Josep Moya Ollé
Opinión

Un caso de violencia filioparental

Josep Moya Ollé

Martes 27 de mayo de 2025

5 minutos

La violencia machista en España baja un 5% en 2024, pero sigue afectando a más de 183.000 mujeres

Martes 27 de mayo de 2025

5 minutos

La violencia filioparental constituye un problema que ha pasado de ser invisible a provocar una alarma social haciendo serie con otros tipos de violencia intrafamiliar, como son la violencia de género y el maltrato infantil y juvenil. 

Roberto Pereira, psicoterapeuta familiar y de pareja, definió la violencia filioparental como "el conjunto de conductas reiteradas de violencia física (agresiones, golpes, empujones, arrojar objetos), verbal (insultos repetidos, amenazas) o no verbal (gestos amenazadores, ruptura de objetos apreciados) dirigida a los padres o a los adultos que ocupan su lugar" (Pereira, 2006).

Esta modalidad de violencia puede manifestarse de diversas formas:

a) Física, que incluye conductas dirigidas contra los padres (escupir, empujar, abofetear, darles patadas, puñetazos, pegarles con algún objeto, amenazarles con objetos peligrosos) y contra el hogar familiar (romper, dar patadas o pintar y rayar objetos). 

b) Psicológica (verbal, no verbal y emocional), que implica insultos, gritos, intimidar a los padres, jugar maliciosamente con ellos, conducirles a pensar que están locos, hacerles exigencias irreales, insistir en que acaten sus normas, mentir, huir del hogar, y amenazar con suicidarse o con marcharse del hogar sin tener intención de hacerlo.

c) Económica o financiera, como robar dinero o pertenencias, vender posesiones de los padres, incurrir en deudas que deberán pagar los progenitores, o exigir a los padres que les compren cosas que no pueden permitirse. 

Ha sido señalado que, en la mayoría de los casos, la violencia filioparental se produce de forma progresiva, comenzando con un tipo de violencia financiera, avanzando posteriormente hacia una violencia emocional o psicológica y finalizando con la violencia física, llegando un punto al final del proceso en el que pueden darse los tres tipos de violencia a la vez. En efecto, la clínica mental nos muestra, de manera recurrente, que en muchas ocasiones las conductas violentas se manifiestan en forma de hurtos, seguidos de amenazas e insultos que son el preludio de actos de violencia física o de ataques contra el mobiliario doméstico. El incendio del hogar es una forma extrema de esta última modalidad. En un caso que atendimos en el centro de salud mental, un adolescente de 15 años prendió fuego al quiosco de su madre porque ésta se había negado a comprarle una motocicleta. 

Según datos aportados por la Fundación Amigó, cada año se abren en España más de 4.000 expedientes a jóvenes por este tipo de delito, una cifra que se incrementa año tras año. Además, en muchas ocasiones el fenómeno es una realidad invisible que no ve la luz y se queda oculto en el ámbito privado. Ello ocurre debido a dos factores. Por un lado, la reticencia de las madres (en su mayoría las víctimas son mujeres) a denunciar a sus hijos; por otro, el temor a las posibles represalias.

En el año 2023, los expedientes abiertos a jóvenes por agresiones en el ámbito familiar se situaron en 4.416. Se trata, por tanto, de un problema que va incrementando su incidencia y que, en algunos casos, llega a su máxima y más trágica manifestación: el asesinato de un padre o una madre por parte de alguno o alguna de sus hijos.

El caso que presento a continuación presenta, como se podrá comprobar, una serie de particularidades. El caso llegó al SEAP (Servicio especializado de atención a las personas mayores, que depende del Consell Comarcal del Baix Llobregat) en octubre del 2019, desde los servicios sociales de la población en la que residían las tres mujeres. La víctima, la señora P. tenía 72 años. Su hija, D., 49, y, finalmente, su nieta, V., 24. Las tres mujeres convivían en el mismo domicilio.

Cabe añadir que D. padecía una enfermedad neurológica invalidante, que le había provocado una parálisis de las extremidades inferiores. Esta enfermedad se desencadenó después del nacimiento de su hija V. Como consecuencia de la enfermedad, D. tenía reconocido un grado 2 de dependencia; para poder desplazarse precisaba de una silla de ruedas y necesitaba de una tercera persona para todas las actividades de la vida diaria. Además, D. presentaba alteraciones de conducta, aunque no se disponía de ningún diagnóstico psiquiátrico por su negativa a ser atendida en un servicio de salud mental. El motivo de la derivación al SEAP fue que la señora D. maltrataba a su madre, P. Le exigía que la acompañara a la calle continuamente, pero vivían en un tercer piso sin ascensor. El maltrato a la madre consistía en gritos, insultos y puñetazos. 

En la reunión con el servicio que derivó el caso al SEAP se acordó que realizaríamos una entrevista por separado a ambas personas, madre e hija.

En las exploraciones realizadas se pudo constatar la existencia de repetidas conductas agresivas de la señora D. sobre su madre y, también, sobre su propia hija. La víctima explicó que en una de las ocasiones en que habían discutido le dijo a su hija las siguientes palabras: "Qué ganas tengo de irme", a lo que su hija D. replicó: "El día que te mueras te tengo que escupir".

A partir de dichas exploraciones clínicas se procedió a solicitar al Ministerio Fiscal que se concediera el régimen de curatela económica y de salud para la señora D. Cabe aclarar que en aquel momento no existía todavía la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reformaba la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica. 

Este caso constituye un dramático ejemplo de violencia filioparental. Se trata, como ya he señalado, de un problema cuya prevalencia y gravedad van aumentando en los últimos años y que, además, suele darse en un contexto social muy peculiar: el de la banalización de la maldad. Es algo que podemos observar en la clínica mental: se trata de sujetos, en ocasiones menores de edad, que explican determinados actos violentos sin que ello les genere ningún tipo de malestar. No solo eso, sino que no los significan como tales actos violentos. Así, en una ocasión, un niño de ocho años refirió, con la más absoluta frialdad, que propinaba coces a su abuela. No había en su narración ningún atisbo de culpa, es más, lo explicó con a misma naturalidad con la que podría haber comunicado que se había comprado una bolsa de palomitas.

En el caso que he descrito, la persona agresora sí era muy consciente del daño que provocaba tanto sobre su madre como sobre su hija, no había banalidad, había odio, un odio extremo expresado tanto con palabras como con obras. Ese odio se encuentra, en varias ocasiones, en la base de ciertos comportamientos criminales. El problema se agrava mucho más cuando se inserta en el tejido social y provoca comportamientos de exterminio de colectivos, como lo que está sucediendo en la franja de Gaza. Los seres humanos somos capaces de realizar actos de gran generosidad y, al mismo tiempo, llevar a cabo las peores atrocidades.

Sobre el autor:

Josep Moya Ollé

Josep Moya Ollé

Josep Moya Ollé (Barcelona, 1954) es psiquiatra y psicoanalista. Actualmente es presidente de la Sección de Psiquiatras del Colegio Oficial de Médicos de
Barcelona.

Ha trabajado activamente en el ámbito de la salud pública, siendo presidente del comité organizador del VII Congreso Catalán de Salud Mental de la Infancia y psiquiatra consultor del SEAP (Servei Especialtizat d'Atenció a les Persones), que se ocupa de la prevención, detección e intervención en casos de maltratos a mayores.

Es el fundador del Observatori de Salut Mental i Comunitària de Catalunya.

Su práctica clínica privada la realiza vinculado a CIPAIS – Equip Clínic (Centre d’Intervenció Psicològica, Anàlisi i Integració Social) en el Eixample de Barcelona.

Como docente, imparte formación especializada en ACCEP (Associació Catalana per a la Clínica i l’Ensenyament de la Psicoanàlisi), en el Departament de Benestar Social i Família y en el Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada del Departament de Justícia de la Generalitat de Catalunya.

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