La Ley de Propiedad Horizontal lo aclara: así puedes actuar si un vecino abre un negocio en casa

La ley permite actuar si la actividad está prohibida o genera molestias en el edificio

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Dentro de una comunidad de vecinos, existen ciertas actividades que pueden complicar la convivencia y la tranquilidad. Una de ellas es cuando una vivienda deja de utilizarse como hogar y pasa a convertirse en un despacho profesional, una consulta o un espacio que se destina para un negocio. 

Si bien trabajar desde la casa no está prohibido, existen ciertas circunstancias en las que los vecinos pueden reclamar. La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) establece en su artículo 7.2 los límites que deben respetarse cuando una actividad afecta a la convivencia del inmueble.

¿Qué dice el artículo 7.2 de la LPH?

El hecho de que un propietario decida ejercer una profesión liberal desde su vivienda, como puede ser la abogacía, la psicología o la arquitectura, no supone automáticamente una infracción. Sin embargo, esta actividad debe respetar las normas que establece la comunidad y no perjudicar al resto de vecinos.

El artículo 7.2 establece ciertos límites para las actividades que estén prohibidas por los estatutos o que tengan carácter molesto, insalubre, nocivo, peligroso o ilícito.

Por dicho motivo, un despacho profesional que se desarrolle de manera tranquila puede ser compatible con el uso residencial. La situación puede cambiar cuando esta actividad provoca problemas como una entrada constante de clientes, un uso excesivo del ascensor, llamadas al telefonillo a horas inadecuadas o problemas de seguridad que puedan interferir en la utilización normal de las zonas comunes.

 

La Ley de Propiedad Horizontal lo aclara: así puedes actuar si un vecino abre un negocio en casa

¿Qué pasa si los estatutos prohíben estas actividades?

El título constitutivo de la propiedad horizontal y los estatutos de la comunidad establecen las normas que regulan el uso de las viviendas y locales de todo el edificio.

Si en ellos se determina que los pisos tienen un uso “exclusivamente residencial o de vivienda”, sería un límite claro que puede impedir que un propietario convierta su domicilio en un despacho profesional o en otro tipo de negocio.

En estos casos, dependerá de que esta limitación sea válida para el propietario y de que esté recogida e inscrita en el Registro de la Propiedad.

Cuando existe una prohibición válida, los vecinos pueden reclamar que se respete el uso establecido sin que necesariamente tenga que demostrar que la actividad genere ruidos o molestias.

¿Qué puede hacer una comunidad de vecinos?

Si un propietario considera que la actividad desarrollada en otra vivienda está afectando a la convivencia o la tranquilidad de los residentes, existen una serie de pasos que puede seguir:

  • Consultar el título constitutivo y los estatutos: es importante comprobar primero si existen restricciones sobre el uso de las viviendas y si está formalizada
  • Recopilar pruebas: cuando la actividad no está expresamente prohibida, será necesario acreditar las molestias o perjuicios que está provocando. Pueden servir comunicaciones, fotografías, partes de incidencias o testimonios de vecinos
  • Enviar un requerimiento: el presidente de la comunidad puede solicitar formalmente al propietario que ponga fin a la actividad prohibida o a las conductas que estén causando molestias a los vecinos
  • Acudir a los tribunales: si el propietario no atiende el requerimiento, la comunidad puede iniciar las acciones judiciales correspondientes para solicitar el cese de la actividad

¿Puede un vecino abrir un despacho profesional en su vivienda?

En términos generales, sí puede ser posible que un vecino utilice su vivienda para un despacho o negocio, siempre que la actividad sea compatible con la normativa aplicable, no exista una prohibición válida en el título constitutivo o los estatutos y no se produzcan actividades que puedan ser incómodas para los otros propietarios.

Por ello, antes de reclamar contra un vecino que trabaja desde su vivienda, conviene comprobar qué establecen exactamente las normas de la comunidad y si la actividad está provocando realmente una alteración de la convivencia.

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