
El Supremo concede la pensión de viudedad a un hombre que no pudo casarse con su pareja por el Covid
Llevaban más de 20 años de conviviencia de forma ininterrumpida

El Supremo reconoce a una viuda la pensión completa de su marido tras fallecer su primera mujer
La Sala Cuarta del Tribunal Supremo (TS) ha reconocido el derecho a la pensión de viudedad a un miembro de una pareja de hecho no inscrita que no pudo contraer matrimonio a causa de la declaración del estado de alarma por el Covid.
Según explica el TS, el solicitante había convivido con la causante de la prestación durante más de 20 años de forma ininterrumpida.
También señala que, aunque no estaban registrados oficialmente como pareja de hecho, ambos habían decidido casarse y habían iniciado los trámites legales. El 11 de marzo de 2020 el Registro Civil Único de Madrid autorizó el matrimonio mediante auto.
Sin embargo, la boda, prevista ante notario, fue cancelada debido a la declaración del estado de alarma y el confinamiento decretado el 14 de marzo por la crisis sanitaria del Covid.
Igualmente, el Supremo añade que la pareja no pudo retomar el proceso, ya que la mujer enfermó y falleció el 30 de mayo de 2020.

La sentencia considera que debe llevarse a cabo una "interpretación tuitiva, flexible y finalista" de las normas de Seguridad Social, acorde con la realidad social del tiempo en que ha de ser aplicada.
También tiene en cuenta para reconocer la pensión de viudedad la duración de la convivencia, que se había iniciado unos veinte años antes de la muerte de la causante y continuado hasta la fecha del óbito de manera ininterrumpida.
Además, destaca el auto del Registro Civil Único de Madrid, en el que se hacía constar que los dos habían sido oídos separada y reservadamente por el encargado, y que se practicaron las demás diligencias acordadas, dando traslado al Ministerio Fiscal, el cual emitió informe conforme a la pretensión deducida.
Asimismo, valora que el matrimonio finalmente no llegó a celebrarse, "pero no por falta de voluntad de los contrayentes, que ya habían obtenido previamente la autorización del Registro, sino más bien por una circunstancia de fuerza mayor: el estado de alarma y sus consecuencias, especialmente el confinamiento en España por motivo del covid".