Pensiones

Si un pensionista fallece, ¿cómo se liquida su pensión?

María Liébana

Martes 7 de julio de 2020

ACTUALIZADO : Martes 7 de julio de 2020 a las 12:30 H

3 minutos

La pensión se abona íntegra, incluso la del mes del fallecimiento. Las pagas extras, varían.

Si un pensionista fallece, ¿cómo se liquida su pensión?
María Liébana

Martes 7 de julio de 2020

3 minutos

El mundo de las pensiones despierta muchas dudas debido, en parte, a la cantidad de casuísticas distintas que se dan y al número de factores que hay que tener en cuenta. Qué ocurre con la pensión una vez que el pensionista muere, forma parte del Top 10 de incógnitas sobre pensiones.

En el momento que un familiar muere, es obligatorio comunicarlo. De hecho, no hacerlo puede ser motivo de infracción. La normativa obliga al pensionista a comunicar a la entidad gestora cualquier variación que se produzca: temas económicos, cambio de datos, cambio de la situación familiar, etc. En el caso de la defunción del pensionista, son los familiares quienes se tiene que hacer cargo de comunicarlo.

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Esto se comunicará en cualquiera de los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) del Instituto Nacional de la Seguridad Social de la red nacional, dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que se produzca la variación, en este caso, la defunción.

Tan solo es necesario presentar el certificado de defunción del pensionista presentarlo en el Registro Civil (debe ser extendido en el modelo oficial del Colegio de Médicos). El certificado médico de defunción es el documento oficial que acredita la muerte de una persona y lo expide el médico que ha tratado al difunto.

¿Cómo se liquida nuestra pensión cuando fallecemos?

Las pensiones de la Seguridad Social (@info_TGSS) se devengan por mensualidades naturales y se satisfacen en 14 pagas, 12 ordinarias y 2 extraordinarias. Las mensualidades ordinarias se abonan íntegras, incluida la correspondiente al mes en que se produzca la extinción del derecho. Por tanto, cuando fallece un pensionista, la Seguridad Social le paga el mes completo, independientemente del día que haya fallecido.

¿Y la paga extraordinaria?

Según publicaciones de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social “en todos los supuestos de extinción de la pensión, la paga extraordinaria, posterior a la última percibida, se entenderá devengada el día 1 del mes en que se produzca la causa de la extinción”. Esta se abonará junto con la última mensualidad de la pensión a que se tuviese derecho, siempre que la baja por fallecimiento se haya procesado dentro del plazo estipulado. De no ser así, se puede hacer una reclamación de la paga extra como devengada y no percibida.

Para saber qué cantidad de la paga extra nos corresponde cuando fallecemos, se aplican las siguientes reglas:

  • Paga extra del mes de junio: en este caso se abonará lo correspondiente a una sexta parte por cada uno de los meses comprendidos entre el mes de diciembre del año anterior y el mes en que se produzca la suspensión o extinción del percibo de la pensión, ambos inclusive.
  • Para extra de noviembre: se abonará una sexta parte por cada uno de los meses comprendidos entre el mes de junio del mismo año y el mes en que se produzca la suspensión del percibo de la pensión o la causa de extinción, ambos inclusive.

Sobre el autor:

María Liébana

María Liébana es redactora especializada en temas de economía.

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