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Herencia y jubilación

Juan Ángel Lafuente Luengo

Foto: UNSPLASH

Martes 1 de diciembre de 2020

5 minutos

Juan Ángel Lafuente: Herencia y jubilación
Juan Ángel Lafuente Luengo

Foto: UNSPLASH

Martes 1 de diciembre de 2020

5 minutos

Juan Angel Lafuente Luengo

Artículo de Juan Ángel Lafuente (@JALafuent), Catedrático de Finanzas y Contabilidad de la Universitat Jaume I (@UJIuniversitat), y Director de la Cátedra Ciutat de Castelló


La sociedad española ha cambiado de forma substancial su forma de abordar la calidad de vida en la jubilación. En los años ochenta era habitual que las personas jubiladas acabaran conviviendo parcialmente a lo largo del año con los diferentes hijos, aplicando un principio de reciprocidad basado en la tradición familiar: si ellos cuidaron de nosotros cuando éramos niños ahora que son mayores nos toca cuidarlos a nosotros (los hijos). Esa frase se aplicaba en un contexto donde las residencias de ancianos eran lugares algo inhóspitos y en el que se creaba una obligación moral de dejar el patrimonio inmobiliario (generalmente una única vivienda paterna en propiedad) en herencia.

En la actualidad el escenario ha cambiado por varias razones: a) las residencias, si bien no todo lo deseado, han mejorado su calidad de forma substancial y son más parecidas al hogar; b) las administraciones locales, autonómicas y nacionales han acelerado la creación de centros que intentan ofrecer una asistencia integral y una vivienda permanente a personas mayores que por sus condiciones sociales y económicas no pueden ser atendidas en sus propios domicilios, y c) el perfil de la persona mayor, que está cambiando debido a su mayor grado de formación, tiene como primera elección residir en la vivienda habitual, incluso en caso de incapacidad parcial.

De hecho, el estudio realizado por La Caixa en abril de 2015 a partir de una muestra de casi 5.000 personas mayores revela que cuatro de cada diez personas, en caso de ser dependientes, preferirían ser atendidas en su propio hogar por la familia o por servicios profesionales públicos o privados. Además, dicha encuesta también puso de manifiesto que tan solo a un 4,5% les gustaría vivir en casa de algún hijo si necesitasen ayuda. Partiendo de este último patrón de comportamiento, la pregunta que surge de forma natural es la de si un jubilado puede afrontar los gastos que conlleva la atención sanitaria y psicológica por parte de profesionales privados en el propio domicilio habitual, cuando excedan las necesidades cubiertas por parte del sector público. No voy a responder directamente a la pregunta, sino que prefiero que sean los lectores quienes lo hagan a partir de los siguientes gráficos. El primero muestra el perfil, por sexo y edad, de la cantidad de solicitantes en el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) que gestiona el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.

 
Solicitantes por tramo de edad

Por tanto, las necesidades de atención se disparan a partir de los ochenta años, las cuales incluyen, prestaciones por servicio (prevención de la dependencia y promoción autonomía personal, teleasistencia, ayuda a domicilio, Centros de día/noche, atención residencial) y prestaciones económicas para el cuidado en el entorno familiar.

Y el segundo muestra las pensiones medias por tramo de edad obtenidas del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones para el mes de octubre de 2020.

Nómina media pensión

Retomando la cuestión anterior, debemos por tanto centrar la atención en la pensión media para el tramo de edad de personas mayores de ochenta años, que observamos en ningún caso es superior a mil euros. Por lo que podríamos reformular la pregunta de la siguiente forma: ¿Es suficiente una cantidad entre 864 y 963 euros para abordar las necesidades de atención que las personas mayores de ochenta años tienen más allá de las que están cubiertas por los servicios públicos? Otro debate diferente sería si los servicios públicos tienen el nivel deseado dado su coste o si deberían incrementarse las prestaciones. A priori se intuye que el margen de maniobra es reducido.

En un contexto así, ¿debemos preocuparnos por dejar herencia a nuestros hijos? Si usted no se encuentra representado en el gráfico anterior, la pregunta le resultará más irrelevante cuanto mayor sea la cantidad de recursos extras que disponga. Pero para el resto, es decir, la práctica mayoría de jubilados, la pregunta debería inducir a reflexión. No sé si los lectores tendrán una respuesta evidente. Para aquellos cuya respuesta sea no, la siguiente decisión sería cómo disponer del ahorro generado a lo largo de todo el ciclo vital. Si se ha materializado en un activo inmobiliario, tanto el profesor Pedro Serrano como yo hemos insistido en el problema de la liquidez, que, no obstante, puede superarse a través de instrumentos financieros que, cubriendo el riesgo de longevidad, permiten tener renta adicional y seguir viviendo en el hogar habitual. Y para aquellos cuya respuesta sea positiva, seamos conscientes de que se trata de un esfuerzo, a veces notable, para transmitir renta de forma intergeneracional de padres a hijos. Los modelos teóricos nos sugieren que esta decisión es óptima cuando la paciencia por consumir es elevada, pero esta característica resulta contra intuitiva en una persona de edad avanzada pues el largo plazo deja de tener sentido en el ciclo vital de uno mismo.

Sobre el autor:

Juan Angel Lafuente Luengo

Juan Ángel Lafuente Luengo

Juan Ángel Lafuente Luengo es Catedrático de Finanzas y Contabilidad de la Universitat Jaume I.

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