Sociedad

Cómo tramitar la baja por enfermedad de una empleada de hogar

Laura Moro

Foto: Bigstock

Jueves 6 de octubre de 2022

5 minutos

La trabajadora deberá solicitar la prestación de incapacidad temporal a la Seguridad Social

Una empleada de hogar
Laura Moro

Foto: Bigstock

Jueves 6 de octubre de 2022

5 minutos

El pasado 9 de septiembre entraba en vigor el Real Decreto-ley para la mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar, tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Con la nueva norma, las empleadas podrán, entre otras cosas, cotizar la prestación de desempleo a partir del 1 de octubre o formalizar sus contratos por escrito. Además, se incorporan a a prevención de riesgos laborales y se expulsa del ordenamiento jurídico el desistimiento en caso de despido dándoles protección ordinaria.

De esta manera, ahora cuando se tenga que dar de baja a una empleada del hogar por enfermedad, la "trabajadora deberá solicitar la prestación de incapacidad temporal al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o a la mutua colaboradora que hubiera elegido el empleador al tramitar el alta laboral ante la Seguridad Social", explica el propio organismo.

Antes de solicitar esta prestación hay que tener el parte de baja que proporcionan los servicios de salud, o "en el caso de tener las contingencias profesionales cubiertas por una mutua, el parte de dicha entidad si se trata de una enfermedad profesional o accidente laboral", explica la Seguridad Social en su página web. 

Por otro lado, el empleador tendrá que presentar un "certificado de empresa donde consten las bases de cotización de la empleada para la tramitación de la prestación", explica el organismo. En este enlace se puede descargar el modelo de certificado y las instrucciones para rellenarlo.

Para solicitar esta prestación no hace falta acudir a una oficina, y puede hacer online se tenga o no certificado digital.

Con certificado digital o cl@ve 

La Seguridad Social gestiona este tipo de trámites en un apartado concreto de su sede electrónica, al que se puede acceder directamente desde aquí. El servicio permite realizar esta gestión, y las relacionadas con la prestación de incapacidad temporal como la solicitud de la incapacidad, solicitud de recaídas, presentar declaraciones de situación e hijos a cargo, disconformidad con altas, comunicar datos a efectos del IRPF, etc. por registro electrónico.

Tal y como recuerda el organismo en su página web, el trámite lo puede realizar el propio interesado, un representante o apoderado inscrito que tenga las claves de identificación. Para realizarlo deberás:

  • Cumplimentar y anexar el modelo de solicitud que puedes descargar en este enlace.
  • Anexar copia de la documentación pertinente que se detalla en las instrucciones del modelo de solicitud.
  • Disponer de un software que permita cumplimentar y guardar la solicitud para posteriormente anexarla.
empleada del hogar

En el modelo de solicitud se incluye también toda la notificación que hay que aportar y cómo rellenar el documento.

Cuando se haya realizado el trámite se recibirá un "acuse de recibo" en PDF. En caso de no recibir el mensaje de confirmación, o el mensaje da error o deficiencia en la transmisión, tendrás que realizar la prestación en otro momento o a través de otro medio.

La decisión que tome el INSS se notificará a través del servicio de Notificaciones Telemáticas o por correo postal.

Por otro lado, la situación del trámite se puede consultar en este enlace.

Si no tienes certificado digital

Para poder utilizar la plataforma del INSSS sin certificado, puedes acceder mediante este enlace a la descarga del formulario, que deberás rellenar y enviar junto con los documentos adjuntos. 

¿A cuánto asciende la prestación?

Si el motivo es una enfermedad común o un accidente no laboral, la prestación se abonará a partir del noveno día de la baja, y el pago estará a cargo del empleador desde los días cuarto al octavo de la citada baja, ambos incluidos. 

El importe será el 60% de la base reguladora desde el día 4 al 20 ambos inclusive, y el 75 por ciento a partir del día 21 hasta la fecha del alta.

Por el contrario, si la causa es una enfermedad profesional o accidente laboral, el importe será del 75% de la base reguladora y se cobrará a partir del día siguiente a la fecha de la baja.

Sobre el autor:

LauraMoro

Laura Moro

Laura Moro es graduada en Periodismo y Comunicación Audiovisual por la Universidad Carlos III de Madrid, y está especializada en temas de salud y género. Su trayectoria profesional comenzó en Onda Cero Talavera.

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