Toni Esteve
Pensiones
Si tienes uno de estos trabajos, puedes jubilarte antes
La ley permite la jubilación anticipada a partir de los 52 años en algunas profesiones
Aunque la edad legal de jubilación se encuentra en fase de incremento gradual, desde los 65 años hasta los 67 años en 2027, para jubilarse en 2020 hay que esperar a tener 65 años y 10 meses o al menos 37 años cotizados para poder cobrar el 100% de la pensión. Sin embargo, los trabajadores pueden optar por retirarse de modo voluntario y anticipado (con reducciones en el importe de la prestación) si disponen de 35 años cotizados.
Además a determinados colectivos de trabajadores, la ley les permite su jubilación anticipada a partir de los 52 años por aplicación de coeficientes reductores, con un mínimo de 15 años cotizados para acceder al retiro. El Gobierno tiene intención de realizar cambios legislativos y normativos antes de que finalice 2020, entre los que se encuentra la modificación de los coeficientes reductores de las jubilaciones anticipadas. No obstante, de momento los colectivos o actividades profesionales, cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, peligrosa, tóxica o insalubre y acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad, pueden rebajar o anticipar la edad ordinaria de jubilación.
En consecuencia, estos son los colectivos profesionales que se pueden jubilar anticipadamente por razón de su actividad y las condiciones con las que pueden hacerlo:
Artistas
A partir de los 60 años de edad, los artistas con un mínimo de 15 años de contribuciones al sistema público tienen la posibilidad de jubilarse de modo anticipado. Así, cantantes, bailarines y trapecistas podrán acceder a la pensión de jubilación a partir de los 60 años, sin coeficientes reductores, cuando hayan trabajado en la especialidad un mínimo de 8 años durante los 21 anteriores a la jubilación. Los demás artistas podrán jubilarse desde los 60 años de edad, con una reducción de un 8%, en el porcentaje de la pensión, por cada año que falte para cumplir la edad ordinaria exigida en cada momento.
Profesionales taurinos
Para este colectivo la edad de jubilación dependerá de la labor que realizaran: matadores de toros, rejoneadores, novilleros, banderilleros, picadores y toreros cómicos pueden solicitarla con 55 años si acreditan su participación en un mínimo de festejos, mientras que para los puntilleros la edad de retiro asciende a los 60 años.
Mineros
Se podrán acoger a la jubilación anticipada los trabajadores por cuenta ajena incluidos en el ámbito del Estatuto del Minero (no comprendidos en el Régimen Especial de la Minería del Carbón). El coeficiente reductor en este caso puede variar entre el 0,05 y el 0,50, puesto que se tiene en cuenta la peligrosidad y toxicidad del trabajo desempeñado. Quien tenga menos de 60 años solo podrá jubilarse si con la edad teórica, es decir, la edad real más las bonificaciones, se sobrepasa la edad mínima exigida.
Bomberos
Los bomberos que trabajen al servicio de las administraciones y organismos públicos verán reducida la edad ordinaria de jubilación en un periodo equivalente al que resulte de aplicar un coeficiente reductor del 0,20 a los años completos efectivamente trabajados como bombero. No obstante, no podrán acceder a la pensión de jubilación si tienen menos de 60 años, o de 59 en los supuestos en que se acrediten 35 o más años de cotización efectiva.
Ferroviarios
La edad mínima exigida se reducirá para los trabajadores ferroviarios pertenecientes o que hayan pertenecido a grupos y actividades profesionales de naturaleza especialmente peligrosa o penosa, en un tiempo igual al número de años que resulte de aplicar el coeficiente que corresponda (0,15 para jefe de máquina, maquinista, ayudante de maquinista de locomotora de vapor y oficial calderero en depósito; o 0,10 para el resto de los puestos) al período de tiempo "efectivamente trabajado" en tales grupos y actividades, descontándose todas las faltas al trabajo excepto las que tengan por motivo la baja médica y las autorizadas con derecho a retribución por las normas aplicables.
Personal de vuelo
Para los tripulantes de vuelos, la edad mínima exigida se reducirá en un período equivalente al que resulte de aplicar al período "efectivamente trabajado" en cada categoría (del que se descontarán todas las faltas al trabajo con excepción de las bajas médicas y las ausencias autorizadas con derecho a retribución) el coeficiente que corresponda: 0,40 en la de piloto y segundo piloto, y 0,30 para mecánico de aeronave, navegante operador de fotografía aérea, operador de medios tecnológicos, fotógrafo aéreo y operador de cámara aérea.
Policías
Tanto para los trabajadores de las policías locales como para los miembros de la Ertzaintza la edad ordinaria de jubilación se reduce en un período equivalente al que resulte de establecer el coeficiente reductor del 0,20 a los años completos efectivamente trabajados. Para ello se tendrán en cuenta además sus diferentes escalas, categorías o especialidades.