Viudas de parejas de hecho anteriores a 2022 podrán al fin cobrar su pensión propia y la de viudedad
Se rehabilitará la pensión a quienes la tienen suspendida por percibir otra prestación contributiva
Los cambios cruciales en la pensión de viudedad para parejas de hecho, recién aprobados por el Consejo de Ministros, han aterrizado este miércoles en el Boletín Oficial del Estado (BOE), y ahora solo falta que los convalide la Diputación Permanente del Congreso de los Diputados (debe hacerlo en el plazo máximo de un mes). Además de facilitar el acceso a esta pensión de supervivencia en el caso de parejas que tengan hijos en común y acrediten dos años de convivencia ininterrumpida, la nueva normativa repara un limbo legal en el que viven numerosas viudas.

En concreto, el Real Decreto-ley 31/2026, de 20 de octubre, publicado en el BOE, resuelve una de las demandas históricas de las viudas de parejas de hecho anteriores al año 2022, que podrán por fin compatibilizar su pensión propia con la de viudedad. Y es que, mediante la Disposición transitoria cuadragésima octava de la nueva norma, se va a permitir rehabilitar la prestación a aquellas personas que la tenían suspendida por percibir otra pensión contributiva del sistema de la Seguridad Social.
CAMBIOS EN VIUDEDAD: PAREJAS DE HECHO EN SUPUESTOS EXCEPCIONALES

El origen del problema, ahora resuelto
Hay que recordar que, hasta ahora, la regulación contenida en la antigua Disposición adicional 40ª (punto C) de la Ley 21/2021 prohibía expresamente la compatibilidad de la pensión de viudedad con otra prestación contributiva a quienes accedieron a ella por la vía excepcional. Una incompatibilidad que ha dejado en un limbo legal a numerosas afectadas —como pensionistas de incapacidad permanente o jubilación—, a quienes la Seguridad Social ha suspendido la pensión de viudedad por resultar de menor cuantía que la prestación propia que venían percibiendo.
En cambio, el nuevo Real Decreto-ley 31/2026 explica que las personas afectadas podrán solicitar la rehabilitación de la pensión suspendida en un plazo improrrogable de 12 meses desde la entrada en vigor del decreto. La rehabilitación tendrá efectos económicos desde el primer día del mes siguiente a la solicitud, quedando sujeta únicamente al límite máximo fijado para la concurrencia de pensiones públicas.
Parejas con hijos deberán acreditar 2 años de convivencia con el empadronamiento
Junto a la supresión de esta incompatibilidad, el Real Decreto-ley 31/2026 introduce reformas estructurales para flexibilizar los requisitos de acceso a la pensión de viudedad en parejas de hecho. Por ejemplo, las parejas no casadas ni inscritas que tengan hijos en común deberán acreditar con el empadronamiento una convivencia ininterrumpida de al menos dos años antes del fallecimiento para acceder a la pensión de viudedad.
Se elimina la exigencia del registro formal para acceder a esta pensión en el caso de que existan hijos en común y "únicamente será exigible" acreditar "una convivencia estable y notoria durante un periodo de al menos dos años ininterrumpidos, con carácter inmediato al fallecimiento del causante".
Los grandes cambios se resumen en estos:
- Hijos en común como prueba suficiente. Es decir, la existencia de hijos en común será acreditación suficiente para reconocer la condición de pareja de hecho a efectos de cobrar la pensión, siempre que se demuestren dos años de convivencia ininterrumpida.
- Parejas de hecho inscritas. La norma mantiene la necesidad de demostrar una convivencia ininterrumpida de al menos cinco años mediante el certificado de empadronamiento. Asimismo, en este último caso se exige que la inscripción en el registro específico o la formalización en documento público se haya realizado con un mínimo de dos años de antelación respecto al fallecimiento.
-
Acreditación del domicilio. El certificado de empadronamiento se establece como uno de los documentos oficiales para atestiguar la residencia conjunta durante el periodo exigido por ley.
-
Plazo de un año para revisar denegaciones. Se abre una ventana temporal de 12 meses para que aquellas personas a las que se les denegó la pensión de viudedad bajo la regulación anterior puedan solicitar la revisión de su expediente.
- Fallecimientos anteriores a la norma. Se reconoce el derecho a la pensión de viudedad cuando el fallecimiento de uno de los miembros de la pareja de hecho se hubiera producido con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 31/2026, de 20 de octubre, siempre que se cumplan las condiciones exigidas.

