Planes de pensiones

Cómo cobrar el plan de pensiones para minimizar la factura de Hacienda

Beatriz Torija

Martes 22 de marzo de 2022

10 minutos

Rescatar el plan de pensiones, en forma de capital o rentas, tributa como rendimientos del trabajo

Cómo cobrar el plan de pensiones para minimizar la factura de Hacienda. Foto: bigstock
Beatriz Torija

Martes 22 de marzo de 2022

10 minutos

Cuando llega el ansiado retiro, es momento también de echar mano de esa hucha que hemos ido construyendo poco a poco a lo largo de los años, a través del plan de pensiones. Gracias a ella, podremos complementar nuestra pensión pública y mantener así nuestro ritmo de vida para disfrutar de la jubilación. Un momento vital nuevo, lleno de oportunidades.

Ahora bien, de la misma manera que hemos sido previsores durante años para construir poco a poco esa hucha con la que complementar la pensión, a la hora de rescatarla, también debemos ser muy prudentes, sacar la calculadora, papel y lápiz o, mejor aún, buscar ayuda en nuestro asesor financiero.

De no hacer bien los cálculos y pensar cómo es más conveniente recuperar el ahorro acumulado en nuestro plan de pensiones, nos arriesgamos a recibir un verdadero hachazo de Hacienda en la declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas.

Cómo cobrar el plan de pensiones para minimizar la factura de Hacienda. Foto: bigstock

Cómo rescatar tu ahorro

En primer lugar, debemos tener claro que contamos con varias opciones para rescatar el plan de pensiones y que nosotros elegimos la que más nos convenga. Un plan de pensiones se puede rescatar de las siguientes formas:

  • Rescate en forma de capital. Esto supone cobrar el plan de pensiones de una vez.
  • Rescate en forma de renta, temporal o vitalicia​. Supone cobrar una cantidad periódicamente: mensual, trimestral, semestral o anual. 
  • Rescate de forma mixta, que mezcla las dos anteriores. 

Lo primero que hay que tener en cuenta es que las prestaciones de un plan de pensiones tributan como rendimientos del trabajo, independiente de cómo lo cobremos. Es decir, a ojos de Hacienda es un ingreso que tiene el mismo tratamiento fiscal que la nómina que percibíamos cuando estábamos en activo o la pensión pública cuando nos jubilemos.

El rescate en forma de capital lleva asociado un impacto fiscal elevado en el ejercicio en que se realiza el rescate. Y eso que los derechos consolidados del plan procedentes de las aportaciones realizadas antes del 1 de enero de 2007 cuentan con una exención del 40% como rendimiento de trabajo, si los percibe en forma de capital (y siempre que esa parte con derecho a exención se cobre en el mismo ejercicio fiscal). La ley establece el plazo de hasta 2 ejercicios siguientes al momento de la jubilación para poder beneficiarse de dicha exención del 40%. Para jubilados en 2014, se mantiene la exención hasta la finalización del 2022.

El cobro de la pensión en forma de rentas periódicas, ya sean temporales o vitalicias, diluye el impacto tributario en diferentes ejercicios, lo que genera una factura fiscal más reducida.

La factura de Pilar

Pilar es profesora, tiene 65 años y 100.000 euros ahorrados en su plan de pensiones. Su base imponible una vez jubilada es de 40.000 euros, por los que tributa 8.264 euros a un tipo medio del 20,7%. Se ofrece, a través de este ejemplo práctico, una comparación de cómo será su factura fiscal comparando el cobro del plan de pensiones en forma de renta temporal a 20 años, o el cobro en forma de capital.

Tenemos dos escenarios:

En el primero, todas las aportaciones que Pilar realizó a su plan de pensiones son posteriores al 1 de enero de 2007.

En este caso, añadir el rescate total del plan de pensiones a su base imponible supone elevar el tipo medio al que se tributa al 37%. Esto significaría que Pilar percibiría 56.814 euros de su plan de pensiones y tendría que pagar una factura fiscal de 43.186 euros. Si el rescate es en forma de rentas (en el ejemplo rentas temporales), el tipo impositivo medio sería del 23% al año, de modo que cada año tributaría en su declaración 1.150 euros. En total, Pilar recibiría 77.003 euros de su plan de pensiones.

El segundo escenario se produce si Pilar ha hecho la mitad de sus aportaciones antes del 1 de enero de 2007, y la otra mitad después.

En este caso, si rescata su plan de pensiones en forma de rentas no varía. Pero sí en el caso de que rescate en forma de capital. En este caso el tipo medio al que tributaría sería menor, concretamente, del 31%, lo que hace que su factura fiscal por el plan de pensiones ascendería a 34.184 euros. Así, el importe neto a percibir por el plan de pensiones sería de 65.816 euros.

En ambos casos, el cobro en rentas es sustancialmente​ más beneficioso para Pilar.

En caso de realizar el mismo cálculo con el cobro en rentas, pero a un plazo inferior, a 15 años, el resultado sigue siendo igual: el cobro en rentas anuales resulta, desde el punto de vista fiscal, más beneficioso para el partícipe.

Cómo cobrar el plan de pensiones para minimizar la factura de Hacienda. Foto:  Guía para tu Jubilación, Fundación Mapfre

Cuando hay aportaciones anteriores a 2007, por norma general, la solución óptima fiscalmente suele ser rescatar en forma de capital las aportaciones anteriores a 1 de enero de 2007 y esperar al ejercicio siguiente para establecer rentas sobre los derechos restantes (forma de rescate mixta).

El caso de los PPA o planes de previsión asegurada

Los planes de previsión asegurado son otro vehículo de ahorro a largo plazo para la jubilación. Se trata de un producto asegurador, es decir, que se instrumentan a través de una póliza de seguros y cuenta con una rentabilidad garantizada.

Al margen de las peculiaridades propias de una póliza de seguros, las aportaciones a este producto tienen los mismos límites que los planes de pensiones. Y respecto a su rescate, también se comportan igual, las contingencias de rescate son exactamente las mismas y las prestaciones también tienen consideración de rentas del trabajo.

Jubilarte y mantener tu plan de pensiones

Aunque rescatar el plan de pensiones en el momento de la jubilación es la opción elegida por la mayoría de los partícipes, también es posible mantener el plan de pensiones una vez jubilados. De hecho, el rescate ni es obligatorio, ni hay un límite máximo de años para recuperar el dinero e incluso se pueden seguir realizando aportaciones periódicas al plan una vez jubilados. y seguir beneficiándote de las ventajas fiscales de aportar a tu Plan de Pensiones. En este caso, si has percibido total o parcialmente la prestación de jubilación de algún plan, las aportaciones posteriores que realices se destinarán necesariamente a fallecimiento o dependencia.

En ocasiones, esta opción puede resultar más interesante. Se puede obtener liquidez por la venta de otros productos de inversión, como fondos o acciones, que tributan como rentas del ahorro, o incluso a través de la venta de una propiedad. Mientras, el plan de pensiones puede seguir generando rentabilidad y aligerando la factura fiscal gracias a la desgravación por las aportaciones.

Lo mejor es buscar asesoramiento para lograr optimizar nuestra factura fiscal y estudiar cuál es la mejor opción entre todas las posibilidades.

Cómo cobrar el plan de pensiones para minimizar la factura de Hacienda. Foto: bigstock

Otros supuestos para rescatar el plan de pensiones

Los planes de pensiones son un producto de ahorro pensado específicamente para la jubilación y, de hecho, no se pueden rescatar hasta que no llega el ansiado retiro. Ahora bien, existen otros supuestos, excepcionales, en los que la regulación permite el rescate, total o parcial, del plan de pensiones.

Los supuestos que contempla la ley y que permiten el rescate de un plan de pensiones antes de la jubilación son invalidez laboral, enfermedad grave o muerte del partícipe. Encontrarse en situación de desempleo de larga duración es otro motivo que justifica el rescate del plan de pensiones.

Junto a estos supuestos, el Gobierno puede abrir otras ventanas de rescate coyunturalmente, cuando es necesario. Lo hizo con la primera tanda de medidas para paliar los efectos de la crisis provocada por la COVID-19, permitiendo recuperar la inversión en un plan de pensiones en supuesto de cese de actividad o por estar en un ERTE. Más recientemente, también lo ha permitido a los afectados del volcán de la Palma.

A partir del 1 de enero de 2025, se podrá disponer de las aportaciones y los rendimientos generados por dichas aportaciones cuando tengan más de 10 años de antigüedad, así como de los derechos consolidados existentes a 31 de diciembre de 2014.

Sobre el autor:

Beatriz Torija

Beatriz Torija es periodista y documentalista, especializada en información económica. Lleva 20 años contando la actualidad de la economía y los mercados financieros a través de la radio, la televisión y la prensa escrita. Además, cocina y fotografía.

… saber más sobre el autor