Economía

Renta 2018: decálogo para acertar con las deducciones y rentas exentas

P. M.

Foto: E. P.

Jueves 28 de marzo de 2019

11 minutos

Este año habrá 20 millones de declaraciones; el 70% será a devolver

Revisar el borrador y hacer cuentas, claves para acertar en la declaración de la Renta
P. M.

Foto: E. P.

Jueves 28 de marzo de 2019

11 minutos

Todas las claves de la Renta 2018 para los mayores de 65 años

 

Desde el próximo 2 de abril y hasta el 1 de julio se extiende la campaña de la Renta 2018, en la que este año se presentarán casi 20 millones de declaraciones, de las cuales el 70% serán con liquidación negativa, es decir, a devolver a favor del contribuyente. Al igual que el año precedente, se puede acceder al borrador a través del Servicio de tramitación del portal de la Agencia Tributaria y mediante la APP para móviles o tabletas (por esta vía, de tener que pagar habrá que hacerlo en dos plazos, mediante domiciliación bancaria). En cambio, ya no es posible presentar las declaraciones en papel. 

Las novedades más importantes de este año son la exención de las prestaciones de maternidad y paternidad y la subida hasta los 12.643 euros del límite excluyente de la obligación de declarar para los contribuyentes con más de un pagador, según detallan los Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha), que han elaborado un decálogo para evitar errores antes de confirmar el borrador:

1. Planes de pensiones

Hay que verificar que el borrador de la declaración incluya las aportaciones al plan de pensiones ya que estas rebajan la base imponible. El límite es 8.000 euros, siempre que no supere el 30% de los rendimientos del trabajo y actividades económicas, independientemente de la edad. También se pueden reducir en la base imponible las aportaciones a planes de pensiones del cónyuge del contribuyente cuando éste no perciba rendimientos del trabajo o de actividades económicas, o sean inferiores a 8.000 euros al año. En este caso, el límite de la aportación ha aumentado de 2.000 a 2.500 euros. Gestha recuerda que el ahorro fiscal de estas aportaciones oscila entre un mínimo del 19% hasta un máximo del 45% de la inversión realizada.

2. Autónomos

Muy importante: los autónomos que trabajan en su propia vivienda pueden deducirse determinados gastos, como las facturas más comunes de agua, gas, luz, teléfono o Internet. Este año podrán deducirse el porcentaje de aplicar el 30% a la proporción entre los metros cuadrados de la casa destinados a la actividad respecto a su superficie total, así como gastos en establecimientos de restauración y hostelería, y que paguen mediante medios electrónicos, con límites: 26,67 euros diarios en España y 48,08 euros en el extranjero (si pernoctan una noche a consecuencia del desplazamiento, los límites son 53,34 euros/día en España y 91,35 fuera).

3. Ganancias patrimoniales

Los técnicos de Gestha resatan las exenciones disponibles para las ganancias patrimoniales de los mayores de 65 años o las personas en situación de dependencia severa o de gran dependencia que transmitan su vivienda habitual; para las obtenidas por los mayores de 65 años con la venta de cualquier tipo de bien, siempre que el importe se destine a crear una renta vitalicia asegurada, con un límite de 240.000 euros y en un plazo de seis meses; y para las logradas tras la transmisión de la vivienda habitual cuando el importe obtenido se reinvierta en la adquisición o rehabilitación de otra vivienda habitual en un plazo de dos años

Los rendimientos negativos del ahorro pueden compensarse con el saldo positivo de las ganancias y pérdidas patrimoniales obtenidas en el mismo periodo impositivo, con un límite que desde 2018 ha aumentado al 25% de dicho saldo positivo, y viceversa, las pérdidas con los rendimientos positivos. Además, la misma compensación y con el mismo límite se efectuará con los saldos negativos de los rendimientos de capital mobiliario y de las ganancias y pérdidas patrimoniales de la base imponible del ahorro de 2015, 2016 y 2017 pendientes de compensar a 1 de enero de 2018.

Los incentivos del Plan PIVE a la compra de un vehículo o las ayudas para comprar o reformar una vivienda son ganancias patrimoniales que suelen venir incorporadas en el borrador de declaración. Los técnicos avisan de que, a partir del 1 de enero de 2018, las ayudas públicas se incluyen dentro del límite conjunto de 1.000 euros anuales que determina la obligación de declarar el IRPF, junto con las rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado.

4. Prestaciones exentas

Este año están exentas las prestaciones de maternidad y paternidad percibidas de la Seguridad Social, entre las que incluyen las reconocidas a los profesionales por las mutualidades de previsión social que actúen como alternativas al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y las retribuciones percibidas durante los permisos por parto, adopción o guarda y paternidad de los empleados públicos. Tal y como explican los Técnicos de Hacienda, para los empleados públicos la exención tendrá como límite el importe de la prestación máxima reconocia por la Seguridad Social, y el exceso tributará como rendimiento del trabajo. Asimismo, se han incrementado los límites exentos de las becas públicas y de las concedidas por entidades sin fines lucrativos o fundaciones bancarias.

Respecto de los premios de loterías y apuestas, los celebrados antes del 5 de julio de 2018 están exentos hasta los 2.500 euros, y en los celebrados después, hasta los 10.000 euros. La cantidad que supere estos límites exentos tributa al 20%. No obstante, los afotunados no lo ntarán en su IRPF puesto que el pagador del premio practica la retención en el momento del cobro.  

Entre los gastos deducibles de los rendimientos del trabajo, los técnicos de Gestha señalan las cuotas sindicales y de colegios profesionales; los gastos en abogados para defenderse frente al pagador (límite de 300 euros anuales); o los gastos que pueda originar la movilidad geográfica del empleado y que asciende a los 2.000 euros.

Otras exenciones, en las rentas en especie, sujetas a unos requisitos, como los seguros de enfermedad del trabajador, su cónyuge y descendientes (hasta 500 euros/persona, o 1.500 euros con discapacidad), el gasto de educación preescolar, infantil, primaria, secundaria obligatoria, bachillerato y FP, el gasto de transporte colectivo de empleados entre su vivienda y el trabajo (hasta 1.500 euros). 

5. Alquileres turísticos

Los contribuyentes deben incluir como rendimiento de capital inmobiliario los alquileres turísticos, después de que en 2018 se regulara por primera vez la obligación de informar sobre la cesión de uso de viviendas para estos fines. Y para ello se aprobó un modelo específico, el 179, Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos. Pues bien, estos alquileres turísticos no pueden aplicarse la reducción del 60%, ya que no satisfacen una necesidad permanente de vivienda.

6. Cambios en la situación familiar

Cambios del estado civil, defunciones y en especial de nacimientos conllevan en bastantes casos cambios no sólo en el mínimo familiar, sino también la posibilidad de deducciones familiares. Asimismo, se deben tener en cuenta las situaciones de minusvalía, tanto personales como familiares. A este respecto, en enero de 2018 se introdujo una nueva deducción para aquellos contribuyentes que no puedan presentar declaración conjunta por residir en otro país de la UE.

En cuanto a los mínimos por descendientes, es un error el incluir a un hijo que ha hecho pequeños trabajos, y ha presentado declaración, obteniendo por ellos rentas superiores a 1.800 e inferiores a 8.000 euros. Puede ser preferible que un hijo no presente la declaración si no está obligado, ya que la devolución que pueda obtener será menor que el beneficio de incluirlo, según Gestha.

Deducciones especiales. Otra de las novedades más significativas de la campaña de este año reside en el aumento de hasta 1.000 euros adicionales del importe de la deducción por maternidad cuando el contribuyente con derecho a ella tenga gastos en guarderías de hijos menores de tres años. También es novedad la subida extra de hasta 250 euros adicionales por cada uno de los hijos, solo por los meses de agosto a diciembre (50 euros/mes) de la deducción por familia numerosa, que se aplicará por cada uno de los hijos a partir del cual se exceda el número mínimo de hijos exigido para que dicha familia haya adquirido la condición de familia numerosa de categoría general o especial.

7. Deducciones autonómicas

Estas deducciones pueden suponer importantes beneficios fiscales (gastos por estudios de los hijos, por adopción, alquiler de vivienda…). Los técnicos de Hacienda recuerdan que la deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla se ha elevado desde el 50% hasta el 60%, y La Rioja ha fijado el mínimo por discapacidad de descendientes (3.300 euros con discapacidad entre el 33% hasta el 65% o 9.900 euros con discapacidad desde el 65%).

8. Alquiler de vivienda habitual

Aunque la deducción estatal por alquiler de vivienda habitual ya desapareció, se mantiene vigente para los contratos firmados antes del 1 de enero de 2015. Así, los inquilinos con contratos anteriores a esa fecha pueden seguir deduciéndose el 10,05% de las cuotas en el periodo impositivo por el alquiler de su vivienda habitual, siempre que su base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales. También todas las comunidades, excepto Región de Murcia, tienen establecidas deducciones al alquiler con otros requisitos.

9. Compra de vivienda y cláusulas suelo

La deducción por adquisición de vivienda habitual, que también desapareció, continúa siendo aplicable para aquellos que la compraron o realizaron algún pago para su construcción antes del 1 de enero de 2013. Estos mantienen el derecho a la desgravación en 2013 y años sucesivos, siempre que hayan deducido por esa vivienda en 2012 o en años anteriores. En este caso, pueden deducirse hasta un 15% de las cantidades invertidas con un límite de 9.040 euros.

Los contribuyentes que hayan realizado algún gasto en obras de rehabilitación, de adecuación de la vivienda habitual de las personas con discapacidad o ampliación de la vivienda habitual antes del 1 de enero de 2013, siempre que esas obras se hubieran terminado antes de 1 de enero de 2017, también deben revisar a fondo el borrador. Además, el excónyuge que haya dejado la vivienda familiar comprada antes del 1 de enero de 2013 y que sigue pagando toda o una parte de la hipoteca del inmueble donde residen los hijos menores no debe olvidar corregir su borrador para incluir la deducción por vivienda habitual.

En 2018 siguen existiendo cantidades devueltas procedentes de las cláusulas suelo de las hipotecas. El dinero que se pagó al banco, y que éste devolverá después, es el reintegro de un pago indebido, por lo que no constituye renta. De forma paralela, tampoco se integrarán en la base imponible los intereses de indemnización relacionados con las cláusulas suelo. No obstante, hay excepciones: los casos en que estos intereses hubieran formado parte de la deducción por inversión en vivienda habitual o de deducciones establecidas por las comunidades autónomas habrá que regularizar dichas deducciones indebidas.

10. Aportaciones a partidos políticos y donativos

Las aportaciones a los partidos políticos dan derecho a una deducción del 20% de las cuotas de afiliación. La base máxima de esta deducción será de 600 euros anuales y estará constituida por las cuotas de afiliación y aportaciones previstas en la Ley sobre financiación de los partidos políticos. Asimismo, la última reforma fiscal introdujo mejoras para algunas deducciones por donativos.

 

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P. M.