Pensiones

Conservar la pensión de viudedad aunque te cases de nuevo es posible: descubre cómo

Toni Esteve

Foto: Bigstock

Viernes 11 de junio de 2021

ACTUALIZADO : Miércoles 23 de junio de 2021 a las 9:58 H

3 minutos

Mantener la prestación dependerá de tu situación personal y la de tu nueva pareja

Conservar la pensión de viudedad aunque te cases de nuevo es posible: descubre cómo
Toni Esteve

Foto: Bigstock

Viernes 11 de junio de 2021

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Si eres pensionista de viudedad, tu prestación es compatible con las rentas del trabajo, así como con otra pensión de jubilación o de incapacidad permanente a las que puedas tener derecho. Pero la pensión de viudedad no es vitalicia. Se trata de una prestación contributiva de la Seguridad Social a la que tenemos derecho cuando nuestra pareja ha fallecido, pero al tratarse de una compensación de la pérdida económica que provoca la muerte de la pareja, se entiende que, cuando se rehace la vida personal, entre otras situaciones, ya no se precisa esa compensación y se pierde esta prestación.

Casos en los que conservarás la pensión de viudedad aunque te vuelvas a casar o os hagáis pareja de hecho legal (Foto Bigstock) 2

En este sentido, tu pensión se extinguirá (dejarás de percibirla), entre otras causas por contraer de nuevo matrimonio o en el caso de constituir una pareja de hecho formalizada conforme a la regulación establecida. Sin embargo, existen una serie de casos en los que conservarás la pensión de viudedad aunque te vuelvas a casar o os hagáis pareja de hecho legal. Se trata, según el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), de los siguientes supuestos:

–Que tengas más de 61 años o, en el caso de ser menor de esta edad, que percibas una pensión de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, o bien que tengas reconocida una discapacidad igual o superior al 65%.

–Que tu pensión o pensiones constituyan la principal fuente de ingreso. Para cumplir con este requisito, el INSS entiende que la pensión o pensiones de viudedad constituyen la principal fuente de ingresos cuando el importe anual de las mismas represente el 75% del total de ingresos.

–Que tu nuevo matrimonio o pareja de hecho tenga unos ingresos anuales que no superen dos veces el salario mínimo interprofesional.

Si tu situación personal no casa con ninguno de los supuestos anteriores, si te casas de nuevo la compensación económica que buscaba la pensión de viudedad pasa a considerarse innecesaria. Se entiende que el nuevo cónyuge quién debe asumir a partir de ese momento las obligaciones de auxilio económico implícito en el nexo matrimonial.

Lo mismo ocurre si se inicia una nueva relación de hecho. Pero en esta situación la extinción de la pensión de viudedad solo se producirá por la convivencia de hecho similar a la que se demanda para acceder al derecho: se requiere convivencia estable y notoria durante, al menos, 5 años y haberse registrado como pareja en registro de la Comunidad Autónoma o Ayuntamiento con dos años de antelación (o suscribir documento público con la misma anticipación).

Sobre el autor:

Toni Esteve

Toni Esteve es redactor especializado en temas de economía y consumo.

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