Sociedad

Ingreso Mínimo Vital: Estas son las sanciones por cometer fraude o infracciones

65ymás

Martes 2 de junio de 2020

7 minutos

Todas las claves de la prestación para hogares vulnerables que se podrá pedir desde el 15 de junio

Las claves del Ingreso Mínimo Vital
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Martes 2 de junio de 2020

7 minutos

Tras la aprobación del Ingreso Mínimo Vital el pasado viernes en un Consejo de Ministros Extraordinario, el Gobierno ha publicado este lunes en el Boletín Oficial del Estado (BOE) los detalles de la prestación que se podrá empezar a solicitar desde el próximo 15 de junio, cuya cuantía oscilará entre los 462 y los 1.015 euros dependiendo de las características del hogar. Entre los detalles sobre requisitos, plazos y procedimientos de la ayuda que se estima llegará a 850.000 hogares, el texto incluye una serie de sanciones por defraudar o cometer infracciones.

Las penalizaciones irán desde el apercibimiento del infractor, en el caso de las infracciones leves, hasta la pérdida de la prestación por un periodo de seis meses y el reintegro de la misma, en caso de infracciones muy graves, según se desprende del Real Decreto-ley 20/2020, publicado este lunes 1 de junio en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Así, las infracciones leves consisten en no proporcionar la documentación e información precisa en orden a la acreditación de los requisitos y la conservación de la prestación. 

Se considerará grave no comunicar viajes al extranjero de más de 15 días al año o no cumplir con la obligación de participar en las estrategias de inclusión que promueva el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Mientras, serán consideradas muy graves el desplazamiento al extranjero más de 90 días al año, sin justificación previa; o actuar fraudulentamente con el fin de obtener prestaciones indebidas o superiores a las que corresponda.

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¿Qué es el IMV?

El Ingreso Mínimo Vital es una prestación para hogares de cualquier tamaño, también los unipersonales con una renta disponible media que no llega a los 310 euros mensuales, tal y como explicaron los ministros responsables de la medida, el ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá, y el vicepresidente segundo del Gobierno y ministro de Derechos Sociales y Agenda 2030, Pablo Iglesias. 

El IMV va a fijar un umbral para cada tipo de hogar (dependerá del número de miembros, y se establece un complemento adicional para las situaciones de monoparentalidad). Una vez analizadas las rentas que tenga ese hogar (incluidas las salariales), el IMV cubrirá la diferencia entre la renta existente y el umbral fijado para ese tipo de hogar. Las cuantías van desde el equivalente a una pensión no contributiva para un adulto solo (unos 460 euros al mes en 12 pagas) a algo menos del SMI (1.000 euros al mes en 12 pagas). El objetivo es llegar a garantizar los 10.070 euros anuales. 

¿Quiénes podrán pedirla?

 En cada hogar habrá un titular que solicitará la prestación. Si el hogar está formado por una sola persona el titular tendrá entre 23 y 65 años y llevar al menos tres años constituido como hogar. Si el hogar tiene dos o más miembros, de manera general la edad del titular estará entre 23 y 65 años salvo en los casos en que se cuente con menores a cargo, es decir, que un abuelo con ingresos mínimos con un nieto a cargo podría solicitarlo. Para todos los tipos de hogar se requerirá al menos un año ininterrumpido de residencia legal y efectiva en España, excepto en las situaciones de violencia de género, trata de seres humanos y explotación sexual.

Para que le sea reconocida la prestación, el hogar debe tener unos ingresos totales inferiores a la renta garantizada para su tipo de unidad de convivencia. Además, para certificar que el Ingreso Mínimo Vital llegue a los hogares más vulnerables, se exigirá un patrimonio (descontando la vivienda habitual) inferior a tres veces la renta garantizada anual para un hogar unipersonal, con una escala de incrementos por número de miembros en el hogar. De esta forma, los hogares cuyos ingresos mensuales se queden a menos de 10 euros de la renta mínima garantizada, no recibirían prestación, a pesar de estar por debajo de esa renta.

¿Desde cuándo se podrá solicitar y cómo?

Se podrá solicitar a partir del próximo 15 de junio en 12 pagas, aunque, para las solicitudes presentadas en los tres primeros meses, se concederá con efectos retroactivos al 1 de junio. Además, durante el primer mes de vigencia de la prestación, se actuará de oficio para que se abone a unos 100.000 hogares que cumplen los requisitos, sin que sea necesario que la soliciten. 

La solicitud será multicanal de forma que se podrá presentar a través de la sede electrónica de la Seguridad Social o enviando la documentación por correo ordinario. Además, se permitirá el acceso a través de los ayuntamientos una vez se firmen los convenios previstos y en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social cuando retomen la atención al público. Para facilitar información a los posibles beneficiarios, se pondrá en marcha un teléfono 900 y un simulador en la página web de la Seguridad Social, donde también se podrán consultar dudas a través del asistente virtual.

¿Es compatible con otras rentas?

La prestación está diseñada de forma que completa las rentas preexistentes (entre otras, las salariales), hasta el umbral garantizado para cada tipo de hogar. Si no se cuenta con rentas, se aseguraría la totalidad del umbral garantizado; pero si se dispone de ellas, se cubriría la diferencia entre el umbral garantizado y la renta ya existente, incluidas las que ofrecen las comunicades autónomas. Según el artículo 8 del Real Decreto, se apreciará que existe vulnerabilidad económica cuando el promedio mensual del conjunto de ingresos y rentas anuales sea "inferior, al menos en 10 euros, a la cuantía mensual de la renta garantizada con esta prestación" para cada supuesto previsto.

 Además, los beneficiarios contarán con incentivos a la contratación y también se creará un 'sello social' para las empresas que les ofrezcan formación y empleo. Asimismo, se fomentará la participación en el mercado laboral con incentivos, de forma que cuando el titular de la prestación no tenga empleo y lo encuentre, parte de su salario estará exento transitoriamente en el cálculo de la prestación. En el caso de que esté ocupado, cuando su salario se incremente, la cuantía de la prestación se reducirá en una cantidad inferior. En el caso de que el titular no esté ocupado, se exigirá la inscripción como demandante de empleo para el acceso a la prestación.

¿Qué pasa si mi renta ha bajado por el Covid-19?

Para el reconocimiento de la prestación se tendrán en cuenta los ingresos del año inmediatamente anterior, aunque para atender las situaciones de vulnerabilidad generadas por la pandemia de COVID-19, también se podrá reconocer para solicitudes cursadas durante 2020 teniendo en cuenta la situación de ingresos de este año.

"Si un hogar se da cuenta de que está teniendo una caída de ingresos muy intensa, puede hacer una declaración responsable, nos presenta sus ingresos del año 2020 y si esa caída supera el 50% de la renta que tuvo en 2019 y si tiene un patrimonio particularmente pequeño, recibirá el ingreso mínimo vital", ha precisado Escrivá.

¿Por qué es obligatorio declararlo?

"Quien quiera pedir una prestación va a tener que declarar y eso empuja a la formalización. Se añade la figura del cooperador necesario, si existiese un potencial empleador que propicie rentas que no están declaradas, las penalizaciones se extendería no solo al beneficiario sino al cooperador", ha precisado el ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá, este lunes en una entrevista en COPE recogida por Europa Press quien aclara que aquellos que están en la economía sumergida no podrá solicitar la prestación.

Las infracciones fijadas por el Real Decreto del Ingreso Mínimo Vital sancionarán con la pérdida de la prestación por un periodo de hasta seis meses y, cuando las infracciones diesen lugar a la extinción del derecho, la sanción consistirá en el deber de ingresar seis mensualidades de la prestación. Además, si la persona falsea sus ingresos o patrimonio u oculta cambios sustanciales que podrían dar lugar al acceso indebido de la prestación, además de la correspondiente sanción y obligación de reintegro, el infractor no podrá volver a ser beneficiario durante dos años.

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