Confedetel y UGT-UJP, por el fin de los coeficientes perpetuos en pensiones: Ejemplos (y II)
Francisco BlanesViernes 12 de diciembre de 2025
7 minutos
Viernes 12 de diciembre de 2025
7 minutos
Confedetel y UGT-UJP, por el fin de los coeficientes perpetuos en pensiones (I)
El fin de la "condena perpetua" en las pensiones es una reivindicación histórica de Confedetel (Confederación Estatal de Asociaciones y Federaciones de Prejubilados y Jubilados de Telefónica) y de la Unión de Jubilados y Pensionistas de UGT (UGT-UJP). Exigimos la justicia contributiva y defendemos la eliminación de los coeficientes reductores al alcanzar la edad de equilibrio contributivo; una medida que no pondría en riesgo la sostenibilidad del sistema; al contrario, le devolvería su legitimidad moral.
Basamos nuestra reivindicación en estos pilares:
1. Solidaridad con el Sistema Público de Pensiones (no ser gravoso a las arcas de la Seguridad Social).
2. Reconocimiento: Se nos ha adelantado unos años el cobro de la jubilación y en justicia hay que devolver a la Seguridad Social ese importe, a partir de la edad legal de jubilación.
3. Solicitud, a la Seguridad Social: Que admita que, a partir del año en el que ya lo hemos devuelto, adquirimos el derecho a percibir el 100% del importe de la pensión de jubilación que a nuestra edad ordinaria nos hubiese correspondido.
4. Sin retroactividad.
5. Inclusión de todos los jubilados anticipados, a los que se les apliquen coeficientes reductores.
Ejemplo del jubilado anticipado 'Juan'
Para entender con claridad la razón de nuestra reivindicación, tomemos el caso de un jubilado anticipado: Juan.
Para este ejemplo, utilizaremos cifras redondas que facilitan la comprensión, pero que reflejan una situación muy común en el Sistema de Pensiones español para carreras de cotización largas.
1. Escenario
- Trabajador: Juan.
- Base reguladora: 2.000 €.
- Edad legal de jubilación: 65 años.
- Decisión: Juan se jubila anticipadamente a los 63 años (2 años antes).
- Coeficiente reductor: Se le aplica un 16% de penalización vitalicia (un 8% por cada año adelantado).
2. Las dos realidades
Vamos a comparar lo que cobra Juan jubilándose a los 63 años, frente a lo que habría cobrado si hubiera esperado a los 65.
CASO JUBILACIÓN ANTICIPADA - EDAD EQUILIBRIO CONTRIBUTIVO

El préstamo de la Seguridad Social: al jubilarse 2 años antes, Juan recibe una pensión durante ese tiempo que, si hubiera esperado, no habría cobrado: 1.680 €/mes x 14 pagas x 2 años = 47.040 €
La Seguridad Social le ha adelantado 47.040 € a Juan. La lógica del sistema es que Juan debe devolver ese dinero mediante el recorte mensual de su pensión.
3. El cálculo de la devolución (Injusticia matemática)
Aquí es donde entra la reivindicación de Confedetel y UGT-UJP. Juan empieza a devolver ese adelanto a partir del momento en que cumple los 65 años (fecha en la que teóricamente debería haber empezado a cobrar el 100% de su pensión íntegra).
Cada año que pasa, Juan deja de ingresar 4.480 € (la diferencia entre su pensión real y la íntegra) para pagar su deuda de 47.040 €.
Tiempo necesario para saldar la deuda = Total Adelantado / Recorte Anual = 47.040 / 4.480 €/año = 10,5 años
4. La edad de equilibrio
Si sumamos esos 10,5 años a la edad legal de jubilación (65 años), obtenemos la edad de equilibrio contributivo.
- Edad de Equilibrio: 65 + 10,5 = 75 años y 6 meses.
A los 75 años y medio, Juan ya ha devuelto hasta el último céntimo que la Seguridad Social le adelantó por jubilarse a los 63. Matemáticamente, la cuenta está saldada.
5. La condena perpetua a partir de los 75 años
Bajo la ley actual, Juan seguirá cobrando 1.680 € (más revalorizaciones) hasta que fallezca. Si Juan vive hasta la esperanza de vida media (aprox. 83-85 años):
- Desde los 75,5 años hasta los 85 años transcurren 9,5 años extra.
- En esos 9,5 años, Juan sigue perdiendo 4.480 € anuales.
- Beneficio extra para el Estado / Pérdida injusta para Juan: 9,5 años X 4.480 € = 42.560 €
En conclusión
Juan pagó su deuda a los 75 años. Sin embargo, el sistema le sigue cobrando. Al final de su vida, habrá pagado casi el doble de lo que recibió por anticipado.
La reivindicación de Confedetel y UGT-UJP se sustenta en que, al cumplir los 75 años y 6 meses, la pensión de Juan debería volver automáticamente a los 2.000 € (más IPC), puesto que la penalización ya ha cumplido su función compensatoria.
La siguiente tabla muestra cómo evoluciona la deuda de Juan con la Seguridad Social año tras año y en qué momento exacto el sistema empieza a lucrarse a su costa.
Escenario base (recordatorio)
- Adelanto recibido (deuda inicial): 47.040 € (lo cobrado entre los 63 y 65 años).
- Cuota de devolución anual: 4.480 € (lo que deja de cobrar cada año por el recorte).
- Inicio del cálculo: A los 65 años (cuando debería haberse jubilado y comenzaría a cobrar el 100%).
Tabla de amortización de la 'deuda' con la Seguridad Social
En esta tabla, el saldo vivo es la cantidad que le falta a Juan por devolver. Cuando el número se vuelve negativo y en negrita, significa que Juan ya ha pagado todo y la Seguridad Social está ganando dinero.
CASO JUBILACIÓN ANTICIPADA - EDAD EQUILIBRIO CONTRIBUTIVO

Reivindicaciones ya logradas por Confedetel
Confedetel es una federación de asociaciones de prejubilados y jubilados de empleados de Telefónica, con espíritu de defensa no sólo para los mismos.
Como ejemplos de reivindicaciones logradas, figuran estas:
- Reconocimiento por parte del Tribunal Supremo y del Tribunal Económico Administrativo Central de la aplicación de la DT 2ª LIRPF a todos los cotizantes a mutualidades antes de 1979 en tres fases: 1. En 2017, para todos los mutualistas que trabajaron en Telefónica de España, S.A. Y, como consecuencia de este reconocimiento, se produjeron otros 2: en 2020, a los mutualistas de la banca, y en 2024, a todos los mutualistas.
- Aplicación de la cláusula de salvaguarda de la Ley 27/2011 que, por Real Decreto de marzo de 2013, se puso fecha de caducidad a 31.12.2018 y que gracias a las gestiones de Confedetel y la UGT-UJP se consiguieron prórrogas para 2019, 2020 y 2021 y que se incorporó definitivamente a la Ley 2/2021, que afectaba a las condiciones de jubilación de los trabajadores afectados por un ERE que se jubilaban después del 1 de enero de 2019 y la aplicación de la Ley anterior más beneficiosa.
- Introducir una enmienda en la Ley General de Seguridad Social (LGSS), que permitió jubilarse anticipadamente a prejubilados, que anteriormente no podían hacerlo. Con graves perjuicios económicos para los mismos.



