Planes de pensiones

Cuándo y cómo cobrar un plan de pensiones de la forma más rentable

65ymás

Viernes 8 de abril de 2022

4 minutos

La OCU aconseja fijarse en la necesidad y la fiscalidad

dinero, ahorro, planes pensiones
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Viernes 8 de abril de 2022

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La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) ha publicado unos consejos para los consumidores que deben decidir cuándo y cómo van a cobrar su plan de pensiones.

OCU recuerda que no es obligatorio cobrar el plan de pensiones justo en el momento en que se cumple la edad de jubilación, o al producirse cualquier otra de las contingencias que permiten liberar los derechos consolidados en el plan (incapacidad laboral, enfermedad grave, desempleo o el fallecimiento del partícipe), sino que se trata de un derecho que no caduca y que se puede ejercer justo tras la contingencia o más tarde, ya que no hay plazo legal alguno.

Los factores que deben determinar la decisión son dos:

El primero es la necesidad. Si el consumidor no lo necesita, es mejor mantenerlo invertido en el plan, y así el dinero seguirá rentando (siempre que este sea un buen plan) y además el contribuyente no sufre merma alguna debido a los impuestos.

El segundo, y determinante en muchos casos, es la fiscalidad. El consumidor deberá tributar como si de una renta del trabajo se tratara por la totalidad de la cantidad cobrada (no solo por la ganancia) pudiendo llegar a tributar hasta el 50% de la cantidad cobrada. Por ello, OCU aconseja, siempre que se pueda, retrasar el cobro del plan al menos hasta el año siguiente, para no acumular en el mismo ejercicio ingresos que aumenta la base general del IRPF.

 

Cómo cobrar el plan de pensiones para minimizar la factura de Hacienda. Foto: bigstock

 

En relación con la forma de cobrar el plan de pensiones, OCU advierte lo siguiente:

Si el partícipe opta por el cobro en forma de capital, hay que tener en cuenta que, hasta el 31 de diciembre de 2006, había una reducción del 40% para las prestaciones así percibidas, siempre que hubiesen transcurrido más de dos años entre la primera aportación y el momento en que se produjo la contingencia. Dicha posibilidad desapareció en 2007. No obstante, se estableció un régimen transitorio que permite aplicar dicha reducción del 40% a prestaciones percibidas en forma de capital en una serie de casos, por lo que OCU aconseja a los partícipes informarse bien para ver si pueden beneficiarse de la citada reducción.

Si el contribuyente opta por la modalidad de cobro en forma de renta vitalicia, es una modalidad que OCU no recomienda en ningún caso por el contexto de tipos de interés tan bajos. Aparcar el dinero durante años y años en este producto, con una rentabilidad paupérrima cuando no negativa, supone renunciar a lo que el dinero generaría invertido en el plan y además sin posibilidad de modificación posterior.

Una operación interesante que OCU recomienda antes de empezar a cobrar el plan es traspasarlo total o parcialmente hacia otro u otros planes, incluidos los PPA (planes de previsión asegurados), ya que se trata de una herramienta muy útil, en el caso, por ejemplo, de un plan que invierta en acciones pues se reduce el riesgo asumido hasta el momento del cobro.

OCU advierte que las prestaciones de los planes de pensiones siempre tributan como rendimientos del trabajo sujetos a retención, incluso cuando, por fallecimiento del participe, son sus herederos los que reciben la prestación.

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