Economía

¿Qué son los salarios de tramitación y cuándo podemos cobrarlos?

María Bonillo

Foto: Bigstock

Domingo 13 de noviembre de 2022

4 minutos

Compensan al trabajador por el tiempo que no ha cobrado durante el despido nulo o improcedente

¿Qué son los salarios de tramitación y cuándo podemos cobrarlos? Foto: Bigstock
María Bonillo

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Domingo 13 de noviembre de 2022

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Si nos han despedido de forma improcedente o un despido ha sido declarado nulo, entonces tendremos derecho a cobrar los salarios de tramitación. Estos corresponden a los días que han transcurrido entre el despido y la notificación de la sentencia, momento desde el cual ya se pueden reclamar. Aunque hay que tener en cuenta algunos casos especiales para saber cuándo podemos reclamarlos

El objetivo de estos salarios es compensar al trabajador por el tiempo que no ha cobrado durante el despido nulo o improcedente. Tampoco tendrá que recuperar los días no trabajados, según se indica en el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores. Pero, ¿cuándo exactamente podemos cobrar los salarios de tramitación?

Según recoge Civic Abogados, podremos cobrarlos en los siguientes supuestos legales: 

  • Despido improcedente o nulo declarado con condena de readmisión, ya que si la empresa decide no readmitir al trabajador deberá abonar una indemnización, pero no los salarios de tramitación. En cualquier caso, el empresario tiene 5 días para decidir si readmitir al trabajador o indemnizarlo. 
  • Si es un representante legal de los trabajadores o un delegado sindical el despedido, él mismo decidirá si se reincorpora a la empresa o es indemnizado. 
  • Si el trabajador es despedido tras la solicitud de extinción del contrato de trabajo por incumplimiento grave del empresario, corresponde improcedencia del despido y se reclamarán los salarios de tramitación hasta la fecha de la sentencia. 
  • Si la empresa declara la imposibilidad de readmisión, por cese o cierre, el trabajador podrá igualmente reclamar los salarios de tramitación, pero deberá probar que la empresa está cerrada. 
  • Cuando se declare la nulidad de despido por acoso laboral o sexual, o violencia de género o en razón de sexo, si la víctima opta por extinguir la relación laboral, le corresponderá el pago de salarios de tramitación. 

 

¿Qué son los salarios de tramitación y cuándo podemos cobrarlos? Foto: Bigstock

Cuantía de los salarios de tramitación

Estos salarios de tramitación tienen un carácter indemnizatorio, no salarial. La cuantía se calculará sumando los salarios dejados de percibir por el trabajador desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia o acta de conciliación que declara la improcedencia. Aunque el empresario puede descontar algunas cantidades de estos salarios, en los siguientes casos: 

  • Si el trabajador consigue empleo: si el trabajador consigue otro empleo antes de la fecha de la sentencia, el empresario podrá descontar el importe recibido en ese trabajo a los salarios de tramitación. Si el salario recibido en el nuevo trabajo es superior a lo que le corresponde al trabajador por el despido, no recibirá salarios de tramitación.
  • Subsidios por desempleo: también se descontarán los importes percibidos por subsidios por desempleo, exceptuando aquellos correspondientes al período de preaviso. Igualmente, si la prestación es inferior al salario de tramitación, la empresa abonará la diferencia y devolverá el importe de las prestaciones al SEPE. Si las prestaciones son superiores al importe de los salarios de tramitación, entonces el trabajador deberá pagar la devolución de la diferencia al SEPE. 
  • Además, el empleador deberá cotizar a la Seguridad Social por los salarios de tramitación. 

Por lo general, es la empresa la que deberá pagar los salarios de tramitación al trabajador, pero hay dos excepciones: el Estado podrá hacerse cargo del pago si la empresa se declara insolvente o la sentencia de improcedencia se dicta en un plazo mayor de 90 días desde la fecha en que se presentó la demanda. 

Sobre el autor:

María Bonillo

María Bonillo

María Bonillo es licenciada en Comunicación Audiovisual y Periodismo por la Universidad Carlos III de Madrid. Escribe principalmente sobre temas de sociedad. También tiene experiencia en comunicación corporativa de empresas como OmnicomPRGroup y Pentación Espectáculos.

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