Salud

Las residencias de mayores y el sistema sanitario deberán estar coordinados tras el estado de alarma

65ymás

Martes 9 de junio de 2020

ACTUALIZADO : Martes 9 de junio de 2020 a las 15:33 H

8 minutos

Estas son las medidas post estado de alarma fijadas por el Gobierno

Estas son las medidas post estado de alarma fijadas por el Gobierno
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Martes 9 de junio de 2020

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El Consejo de Ministros ha aprobado este martes el real decreto ley que sentará las bases que regirán en la "nueva normalidad". El texto, impulsado por el Ministerio de Sanidad y el de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, recoge que las residencias de mayores tendrán que estar coordinadas con el sistema sanitario tras el estado de alarma y, en tre otras medidas, mantiene la obligatoriedad de las mascarillas en la vía pública, en espacios al aire libre y en espacios cerrados de uso público o que se encuentren abiertos al público, así como en los transportes, “en condiciones económicas no abusivas”, añade.

El incumplimiento de este artículo será sancionado con multas de hasta 100 euros y serán las comunidades autónomas y las entidades locales a las que les corresponderá las funciones de vigilancia, inspección y control.   

El real decreto de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 establece que la autoridad competente delegada para la adopción, supresión, modulación y ejecución de medidas correspondientes a la fase 3 del plan de desescalada serán las CCAA, salvo para las medidas vinculadas a la libertad de circulación que excedan el ámbito de la unidad territorial determinada para cada comunidad.

Serán también las comunidades las que puedan decidir, con arreglo a criterios sanitarios y epidemiológicos, la superación de la fase 3 en las diferentes provincias, islas o unidades territoriales de su comunidad.

Residencias

El Gobierno establece que serán las comunidades autónomas las que deberán garantizar la coordinación de los centros residenciales de personas con discapacidad y de personas mayores con los recursos sanitarios del Sistema de Salud de la comunidad autónoma en que se ubiquen en la nueva normalidad, según consta en el borrador de decreto de la nueva normalidad que ha aprobado este martes el Consejo de Ministros.

Así lo establece el artículo 9 relativo a las viviendas tuteladas, centros residenciales de personas con discapacidad y centros de personas mayores del denominado 'Decreto de nueva normalidad'.

La directriz llega en medio de la polémica por la gestión de las residencias de mayores en la Comunidad de Madrid durante la crisis sanitaria por el COVID-19 y después de que el consejero de Políticas Sociales, Igualdad, Familias y Natalidad, Alberto Reyero, revelara la existencia de un protocolo con instrucciones para no derivar a determinados residentes a hospitales durante el pico de la pandemia.

De este modo, según el borrador de decreto aprobado, los titulares de los centros han de disponer de Planes de Contingencia por COVID-19 orientados a la identificación precoz de posibles casos entre residentes y trabajadores y sus contactos, activando en su caso los procedimientos de coordinación con el sistema sanitario que corresponda.

Asimismo, los responsables autonómicos deberán asegurar el cumplimiento de "las normas de desinfección, prevención y acondicionamiento de las instalaciones", por parte de los titulares de viviendas tuteladas, centros residenciales de personas con discapacidad y de personas mayores.

En concreto, el Gobierno central establece en este decreto que deberán velar por que las visitas de familiares y seres queridos y los paseos "se desarrollen en condiciones que permitan en todo momento prevenir los riesgos de contagio".

Cerca de 19.000 personas mayores usuarias de residencias de mayores públicas, concertadas y privadas de toda España han fallecido en el marco de la crisis provocada por la pandemia del coronavirus.

El Ministerio de Sanidad aseguró la pasada semana que todavía le falta información de las comunidades autónomas sobre los datos de fallecidos que les reclamó en abril, que la han vuelto a pedir y que cuando lo tengan analizado, darán la foto completa.

El "escándalo" de las residencias en Madrid

El vicepresidente segundo y ministro de Derechos Sociales y Agenda 2030, Pablo Iglesias, ha insistido en que el "escándalo" de la Comunidad de Madrid por no permitir la derivación a hospitales de usuarios de residencias de mayores enfermos de COVID-19 "puede tener consecuencias legales".

Según ha indicado este martes en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, fue el propio consejero de Políticas Sociales de la región, Alberto Reyero, quien aseguró que era "inmoral" y "eventualmente ilegal" que no se permitiera a los mayores de las residencias madrileñas ser aceptados en los hospitales de la Comunidad. "Era el propio consejero de Ayuso quien estaba señalando un escándalo evidente que, ciertamente, puede tener consecuencias legales", ha dicho.

En este sentido, Iglesias ha recordado que son "muchas familias" de estos residentess los que ya están emprendiendo acciones legales por este asunto.

En cualquier caso, Iglesias ha asegurado que la vicepresidencia social del Gobierno va a trabajar con las comunidades autónomas para facilitar que se elaboren "protocolos sensatos" en las residencias de mayores.

Además, ha asegurado que el Ejecutivo central dio 300 millones a las comunidades para que, entre otras cosas, contrataran a más personal en estos centros, y para que se declarase, bajo la autoridad del Ministerio de Sanidad, a los servicios sociales como servicios esenciales.

También ha indicado que desde el Gobierno se mandó una instrucción a las comunidades autónomas, a través de Sanidad, para que los trabajadores de las residencias tuvieran prioridad a la hora de recibir EPIs y que se aumentaron las competencias autonómicas para que éstas pudieran intervenir e inspeccionar las residencias privadas.

"Creo que los datos están ahí y no merecen discusión, y es lógico que esto esté generando preocupación y escándalo", ha zanjado el tema.

Enfermedad de declaración obligatoria urgente

El real decreto recoge la declaración expresa de la COVID como enfermedad de declaración obligatoria urgente.

Se introduce, además, el deber de las CCAA de suministrar información cuando se produzcan situaciones de emergencia para la salud pública, para garantizar la adecuada coordinación entre las autoridades sanitarias y reforzar el funcionamiento del Sistema Nacional de Salud. Además, deberán continuar facilitando los datos necesarios para el seguimiento y la vigilancia epidemiológica del COVID-19, así como la situación de la capacidad asistencial y necesidades de recursos humanos y material.

Los servicios de salud garantizarán que, en todos los niveles de la asistencia, y de forma especial en la atención primaria, se le realizará a todo caso sospechoso una prueba diagnóstica por PCR u otra técnica de diagnóstico molecular, tan pronto como sea posible desde el conocimiento de los síntomas, y que toda la información se transmita en tiempo y forma.

Las CCAA deberán velar por garantizar un número suficiente de profesionales involucrados en la prevención y control de la enfermedad, su diagnóstico temprano, la atención a los casos y la vigilancia epidemiológica, así como crear planes de contingencia para asegurar una respuesta rápida y coordinada.

Los establecimientos, medios de transporte o cualquier otro lugar, centro o entidad pública o privada en los que las autoridades sanitarias identifiquen la necesidad de realizar trazabilidad de contactos, tendrán la obligación de facilitar a las autoridades sanitarias la información de la que dispongan relativa a la identificación y datos de contacto de las personas potencialmente afectadas.

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Medidas de prevención

Las medidas de prevención e higiene, como la obligatoriedad de utilizar mascarillas siempre que no se garantice la distancia interpersonal, continuarán vigentes en el periodo de nueva normalidad.

Se mantiene la obligación de llevar mascarilla en los medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús o por ferrocarril, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio. En transporte marítimo se adapta la obligación a las particularidades de este modo de transporte.

También se contempla la adopción de medidas de prevención e higiene en el entorno de trabajo, tales como la ordenación de los puestos de trabajo o la organización de los turnos para evitar aglomeraciones, así como en los establecimientos comerciales, en los centros residenciales de carácter social o en las actividades de hostelería y restauración.

El real decreto incorporará las medidas necesarias para garantizar la disponibilidad de mascarillas quirúrgicas, geles hidroalcohólicos y otros productos sanitarios necesarios para la protección de la salud.

El stock o las cantidades suministradas de los medicamentos considerados esenciales en la gestión de la crisis sanitaria, tendrá que ser comunicado a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) para garantizar en todo momento su abastecimiento. Cuando exista una situación de excepcionalidad sanitaria o cuando la situación de vulnerabilidad del paciente lo requiera, las CCAA podrán establecer las medidas oportunas para la dispensación de fármacos de forma no presencial.     

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