El Ministerio de Trabajo y Economía Social se refiere a los autónomos como los trabajadores que realizan una actividad económica o profesional "de forma habitual, personal y directa, a título lucrativo, fuera del ámbito de organización y dirección de otra persona, dé o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena".
Para ser autónomo es necesario darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, conocido popularmente como RETA. Todos ellos, tienen todavía unos días, concretamente hasta el 31 de agosto, para cambiar la cuota que abonan mensualmente al RETA, de cara al último cuatrimestre del año, y ajustarla a sus ingresos.
Desde el pasado mes de enero, los autónomos pueden elegir entre los 15 tramos, fijados en función de los ingresos reales, que tienen una base mínima y máxima de cotización. La base que elijas determina la cuota a pagar.
Cómo solicitar el cambio de base de cotización
Para solicitar el cambio solo hay que acceder al el Portal de la Tesorería General de la Seguridad Social o al Sistema RED, y buscar el apartado 'Base de cotización y rendimientos'. En la solicitud habrá que declarar los rendimientos netos anuales esperados.
Los trabajadores por cuenta propia pueden cambiar su base de cotización hasta seis veces al año en las siguientes fechas:
1 de marzo: la solicitud debe presentarse entre el 1 de enero y el último día natural del mes de febrero.
1 de mayo: la solicitud debe presentarse entre el 1 de marzo y el 30 de abril.
1 de julio: la solicitud debe presentarse entre el 1 de mayo y el 30 de junio.
1 de septiembre: la solicitud debe presentarse entre el 1 de julio y el 31 de agosto.
1 de noviembre: la solicitud debe presentarse entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre.
1 de enero del año siguiente: la solicitud debe presentarse entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre.
Otra fecha importante: 31 de octubre
Además del plazo para solicitar el cambio de cuota, la Seguridad Social ha recordado que hay algunos autónomos que tienen hasta el 31 de octubre para comunicar al organismo determinados datos sobre su trabajo, después de que se modificara el artículo 30.2b del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero.
Desde el portal Pymes y Autónomos, han explicado quiénes son los autónomos afectados y qué documentación deben aportar:
Autónomos societarios o vinculados a una empresa
Razón social y número de identificación fiscal de las sociedades o comunidades de bienes de las que formen parte los trabajadores por cuenta propia.
Desempeño del cargo de consejero o administrador o prestación de otros servicios para la sociedad.
Su CIF si trabajan mayoritariamente para un solo cliente.
Autónomos con otros autónomos colaboradores a su cargo
Nombre, apellidos y NIF de los mismos
Autónomos obligados a estar colegiados
El colegio al que pertenecen
Sobre el autor:
Laura Moro
Laura Moro es graduada en Periodismo y Comunicación Audiovisual por la Universidad Carlos III de Madrid, y está especializada en temas de salud y género. Su trayectoria profesional comenzó en Onda Cero Talavera.