Pensiones

Así sube la pensión de viudedad en 2022: los requisitos para solicitarla

Beatriz Torija

Sábado 8 de enero de 2022

5 minutos

La prestación de viudedad mínima sube un 3% y el resto se incrementará un 2,5%

Así sube la pensión de viudedad en 2022: los requisitos para solicitarla
Beatriz Torija

Sábado 8 de enero de 2022

5 minutos

La pensión de viudedad para las más de 2,3 millones de personas que la reciben en España subirá en 2022 unos 18,5 euros de media al mes, lo que llevará su pensión a superar los 760 euros de media.

La nueva fórmula de revalorización recogida en el proyecto de ley de reforma de las pensiones tiene en cuenta la evolución de los precios. Se toma el IPC interanual promedio de los últimos doce meses. Así, para calcular el incremento de las pensiones de 2022 se calculará con la media del IPC desde diciembre de 2020 hasta noviembre de 2021.

En noviembre, el Índice de Precios de Consumo (IPC) subió un 0,3% en relación al mes anterior y la tasa interanual subió hasta el 5,5%. En diciembre la tasa interanual subió hasta el 6,7% pero, como decimos, la subida de las pensiones se ha calculado con la media de 12 meses, hasta noviembre.

Por tanto, las pensiones subirán un 2,5% a partir de este mes enero de 2022. Ahora bien, las pensiones mínimas y las no contributivas, entre las que se incluyen muchas pensiones de viudedad, subirán un 3%, tal y como recoge la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2022.

Cuánto sube la mínima de cada tipo de pensión

Las pensiones de viudedad varían en función de diversos criterios, como si se tienen hijos al cargo o la edad de la persona viuda. Teniendo en cuenta esto, y según los datos publicados por la Seguridad Social, estas son las cuantías mínimas para la pensión de viudedad en 2022, repartido en 14 pagas:

  • Con cargas familiares: la cuantía mínima para las pensiones de viudedad para personas con cargas familiares será de 821,83 euros al mes, una vez aplicada la subida del 3% o, lo que es lo mismo, 11.505,62 euros al año.
  • Mayores de 65 años: La pensión mínima de viudedad para personas mayores de 65 años es de 710,39 euros en cada mensualidad, o 9.945,46 euros al año.
  • Discapacidad superior al 65%: el importe mínimo de la pensión de viudedad para personas con discapacidad superior al 65% es el mismo que en el anterior caso, mayores de 65 años, 710,39 euros al mes o 9.945,62 euros al año.
  • Personas de entre 60 y 64 años: la pensión de viudedad mínima para aquellas personas cuya edad esté comprendida entre los 60 y los 64 años será de 673,93 euros al mes, o 9.435,02 euros al año.
  • Personas menores de 60 años: Las pensiones de viudedad mínimas para personas menores de 60 años quedan, tras aplicar la subida del 3% que recogen los Presupuestos sobre las cantidades publicadas por la Seguridad Social en 538,18 euros al mes por catorce pagas, o 7.534,52 euros año.

Para todas las pensiones de viudedad que no sean mínimas, la subida a aplicar será del 2,5%.

Así sube la pensión de viudedad en 2022: los requisitos para solicitarla. Foto: EuropaPress

¿Quién tiene derecho a cobrar la pensión de viudedad?

Casi dos millones y medio de españoles cobran hoy en día la pensión de viudedad, que es la prestación otorgada a la unidad familiar en el caso de fallecimiento del principal o único miembro generador de rentas. Tienen derecho a cobrar la pensión de viudedad:

  1. Aquellas personas cuyo cónyuge ha fallecido y que cuente con hijos en común. Si el matrimonio tiene lugar al menos un año antes del deceso también cuenta como requisito válido, y de no ser así, también es posible cobrar una prestación viudedad, temporal, si el enlace tuvo lugar en menos de un año.
  2. La persona divorciada o separada judicialmente del fallecido que recibiera una pensión compensatoria que se extinguiera con el deceso.
  3. La pareja de hecho del fallecido legalmente inscrita.

¿Qué requisitos se deben cumplir para acceder a esta pensión?

Para acceder a la pensión de viudedad es necesario cumplir con ciertos requisitios, tanto el fallecido como el beneficiario de la pensión:

  • Estar dado de alta en el régimen general o en situación asimilada.
  • Haber cotizado en los cinco años anteriores al deceso al menos 500 días. Sin estar dado de alta se deben acreditar al menos 15 años cotizados.
  • Percibir una pensión de jubilación contributiva o tener derecho a ella en el momento de fallecer sin haberla solicitado.
  • Tener una incapacidad permanente y cobrar una pensión.
  • Percibir un subsidio por incapacidad temporal, riesgo en el embarazo, maternidad, paternidad o riesgo en la lactancia y cumplir el período de cotización para dichos casos.

Sobre el autor:

Beatriz Torija

Beatriz Torija es periodista y documentalista, especializada en información económica. Lleva 20 años contando la actualidad de la economía y los mercados financieros a través de la radio, la televisión y la prensa escrita. Además, cocina y fotografía.

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