Toni Esteve
Sociedad
Cuándo invocar el "interés legítimo" para conocer el nombre del resto de propietarios de la finca
La normativa prevé la “satisfacción del interés legítimo” de conocer la identidad de un propietario
En ocasiones no es sencillo saber quién es el propietario de algunos pisos de la finca en la que vivimos, ya sea porque los inquilinos están de alquiler o porque están vacías, entre otros motivos. Pero puede ocurrir que tengamos la necesidad de contactar con sus dueños para avisarles de algún incidente, comunicarles acuerdos tomados por la junta de propietarios (si es que no asisten a las mismas) o, incluso, intentar cobrar deudas de la comunidad no satisfechas.
Uno de los supuestos que contempla el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) que legitima el tratamiento de datos personales, y que podríamos utilizar para conocer el nombre del resto de los propietarios del inmueble, es el de la “satisfacción del interés legítimo” aducido por el responsable de ese tratamiento de datos o un tercero. Por ejemplo, en el caso de que tengamos en nuestro edificio a un propietario moroso, se podrían invocar este supuesto, puesto que existe un interés legítimo de conocer el nombre y apellidos del resto de propietarios.
No obstante, según la Asociación Española de Protección de Datos (AEPD @AEPD_es) la difusión de los datos de un vecino deudor podrá hacerse únicamente en el supuesto recogido en el artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal, es decir: "Si intentada una citación o notificación al propietario fuese imposible practicarla en el lugar prevenido en el párrafo anterior, se entenderá realizada mediante la colocación de la comunicación correspondiente en el tablón de anuncios de la comunidad, o en lugar visible de uso general habilitado al efecto." Eso sí, para exponer esa información al resto de vecinos hay que demostrar que se han intentado otros métodos de notificación que no hayan funcionado, porque “no es legal, desde la óptica de protección de datos, exponer la lista de vecinos deudores a la vista de terceros”.
Conocer a los empleados de la comunidad
Los empleados que trabajen para una comunidad de vecinos también tienen algunos de sus datos personales protegidos por ley. En este sentido, por ejemplo, si lo que un propietario exige es conocer la nómina de esos trabajadores, se le podrá proporcionar “el adecuado desglose de conceptos retributivos”. Pero como en la nómina de los empleados figurarán otros datos, como el domicilio fiscal, la cuenta corriente en que se produzca los pagos e incluso el descuento, en su caso, de la cuota sindical de los afiliados a un sindicato, “la exhibición de dichos directorios o de las nóminas de personal resultará contraria al principio de proporcionalidad y, en consecuencia, darán lugar a una vulneración de la normativa de protección de datos”, afirma la AEPD.