Sociedad

Encerrados en 'pisos cárcel': así viven 100.000 personas en España

Antonio Castillejo

Miércoles 15 de diciembre de 2021

10 minutos

Un 35% de las viviendas que salen a la venta no tiene ascensor y su antigüedad media es de 45 años

Casos en que es obligatorio instalar y pagar un ascensor si lo pide un vecino mayor de 70 años  (Foto Bigstock) 2
Antonio Castillejo

Miércoles 15 de diciembre de 2021

10 minutos

Encerrados, sin ascensor, sin rampas de acceso, aislados por tramos de escaleras, en viviendas que en muchas ocasiones son demasiado antiguas y no tienen las condiciones necesarias para albergar a personas mayores y con movilidad reducida, así viven 100.000 personas en España.

Es una evidencia que el parque más antiguo de viviendas en España es una prisión para muchas personas mayores. Hablamos de casas construidas durante el desarrollismo de los años sesenta y setenta en zonas poco favorecidas de nuestras ciudades, edificios de tres o cuatro alturas en los que no se instaló ascensor. Son viviendas en las que las personas que las habitan han ido envejeciendo y alcanzando una edad que en demasiadas ocasiones les impide subir y bajar tres o cuatro tramos de escaleras para poder salir a la calle y volver después a su domicilio. Son 'pisos cárcel'.

Según los datos de un informe elaborado conjuntamente por la Fundación Mutua de Propietarios y la Confederación Española de Personas con Discapacidad Física y Orgánica (Cocemfe) de los 2,5 millones de personas con movilidad reducida que hay en España, 100.000 nunca o prácticamente nunca pueden salir de sus domicilios por falta de acondicionamiento de los inmuebles en que viven. El mismo informe  cifra en un 22% el porcentaje de personas con movilidad reducida que se ha visto obligado a cambiar de casa por ese motivo.

Sentirse mal con uno mismo

De acuerdo con ese informe, un 43% de este grupo social pasa muchos días sin salir de casa, siendo uno de los principales motivos la falta de accesibilidad del inmueble en el que residen. De hecho, el 33% considera que si su edificio estuviera más adaptado a sus necesidades saldría con más frecuencia de casa, un porcentaje que se duplica en el caso del 18% de las personas con movilidad reducida que residen en edificios sin ascensor.

“En ocasiones, el hogar se convierte en una cárcel para las personas con movilidad reducida dada la dificultad para poder entrar o salir, encontrándonos con personas que se encuentran prisioneras en su propia casa por la falta de accesibilidad en su propio edificio”, afirma la directora de la Fundación Mutua de Propietarios, Laura López Demarbre.

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Y es que, de acuerdo con un estudio anterior de la Fundación Mutua de Propietarios, sólo un 0,6% de los 9,8 millones de los edificios de viviendas en España cumplen los criterios de accesibilidad universal para personas con movilidad reducida o discapacidad, a pesar de que en 2017 finalizó el plazo para que las comunidades de propietarios cumpliesen con los requisitos de accesibilidad universal incluidos en la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad.  

El estudio ’Movilidad reducida y accesibilidad en el edificio’ establece una clara relación entre la falta de autonomía y el estado de ánimo. En concreto, el estudio afirma que un 60% de las personas con movilidad reducida se sienten mal con ellas mismas, una percepción más acentuada entre las personas mayores de 70 años quienes, además, son las que en mayor medida afirman quedarse muchos días sin salir de casa.

Sevilla contra los 'pisos cárcel'

Por ello son muy importantes las iniciativas tomadas por ayuntamientos como el de Sevilla, donde se calcula que hay unas 15.000 viviendas carecen de acceso, que ha decidido comprar viviendas de personas mayores que viven atrapados en sus pisos sin ascensor y ofrecerles otros adecuados de alquiler social.

La empresa de vivienda de Sevilla, Emvisesa, ha aplicado ya en catorce ocasiones ese protocolo de permuta con realojo simultáneo en la adquisición de una nueva vivienda y la entrega inmediata a sus propietarios de otra en alquiler, con una inversión conjunta de 700.000 euros. Se trata de un programa orientado sobre todo hacia personas mayores o con dificultades de movilidad y que necesitan normalmente edificios con ascensor.

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“Este es un programa de innovación social con el que tratamos de buscar soluciones para personas con graves problemas de movilidad, aplicando una política social de vivienda. Con este tipo de operaciones, además de solucionar el problema de una familia, Emvisesa amplía el parque público de viviendas, puesto que los pisos adquiridos se ponen a punto y se adjudican a otras familias compatibles”, explica el delegado de Bienestar Social, Empleo y Planes Integrales de Transformación Social, Juan Manuel Flores.

“Adquirimos una vivienda por tanteo y retracto que sirve como nuevo hogar a una pareja confinada en un ‘piso cárcel’ que, a su vez, vende a Emvisesa una vivienda que será posteriormente adecuada para otra familia, probablemente joven y sin necesidad de ascensor”, apunta el gerente de Emvisesa, Felipe Castro.  

Emvisesa ya ha invertido 2,2 millones de euros en el ejercicio del derecho de tanteo sobre 28 viviendas protegidas que han pasado al parque municipal de alquiler asequible. Asimismo, se han invertido más de 700.000 euros en la compra de 14 viviendas en el marco del protocolo de permutas con realojo simultáneo. La empresa municipal ha realizado ya 54 permutas en diferentes modalidades, entre ellas las 14 llevadas a cabo al amparo del programa con realojo simultáneo.

Un 35% de pisos sin ascensor

Según el portal inmobiliario Idealista.com, el 35,1% de los pisos en venta en España en 2020 carece de ascensor. A la hora de adquirir una vivienda, los pisos sin ascensor son de media un 33,5% más económicos que los que sí disponen de esta comodidad, según un estudio publicado por este importante marketplace inmobiliario.

Casos en que es obligatorio instalar y pagar un ascensor si lo pide un vecino mayor de 70 años  (Foto Bigstock)

Toledo, con el 51,3%, es la capital española con mayor porcentaje de pisos sin ascensor en venta, seguida de Segovia (45,3%), Palma (40,8%), Córdoba (40,4%), Lleida (39,8%) y Cuenca (39,6%). Pontevedra, en cambio, es la capital con menor densidad de pisos en venta sin ascensor: solo el 13,5% de sus viviendas en edificios carecen de esta comodidad. Le siguen Pamplona (14,1%), Lugo (14,3%), Oviedo (14,9%), Vitoria (16,2%), Ciudad Real (16,6%) y Salamanca (16,9%). Por lo que a Madrid y Barcelona se refiere, en la capital el 25% de los pisos en venta carece de ascensor y en la Ciudad Condal esto sucede en el 21,5% de los pisos en venta.

Sin embargo, según un informe publicado en julio de 2019 por el banco Credit Suisse, España es el país del mundo que más ascensores tiene por habitante, 19,8 por cada 1.000 personas, muy por delante de los dos siguientes países en este peculiar ránking, Italia  con 14,7 ascensores y Corea del Sur con 12.

Pero lo anterior no significa que como queda dicho sean muchas las viviendas sin ascensor, los 'pisos cárcel' en los que se ven obligados a vivir muchas personas mayores.

Antigüedad media de 45 años por vivienda

Puede parecer extraño que en un país como el nuestro en el que se instaló el primer ascensor hace 144 años aún haya tantos pisos sin elevador. Como curiosidad, mencionaremos que el primer ascensor de España se instaló en el número 5 de la madrileña calle Alcalá el 15 de diciembre de 1877.

Uno de los motivos que explican tantos pisos sin ascensor, un invento que comenzó a funcionar en Nueva York el años 1857 y cuyo uso se generalizó durante el siglo XX, es que hasta el 4 de diciembre de 2017 no se hizo obligatorio por ley realizar la instalación de un elevador a la hora de construir un edificio de viviendas para proporcionar la accesibilidad, a todos los pisos, de cualquier persona que lo necesite y resida en la finca.

CERMI exige que la Ley de Vivienda asegure la accesibilidad de personas con discapacidad y mayores. Foto: Europa Press

Es decir, hasta hace tan solo cuatro años el ascensor no era obligatorio, pero como queda dicho nuestro parque de viviendas no es excesivamente joven y existen demasiados 'pisos cárceles' entre cuyas paredes se esconde el drama de miles de personas con problemas de movilidad encerrados en bloques de pisos para los que es muy complicado pisar la calle y relacionarse con otras personas. Un autentico drama que casi siempre deriva en soledad no deseada, ansiedad y depresión.

Las viviendas en venta en España cuentan con una antigüedad media de 45 años, según otro estudio publicado por idealista sobre el envejecimiento de la vivienda en las capitales de provincia españolas. Según este estudio, Barcelona es la ciudad con un parque de venta y alquiler más envejecido: las viviendas en venta tienen una edad media de 69 años en la capital catalana, mientras que en las de alquiler se eleva a los 72 años. Tres ciudades del norte siguen a la capital catalana en la clasificación por edad de la vivienda en venta: Pamplona (64 años de media), San Sebastián (60 años) y Bilbao (54 años). A continuación se sitúa la ciudad de Madrid, donde las casas tienen 53 años de media.

​Lo que dice la Ley para vecinos con más de 70 años

Normalmente instalar un ascensor en un edificio que carece de él supone un desembolso importante para los vecinos, pero ¿qué dice la ley al respecto de la instalación de un ascensor en una comunidad de vecinos?

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Según la normativa, la comunidad de vecinos está obligada a instalar un ascensor si quien lo solicita es una personas mayor de 70 años o con una discapacidad, ya se trate de un propietario o de alguien que viva, trabaje o preste servicios voluntarios en la vivienda. Pero, y aquí puede surgir el problema: los gastos de la obra para instalar la máquina no deben superar las doce mensualidades de cuota ordinaria de gastos comunes. Con todo, si se cumple con estos dos supuestos, la comunidad deberá pagar y ejecutar las obras de instalación.

Si no estamos en el anterior supuesto, la instalación del ascensor está regulada en el artículo 17.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, que establece que "sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10.1 b), la realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con discapacidad y, en todo caso, el establecimiento de los servicios de ascensor, incluso cuando impliquen la modificación del título constitutivo, o de los estatutos, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios, que a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación". Todo queda supeditado a la buena intención y situación económica de la mayoría de los vecinos.

Sobre el autor:

Antonio Castillejo

Antonio Castillejo

Antonio Castillejo es abogado y periodista. Comenzó su carrera profesional en la Agencia Fax Press dirigida entonces por su fundador, Manu Leguineche, en la que se mantuvo hasta su desaparición en 2009. Especializado en información cultural y de viajes, desde entonces ha trabajado en numerosos medios de prensa, radio y televisión. Actualmente volcado con los mayores en 65Ymás desde su nacimiento.

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