyen en la vida laboral, pero sí se tendrán en cuenta en el momento de solicitar la pensión por parte del #INSS. pic.twitter.com/wpsanbfXUS
Sin embargo, tal y como se indica en la citada norma, "dichos periodos se computarán a favor de la trabajadora solicitante de la pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente de cualquier régimen de la Seguridad Social", detallan las mismas fuentes.
Es decir, el informe de vida laboral es un documento que hace referencia a los movimientos de alta y baja que la persona haya experimentado en las empresas, y en él no se incluyen los citados periodos de contribuciones sociales.
No obstante, en el momento de solicitar la pensión al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), la persona debe aportar la documentación correspondiente y el INSS determinará si procede tener en cuenta ese tiempo a efectos del cálculo de la prestación de jubilación o incapacidad a la que la solicitante tenga derecho.
Qué son los periodos de cotización asimilados al parto
El artículo 235 de la Ley General de la Seguridad Social establece qué se entiende y cómo funcionan los periodos de cotización asimilados por parto.
En concreto, explica que, "a efectos de las pensiones contributivas de jubilación y de incapacidad permanente, se computarán a favor de la trabajadora solicitante de la pensión un total de ciento doce días completos de cotización por cada parto de un solo hijo y de catorce días más por cada hijo a partir del segundo, este incluido, si el parto fuera múltiple, salvo que, por ser trabajadora o funcionaria en el momento del parto, se hubiera cotizado durante la totalidad de las dieciséis semanas o durante el tiempo que corresponda si el parto fuese múltiple".

A su vez, el artículo 236 de la misma norma detalla los beneficios por cuidado de hijos o menores:
1.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, se computará como periodo cotizado a todos los efectos, salvo para el cumplimiento del periodo mínimo de cotización exigido, aquel en el que se haya interrumpido la cotización a causa de la extinción de la relación laboral o de la finalización del cobro de prestaciones por desempleo cuando tales circunstancias se hayan producido entre los nueve meses anteriores al nacimiento, o los tres meses anteriores a la adopción o acogimiento permanente de un menor, y la finalización del sexto año posterior a dicha situación.
El período computable como cotizado será como máximo de doscientos setenta días por hijo o menor adoptado o acogido, sin que en ningún caso pueda ser superior a la interrupción real de la cotización.
Este beneficio solo se reconocerá a uno de los progenitores. En caso de controversia entre ellos, se otorgará el derecho a la madre.
2.- En cualquier caso, la aplicación de los beneficios establecidos en este artículo no podrá dar lugar a que el período de cuidado de hijo o menor, considerado como período cotizado, supere cinco años por beneficiario. Esta limitación se aplicará, de igual modo, cuando los mencionados beneficios concurran con los contemplados en el artículo 237.1.
