Economía

Casos en los que la Seguridad Social permite seguir trabajando mientras se está jubilado

65ymás

Martes 29 de octubre de 2019

4 minutos

Existen tres posibilidades: Jubilación parcial, flexible y autónomos con jubilación activa

Casos en los que la Seguridad Social permite seguir trabajando mientras se está jubilado
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Martes 29 de octubre de 2019

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Según el Ministerio de Trabajo Migraciones y Seguridad Social, la pensión media de los jubilados españoles es de 1.140,71 euros mensuales, pero hay otros tres millones de pensionistas que cada mes cobran menos de 899,99 euros. Normalmente son este grupo de pensionistas, a los que resulta muy difícil poder llegar a fin de mes, los que tratan de conseguir ingresos extras. Así mismo hay quien pudiendo estar legalmente jubilado tiene fuerza y deseos de seguir estando en activo. Si bien en teoría, una vez jubilado no se podría trabajar, existen determinadas situaciones en las que la Seguridad Social permite compatibilizar los ingresos recibidos como pensión con otros procedentes de trabajos realizados por cuenta propia o ajena.

La jubilación activa, una asignatura pendiente del sistema español

Jubilación Parcial

El primero de esos casos es que una persona que haya alcanzado la edad de jubilación opte porque ésta sea parcial. Deberán ser personas mayores de 60 años con derecho a percibir pensión de jubilación que deciden reducir su jornada laboral y también su sueldo entre un 25% y un 50%. Para optar por este sistema el trabajador deberá tener un mínimo de 15 años de cotización y, al menos, dos cotizados en los 15 anteriores a la fecha de jubilación. Si se dieran estas circunstancias la empresa podrá con un nuevo trabajador al que deberá hacer un contrato de relevo en cuyo caso el trabajador parcialmente jubilado deberá llevar un mínimo de seis años en la empresa, estar contratado a tiempo completo y tener al menos 33 años cotizados a la Seguridad Social 

Jubilación flexible

 

Por otra parte, también existe la jubilación flexible en la que el trabajador podrá trabajar entre el 50% y el 75% de la jornada si ha percibido ya la pensión de la Seguridad Social. Se trata de una posibilidad de la que están excluidos por ley los Regímenes Especiales de los Funcionarios Civiles del Estado, de las Fuerzas Armadas o del personal al servicio de la Administración de Justicia. Si se cumplen las condiciones anteriores, el montante de la pensión que recibirá el interesado se reducirá en proporción a su jornada laboral previa comunicación a la Seguridad Social. En cualquier caso, el trabajador seguirá cotizando según lo explicitado en su contrato y cuando este se extinga la pensión que recibirá se calculará contando con el nuevo período de cotización. Por último conviene señalar que la pensión flexible puede compatibilizarse con prestaciones recibidas por incapacidad temporal o de maternidad, pero no con las pensiones de incapacidad permanente.

La jubilación activa, una asignatura pendiente del sistema español

Autónomos con jubilación activa

Otra posibilidad es la de emprender una actividad como autónomo tras la jubilación. En esta jubilación activa del autónomo no hay contrato ni prestación laboral por cuenta ajena. En este caso es posible hacer compatible el trabajo del autónomo con el 50% de su pensión siempre que sus ingresos del año no superen el salario mínimo interprofesional, salvo en el caso de que el autónomo haya contratado a un trabajador por cuenta ajena, caso en el que se percibirá el 100%. En este modelo también es necesario que el beneficiario se jubile a la edad que legalmente le corresponda y tenga reconocida la máxima pensión disponible. Además, cuando un empresario se jubila pero continúa siendo el titular de su empresa, seguiría teniendo compatibilidad con su pensión siempre y cuando no ejerza ningún tipo de trabajo en la empresa.

Cotizaciones

 

Por último, cabe señalar que como se especifica en la Ley General de la Seguridad Social, cuando se realice un trabajo remunerado compatible con la percepción de una pensión de jubilación, empresarios y trabajadores cotizarán por incapacidad temporal y por contingencias profesionales, si bien quedan sometidos a una cotización especial de solidaridad del 8% de la base cotizable por contingencias comunes no computable como prestación que se dividirá entre el 6% a cargo del empresario y el 2% por cuenta del trabajador.

 

 

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