Pensiones

Jubilación parcial de los funcionarios: ¿es posible?

Ignacio Casanueva

Foto: BigStock

Lunes 15 de marzo de 2021

3 minutos

El cuerpo de funcionarios debe cumplir ciertos requisitos si quiere acceder a esta categoría

Jubilación parcial funcionarios: ¿es posible?
Ignacio Casanueva

Foto: BigStock

Lunes 15 de marzo de 2021

3 minutos

Ser funcionario garantiza que tendremos un puesto de trabajo y hasta llegar a nuestra edad de jubilación. Aun así, hay ocasiones en las que la carga de trabajo es demasiada y una jubilación parcial parece ser un alivio temprano. Aquí cabe preguntar ¿el funcionariado tiene acceso a este tipo de jubilación?

La ley marca que todo trabajador podrá jubilarse parcialmente si hay un acuerdo con la empresa empleadora para celebrar un contrato de relevo y cumpliendo con los requisitos de la Seguridad Social. Los funcionarios por tanto también tienen esta opción.

Aun así, habrá que fijarse en la letra pequeña, ya que, si las variaciones en los regímenes de la seguridad social cambian los requisitos para algunas prestaciones, los funcionarios también tienen sus particularidades tanto en la Administración local y  los ayuntamientos como en las comunidades autónomas. Y es que para acceder a la jubilación parcial debe haber un acuerdo sindical que lo plasme.

Jubilación parcial, ¿qué se necesita?

Al igual que un trabajador convencional, los funcionarios pueden acceder a este tipo de jubilación cuando se haya cumplido la edad en cada caso aplicable (por norma general, tras cumplir 60 años).
La jornada laboral debe reducirse un mínimo de un 25% y un máximo del 50%, sin necesidad de la celebración simultánea de un contrato de relevo.
Hay que acreditar una antigüedad mínima de seis años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación, así como un período de cotización superior a 33 años.

Existen una serie de excepciones. Son las siguientes:

  1. La escala de edades queda sin efecto para los trabajadores con condición de mutualista el 1 de enero de 1967. Se les exigirá tener cumplidos los 60 años, sin tener en cuenta bonificaciones o anticipaciones a la edad de jubilación.
  2. Cuando el relevista tiene un contrato indefinido y a tiempo completo, que dicho contrato deberá tener una duración mínima igual al tiempo que le falte al trabajador que está sustituyendo para alcanzar la edad de jubilación estipulada. 
  3. La base de cotización del trabajador relevista no podrá ser inferior al 65 por 100 del promedio de las bases de cotización correspondientes a los seis últimos meses del período de base reguladora de la jubilación parcial.

Sobre el autor:

Ignacio Casanueva

Ignacio Casanueva es redactor especializado en temas de tecnología y salud.

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