Jose Carmelo Llopis
Opinión

La escritura pública, seguridad jurídica para las pymes y los ciudadanos

José Carmelo Llopis

Martes 28 de abril de 2026

5 minutos

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Martes 28 de abril de 2026

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Levantar una empresa en España nunca ha sido fácil: constituir una sociedad limitada es relativamente sencillo y puede llevar horas o días, pero sacar adelante una empresa, hacerla crecer, sostenerla en tiempos difíciles y mantenerla rentable exige esfuerzo, sacrificio y años de dedicación, incluso toda una vida. 

Sin embargo, perderla puede ser cuestión de minutos si prospera la iniciativa legislativa que pretende eliminar la intervención notarial en la transmisión de participaciones sociales y sustituirla por un sistema en que es suficiente un documento privado con firma electrónica, según parece, para eliminar opacidad.

Llama sobremanera la atención esta contradicción, primera de las muchas de que adolece esta iniciativa, puesto que se pretende acabar con esa presunta opacidad, que no es tal, eliminando el documento público, ejemplo de transparencia, y favoreciendo el documento privado, que es el instrumento perfecto para quien quiere ocultar la realidad, al permitir simular transmisiones, utilizar testaferros o alterar la titularidad de una empresa sin dejar rastro inmediato.

En efecto, la reforma elimina la intervención notarial en la transmisión de participaciones sociales y con ella el asesoramiento gratuito e imparcial del notario, la identificación segura de las partes, la comprobación previa de que efectivamente quien vende puede vender, y quien compra puede comprar, además de la capacidad y la verdadera voluntad de querer realizar la compra o venta en las concretas condiciones que se pactan.

En definitiva, la intervención notarial, al ser preventiva, evita que alguien firme sin saber, sin poder o sin querer, por lo que elimina la posibilidad de que exista un abuso antes de que ocurra. En el sistema propuesto, sin notario y sin control previo, serán los tribunales, probablemente tras años de pleitos, los que decidan y, mientras, la empresa puede ya puede haber cambiado de manos.

Además, con este sistema, la transmisión no será efectiva hasta su inscripción en el registro mercantil. Esto significa que alguien puede haber pagado por unas participaciones, y no ser socio durante días o semanas. Durante ese tiempo no podrá votar, ni cobrar dividendos, ni ejercer derechos. ¿Es esto agilizar el tráfico mercantil? más bien lo contrario.

Por tanto, la solución no está en la publicidad de la transmisión de las participaciones en el registro mercantil, que también actúa después de que el negocio jurídico se haya acordado y ejecutado y que por tanto tampoco actúa con carácter preventivo. Pretender que el registro mercantil, que es una institución cuyo fin es la publicidad, se convierta en algo para lo que no está pensado, es otra de las contradicciones de este proyecto. Además, si se quiere mantener oculto un contrato privado, ¿alguien piensa que se va a llevar al registro mercantil?

Pero, además, esta reforma impone a los empresarios españoles más cargas administrativas y más coste en la gestión de sus negocios, por ejemplo, con una doble llevanza del libro registro de socios, hasta ahora obligación interna de las empresas: primero, dicho libro se deberá llevar en formato electrónico, lo que implicará crear un sistema informático, actualizarlo y gestionarlo en la propia empresa; y, segundo, depositarlo en el registro mercantil, añadiendo coste y obligaciones burocráticas. 

En consecuencia, se introduce más incertidumbre, más trámites y más costes, que no asumirán solo grandes empresas con recursos: esta reforma va a incidir directamente en las PYMES, que en España representan más del 99 % del tejido empresarial. Es decir, empresas que no operan con grandes márgenes ni reservas, que no tienen departamentos jurídicos, ni estructuras complejas, ni capacidad para defenderse fácilmente de situaciones como la descrita. 

Son negocios personales, basados en la confianza, que van a quedar sometidos, de manera innecesaria, a un riesgo y unos costes que hasta ahora no existía, al sustituir un sistema sencillo y eficaz, que no ha generado problemas estructurales ni costes significativos, por otro más complejo, caro e ineficiente, que no piensa en las empresas ni en los empresarios.

Pero, además, esta reforma provoca un efecto colateral importantísimo y altamente perjudicial para el conjunto de los españoles, puesto que debilita uno de los sistemas más eficaces que tiene España para combatir el fraude y la corrupción: desde 2004, cada escritura notarial alimenta una base de datos que utilizan jueces, fiscales, policía y organismos de control para investigar delitos económicos, blanqueo de capitales y financiación del terrorismo. Dicho de otro modo: la escritura pública no solo no produce opacidad, sino que es plena y absolutamente transparente para quienes debe serlo.

En efecto, este sistema ha permitido detectar operaciones sospechosas en tiempo real y ha sido clave en múltiples investigaciones. El coste para el Estado, para las empresas y para los ciudadanos de este sistema es cero, puesto que ha sido sufragado íntegramente por los notarios españoles.

Si las transmisiones de participaciones sociales dejan de pasar por el notario, ese sistema pierde su principal fuente de información. Dicho de otra forma: se puede apagar un radar que lleva años funcionando de manera óptima, y se genera otra contradicción difícil de justificar: se aprueba una ley contra la corrupción debilitando el mecanismo que mejor funciona para combatirla, reconocido internacionalmente por el Grupo de Acción Financiera Internacional como un modelo de buenas prácticas.

¿Hay alternativa? Por supuesto. ¿Sin aumentar coste, burocracia y complejidad? Sí: simplemente modificar la Ley de Sociedades para privar al documento privado de todo efecto, incluso entre partes. Sin más.

Cuando lo que está en juego es el trabajo de toda una vida, la rentabilidad de las PYMES españolas y el debilitamiento de un sistema óptimo de prevención del blanqueo de capitales, no se puede legislar con tantas contradicciones.

Sobre el autor:

Jose Carmelo Llopis

José Carmelo Llopis

José Carmelo Llopis es Decano del Ilustre Colegio Notarial de Valencia y Delegado de Nuevas Tecnologías del Consejo General del Notariado.

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