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Como cada 28 de diciembre, se celebra el Día de los Santos Inocentes, una jornada que se caracteriza por la realización de bromas a amigos y familiares con el fin de hacer reír a la otra persona, y disfrutar de un rato de risas y buen humor.
No obstante, no todas las bromas hacen gracia e incluso pueden llegar a sobrepasar los límites y las inocentadas se convierten en un hecho perseguible por la ley.
En este contexto, Legálitas analiza qué clases de bromas vulneran los derechos de los demás, cómo pueden reclamar las víctimas, y las consecuencias para los que las provocan.
¿Se puede gastar cualquier broma con el pretexto de que es una broma?
No. Tal y como aclaran desde Legálitas, la conducta va mucho más allá de la broma, y puede ser "constitutiva de un delito contemplado en nuestro Código Penal".
Por otro lado, la libertad de expresión de la Constitución Española no es un derecho absoluto, ya que tiene como límites el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen, que puede ser vulnerado por este tipo de bromas. Esto quiere decir que en los casos en los que se considere que nuestros derechos han sido vulnerados por una parodia de este tipo, se puede reclamar una indemnización al autor de la broma por los años y prejuicios causados.
¿Qué consecuencias puede tener hacer una broma pesada?
Para entenderlo, desde Legálitas han puesto el siguiente ejemplo: si en una broma alguien simula en un sitio concurrido que lleva explosivos, que va a provocar un incendio, o que va a ponerse a disparar, aunque realmente no vaya armado y todo sea un teatro, el mero hecho de simular "en un sitio público una situación de peligro para la comunidad supondrá la comisión de un delito recogido en el artículo 561 del Código Penal y se enfrentará a una pena de hasta un año de prisión y una multa si como consecuencia de la broma se produce una asistencia o salvamento y acuda la Policía o el Samur".
¿Cuándo una broma se convierte en un delito?
En caso de que la broma tuviera una connotación amenazante en la que alguien, por ejemplo, finge ir armado o hace temer por la integridad física, podrá ser imputado por un delito de amenazas, acarreando penas privativas de libertad si se considera grave.
La reacción que tenga la persona a la que le están gastando la broma también puede ser imputada, especialmente si hay una agresión. En estos casos solo se entiende que se actúa en legítima defensa si se está ante un peligro concreto y actual, "si el medio que se emplea es proporcional para repeler o impedir la agresión, y que concurra falta de provocación suficiente por parte del defensor", explica Legálitas.
¿Y si el que hace la broma es menor de edad?
Si el bromista tuviera menos de 14 años, no será imputable penalmente, pero sí que puede haber consecuencias. Por ejemplo, si causa algún daño, sus padres serán los responsables civiles y deberán indemnizar a quien lo haya sufrido.
Por el contrario, si tienen entre 14 y 17 años, sí que tendrán responsabilidad penal, y serán juzgados en base a la Ley del Menor.
La broma se hace viral en Internet, ¿Qué consecuencias puede conllevar?
Dependiendo de las circunstancias que confluyan, la acción será impune o no. Legálitas aclara que si se está atacando de manera grave el honor de otra persona, "el culpable se enfrentará a una imputación por un delito de injurias con publicidad, castigado con una pena de multa de seis a catorce meses, además de la reparación de los daños y perjuicios causados".
Si la broma se hace en un ámbito laboral, ¿la empresa puede emprender acciones contra el causante?
Legálitas ha recordado que, de manera general, los límites en el ámbito laboral son:
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El Estatuto de los Trabajadores y los códigos de conducta de las empresas.
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Las normas de prevención de riesgos laborales.
De esta manera, toda acción o comentario que se pueda calificar como “maltrato, falta de respeto u ofensa” puede conllevar que la empresa tome determinadas acciones contra el trabajador que haya realizado la "supuesta broma", pudiendo ser sancionado con amonestación verbal o escrita, suspensión de empleo, sueldo e incluso despido.
En este sentido, Legálitas explica que la STSJCV (Valencia) 2310/2023, de 24/01/23 "ratifica el despido efectuado por una empresa respecto de una trabajadora que ofende a una compañera, pese a que, de forma inmediata y espontánea, se ratifica en los hechos. Igualmente, la STJM 10598/2023, de 9/10/2023, se sanciona a un piloto de una línea aérea por una “supuesta broma” efectuada a una asistente de vuelo".
Estas dos sentencias ratifican las decisiones empresariales de sancionar a los trabajadores al entender que estas supuestas bromas son hechos o actos que atentan contra la intimidad, dignidad, honor de las personas a las que se dirigen.
En definitiva, estas bromas son consideradas "como un incumplimiento de las normas de la conducta empresarial y se tipifican como ofensas muy graves que justifican la sanción correspondiente", explica Legálitas.
Por último, es relevante saber que la "broma pesada" puede ser calificada como:
- Acoso laboral cuando la misma es persistente o sistemática provocando la humillación, ofensa o miedo sobre la “víctima”.
- Acoso sexual o por razón de sexo: si afecta a la dignidad de la persona y se realiza por motivo de su género o con una finalidad/objeto sexual.