Economía

¿No hay ascensor en tu casa? Si tienes más de 70 años tienes derecho a pedir que lo instalen

Beatriz Torija

Viernes 11 de junio de 2021

4 minutos

Puedes pedirlo aunque no haya mayoría en tu comunidad de vecinos

¿No hay ascensor en tu casa? Si tienes más de 70 años tienes derecho a pedir que lo instalen
Beatriz Torija

Viernes 11 de junio de 2021

4 minutos

Como bien representó Alex de la Iglesia en su película La Comunidad, las comunidades de vecinos pueden ser una auténtica fuente de conflictos entre vecinos: los ruidos, los usos de las zonas comunes, las fachadas, los tendederos, el cierre de terrazas, las temidas reuniones de la Comunidad.

Y aunque en las viviendas de nueva construcción el ascensor ya es imprescindible, y tampoco falta en los edificios de viviendas de los últimos 30 años, aún son muchos los edificios más antiguos que no cuentan con ascensor. Su instalación, invariablemente, divide a los vecinos. Los vecinos de los pisos más bajos se oponen, mientras que los propietarios de áticos y pisos más elevados lo piden con vehemencia. El conflicto está servido.

En líneas generales, la instalación de ascensores es una obra de mejora en un edificio que antes de acometer ha de votarse entre los vecinos. Y tiene que haber mayoría de síes. Pero hay casos excepcionales en los que, aunque solo un vecino pida el ascensor, la Comunidad tendrá que ceder e instalar el ascensor, aunque en su mayoría se oponga.

En qué supuestos la comunidad está obligada a instalar el ascensor

Con la legislación en la mano, un solo vecino no puede forzar la instalación del ascensor. Salvo en determinados casos.

Según la ley de propiedad horizontal, reformada en junio de 2013, una comunidad de vecinos estará obligada a instalar ascensor, aunque no haya una mayoría que así lo desee, si quien lo solicita es un propietario mayor de 70 años o que tenga discapacidad. De la misma forma, aunque no se trate uno de los propietarios, si una persona mayor de 70 años o con discapacidad vive, trabaja o presta servicios voluntarios en la vivienda, la comunidad también estará obligada a instalar el ascensor.

Ahora bien, hay un límite. Que los gastos de la obra de instalación del ascensor que tiene que pagar cada vecino en forma de derrama, repercutido anualmente, no sea mayor a las 12 mensualidades de cuota ordinaria de gastos comunes. Es decir, hay que calcular el cote total de la instalación más los interese, si los hubiera y dividir esa cantidad en el número de años a financiar. Así obtenemos el importe que hay que pagar cada año. Ese importe anual se divide entre 12, y si la cantidad resultante no supera la cuota ordinaria que paga cada vecino, la instalación del ascensor será obligatoria.

¿Cuándo puede un solo vecino obligar a su comunidad a instalar el ascensor?

¿Y si el coste de la obra supera esa cantidad?

Si la obra de instalación del ascensor supera esa cantidad de dinero, es decir, si la derrama anual supera las cuotas ordinarias de gastos de comunidad por cada vecino, habrá que recurrir a votación. Si la Junta de Propietarios aprueba por mayoría simple la instalación del ascensor, la obra saldrá adelante y cada vecino pagará su parte correspondiente del total de las obras.

Ahora bien, si los vecinos votan en contra y los síes no consiguen una mayoría simple, la Comunidad no estará obligada a acometer la obra, salvo que el vecino mayor de 70 años o con discapacidad asume la diferencia en el coste antes citado. Es decir, si es ese vecino quien paga lo que exceda la obra de esas citadas 12 mensualidades de cota ordinaria de gastos de Comunidad.

Los problemas de un parque de vivienda envejecido

El parque inmobiliario español tiene, de media, 45 años y se encuentra en la parte baja del ranking de eficiencia energética, según un estudio realizado por el portal inmobiliario Idealista.

De esta forma, mientras que en Toledo y Guadalajara la edad media de construcción de los inmuebles se sitúa en 2003, la edad media de construcción de la provincia de Barcelona se sitúa en los años 60.

De hecho, si analizamos capitales de provincia, es Barcelona la ciudad con el parque inmobiliario más antiguo, ya que se construyó de media en 1945. Le siguen San Sebastián (1964), Madrid (1967) y Bilbao (1969).

En el lado opuesto, la ciudad con el parque más moderno es Ávila, cuyo parque inmobiliario fue construido de media en 1995. Le siguen Badajoz y Burgos (1993) y Albacete y Huesca, cuyo parque fue construido de media en 1992.
 

Sobre el autor:

Beatriz Torija

Beatriz Torija es periodista y documentalista, especializada en información económica. Lleva 20 años contando la actualidad de la economía y los mercados financieros a través de la radio, la televisión y la prensa escrita. Además, cocina y fotografía.

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