Sociedad

Estos son los casos en los que puedes cambiar tu nombre

Paula Buedo

Foto: Big Stock

Domingo 20 de agosto de 2023

4 minutos

En España no existe un número máximo de cambios

Estos son los casos en los que puedes cambiar tu nombre
Paula Buedo

Foto: Big Stock

Domingo 20 de agosto de 2023

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Twitter es ahora X; el Wanda Metropolitano es ahora Civitas Metropolitano y todas las calles o plazas de la ‘Constitución’ en España, tenían antes nombres preconsitucionales. Si como decía la canción de Mercedes Sosa ‘Cambia, todo cambia’, ¿qué pasa con nuestro nombre? ¿es legal cambiarlo? ¿es necesario justificarlo? ¿y los apellidos?

Parte fundamental de la identidad

El nombre de una persona es una parte fundamental de su identidad. Es la forma en la que queda registrada en la mente de todo su entorno, lo que sirve para nombrarla, ubicarla e identificarla entre todas las demás personas, y también de forma legal ante la administración.

Lo más habitual es que este nombre sea elegido por los padres al nacer. Esta decisión, que no está libre de modas que cambian con el tiempo, parece inocente y sin mucha relevancia, pero puede ser trascendental para la persona.

Con el paso del tiempo, cuando el bebé crece y toma conciencia de sí mismo, puede empezar a cambiar ese nombre inicial. Llegan los diminutivos en el colegio o la adolescencia y los grupos de amigos, en los que los apodos y motes proliferan rápidamente. Así, se crea una especie de estrato identitario a través del nombre, que cada vez es más personal: algunas personas siguen utilizando el original, los amigos optan por los apodos, los seres queridos se decantan por los diminutivos y, muchas veces, reservamos una forma exclusiva para esa persona especial.

Pero los nombres no son inamovibles, sino que puede pedirse un cambio si una persona mayor de 16 años así lo solicita o a través de los representantes legales si se trata de un menor. Lo más importante es saber que ya no es necesario contar con una causa justificada. El nombre se puede elegir libremente, tal y como establece el artículo 51 de la Ley de Registro Civil. El Ministerio de Justicia pone a disponibilidad de las personas que lo necesiten la posibilidad de cambiarse de nombre si se cumplen los requisitos necesarios.

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Cómo solicitar el cambio

Pese a que, como hemos dicho, no es necesario tener una causa justificada, según el artículo 51 de la Ley del Registro Civil, sí que hay ciertas condiciones y pasos que debemos conocer. En primer lugar, si el nombre que sueles utilizar no es el que aparece en tu DNI o quieres traducirlo a otra lengua cooficial, como el catalán o el euskera, podrás hacerlo siempre que no sean más de dos nombres simples, uno compuesto, que no atente contra la dignidad de la persona o haga confusa su identificación.

Otra de las limitaciones que se imponen a estos cambios es llamarnos igual que nuestros hermanos, pues también tendríamos apellidos idénticos. La única excepción para esta norma es que hubiesen fallecido. En ningún caso habrá un límite máximo de cambios, siempre que estos cumplan con los requisitos mencionados.

Esta modificación de nombre pueden pedirse ligados a la rectificación relativa a la identidad de género, pues entra dentro del supuesto del nombre que se utilice de forma habitual. Además, sirve para eliminar la discordancia entre el nombre y el sexo que figura en muchos documentos de identidad, lo cual ha sido una de las demandas más importantes del colectivo trans y fue recogido por la Ley Trans aprobada en febrero de 2023.

Para solicitar el cambio, se necesitan los siguientes documentos:

  • DNI del solicitante original y una copia.
  • Libro de familia, original y copia, si la persona solicitante está casada, separada, viuda o tiene hijos.
  • Libro de familia de los progenitores en caso de ser mayor de edad.
  • Certificación literal de la inscripción del nacimiento.
  • Certificado de empadronamiento.
  • Solicitud al Registro Civil, el Ministro de Justicia o el Director General de los Registros y del Notariado.
  • Documentos que acrediten el uso habitual del nuevo nombre. También podrían aportarse testigos o partidas de bautismo.

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Paula Buedo

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