

Confedetel: Historia de la reivindicación de los mutualistas
Francisco BlanesLunes 1 de septiembre de 2025
6 minutos

Lunes 1 de septiembre de 2025
6 minutos
Desde el año 2010-2011, en Confedetel se tuvo claro que las cotizaciones-aportaciones a la Mutualidad Institución Telefónica de Previsión (ITP), hasta el 31-12-1978, debían ser deducibles del importe de la pensión de jubilación. La razón de peso es que hasta ese año la Ley de IRTP (actual IRPF) en vigor, no permitía deducirse como gasto lo aportado a la Mutualidad. A partir del 01-01-1979, la nueva Ley de IRPF sí lo permitió.
En diferentes ejercicios, ante diferentes niveles de la Administración: Agencia Tributaria, TEAR, TSJ´s, TS, escritos, etc., nuestros socios mutualistas, aconsejados por los responsables de Confedetel, presentaron sus declaraciones de la renta apelando a la aplicación de la DT 2ª Ley 35/2006, que dice:
“La aplicación de los apartados 2 y 3 de la DT 2ª Ley 35/2006, solo resulta procedente respecto a las aportaciones-cotizaciones a las mutualidades que en su día no pudieron ser objeto de minoración o reducción en el IRPF, por impedirlo la legislación vigente en dicho periodo”.
En algunos casos se obtuvieron resoluciones desfavorables, pero poco a poco empezaron a ser más las favorables.
Las aportaciones a la ITP se hacían por los trabajadores de Telefónica en su condición de sustitutoria del Régimen General de la Seguridad Social, para cubrir contingencias de muerte, jubilación e incapacidad, amén de otras complementarias.
Hasta que el TEAC, el 05.07.2017, Resolución nº 7195/2016 de 05.07.2017, intervino para unificar criterio, dictar doctrina y reconocer por primera vez este derecho a los trabajadores de Telefónica que cotizaron a esta mutualidad desde el primer día de su ingreso en la empresa, hasta 01.01.1979. El cálculo se hacía: tiempo cotizado a la ITP hasta 1979, comparado con toda la vida laboral y por 100, a este porcentaje se le aplica el 25% y el nuevo porcentaje se aplica al importe de la pensión de jubilación, deduciéndolo para el cálculo del IRPF.

De unos cuantos miles de trabajadores de Telefónica a 4,5 millones de mutualistas
Los mutualistas de la Banca, basándose en lo conseguido por los telefónicos, consiguen que el TEAC, el 01.07.2020, también les reconozca este derecho. Pero, a diferencia de los telefónicos, solo reconoció las cotizaciones hechas hasta 01.01.1967, no aplicó la DT 2ª, apartado 1, con lo cual reconoció la parte proporcional sobre la vida laboral, pero al 100% de exención.
El TS el 24.06.2021, completa el reconocimiento de este derecho para sus cotizaciones entre el 67 y el 79, (DT 2ª), no incluidas por el TEAC. Con lo cual, la MLB ya tiene reconocida su exención fiscal desde el primer día de cotizaciones hasta 1979.
¿Por qué la diferencia entre mutualistas de Telefónica y Banca? Según un escrito del Departamento de Gestión Tributaria, se debe a que ambas son diferentes en sus regímenes jurídicos.
En ambos casos, ¿cómo se solicitaba a la AEAT, anualmente, la aplicación de la DT 2ª y con qué documentos? Aquí se presentó un problema, ya que la AEAT manifestaba con contundencia no disponer de documentación y tampoco tener acceso a ella, puesto que la Administración no archivaba documentos de trabajadores con tanto tiempo de antigüedad, por todo ello les exigía presentar la siguiente documentación junto con una solicitud de rectificación de autoliquidación:
1. Certificado de las empresas (Telefónica* y bancos*) de cotización a las mutuas respectivas.
2. Certificado de haberes (pensión bruta del año en cuestión).
3. Justificante de la vida laboral (actualizada < de 6 meses).
4. Fotocopia DNI.
(*). Afortunadamente, Telefónica y los bancos han proporcionado estos documentos sin mayor problema.
Pero la consecución de objetivos de mejora en esta reivindicación todavía no se había terminado: el 10.01.2024 el TS en su Sentencia 47/2024, considera injusto tomar como referencia toda la vida laboral y dictamina que debe ser tomado “el tiempo mínimo necesario de cotización a la SS, para tener derecho a percibir el 100% de la pensión: Art., 163, RDL 1/1994, lo que traducido a cifras y en la mayor parte de los casos, son 35 años”. Lo cual aumenta considerablemente el coeficiente de reducción a aplicar para el cálculo del importe exento de IRPF de la pensión de jubilación.
Lo cotizado a mutualidades laborales antes de 1979, deducible del IRPF de la pensión
Y faltaba conseguir lo más importante, si cabe, el reconocimiento de este derecho para todos los trabajadores que cotizaron a mutualidades laborales hasta el 01.01.1979. Llegó el 19.04.2024, el TS en su Sentencia 2011/2024, así lo reconoce. Por ello, en el año 2024, se deben regularizar los ejercicios fiscales no prescritos:
1. Recalcular diferencias entre vida laboral y 35 años.
2. A los mutualistas no telefónicos ni bancarios, la aplicación de la STS.
3. Revisar casos singulares.
Y por fin, ya solo faltaba conseguir el último objetivo, que a estos mutualistas la AEAT no les exigiera la aportación de la misma documentación que pedía a los telefónicos y bancarios. Insistía en que en la AEAT no se tenía acceso a esa documentación. Conseguir esta documentación de los años 50, 60 y 70, prácticamente era imposible, la mayor parte de las empresas ya no existía. Era una forma de negarles el acceso a este beneficio.
Se hicieron gestiones ante la Ministra de Hacienda, D. G. de la Tesorería de la SS, y del INSS, por parte de Confedetel, sindicatos, medios de comunicación y demás organizaciones de trabajadores, hasta que se consiguió.
Conclusión: La documentación apareció, según nuestras fuentes, la TGSS, que sí disponía de la misma, la remitió a la AEAT para que en esta se identificaran a todos los mutualistas, tiempo de cotización, cálculos de importes exentos, etc., y su aplicación.
Donde antes eran impedimentos insalvables ahora son facilidades: la propia AEAT ha creado un concepto denominado “Ajuste por mutualidades DT2 LIRP”; desde el ejercicio fiscal de 2023 ya reconoce e incorpora en el Borrador de la Declaración de la Renta, los importes a deducir de los ingresos en concepto de Rendimientos del Trabajo, sin que los mutualistas tengan que presentar documentación alguna.
Hacienda debe liquidar a los mutualistas en 2025 todos los importes pendientes
Hacienda solo pidió la cumplimentación del “Formulario 2024 y 2025” como parte de un proceso legal para restituir cantidades indebidamente tributadas en el IRPF por aportaciones a mutualidades laborales anteriores a 1979, para su aplicación sobre los ejercicios 2019 a 2022 y no prescritos; con base en resoluciones del TEAC y Sentencias del TS, sin distinciones entre si se aplica la DT 2ª o no se aplica.
Al haber anulado el Formulario de 2024, ha sido necesario cumplimentar el de 2025, por razones ya conocidas por todos. A través del mismo, Hacienda identifica al mutualista y el importe a deducir.
Esperemos que Hacienda, cumpla con lo prometido, reflejado en la Ley 5/2025, DF 5ª, y liquide a los mutualistas en 2025 todos los importes pendientes.
Por otra parte, en Confedetel hemos acometido multitud de otras reivindicaciones a través de asesorar y ayudar a nuestros socios, y a todas las personas que se han dirigido a nosotros solicitando ayuda.
Solo nos queda por conseguir un objetivo muy ambicioso y justo. Desde 2006 estamos en ello y es la “eliminación de los coeficientes reductores de la pensión de jubilación anticipada involuntaria” es lo que nosotros denominamos “Edad de Equilibrio Contributivo”. Esperamos conseguirlo, contamos con el apoyo total de UGT-UJP, y se lo agrademos. Pero esta es otra historia.