Qué dice la LPH sobre la instalación de aire acondicionado en las fachadas de los edificios

La ubicación de la unidad exterior está sujeta a ciertas normas municipales y comunitarias

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Qué dice la LPH sobre la instalación de aire acondicionado en las fachadas de los edificios

El aire acondicionado se ha convertido en el protagonista de muchas viviendas en las épocas más calurosas del año. Según indica Idealista, el 41% de las viviendas del país ya cuenta con algún sistema de climatización. Sin embargo, antes de instalar un aparato nuevo es importante tener en cuenta una serie de requisitos legales y vecinales que pueden condicionar el proyecto.

Las personas que quieran colocar un equipo de aire acondicionado en su vivienda, deberán consultar previamente con la comunidad de propietarios, ya sea a través del presidente o del administrador de la finca. El motivo es que la instalación de la unidad exterior suele generar conflictos relacionados con la estética del edificio y el uso de elementos comunes.

La ubicación de la máquina es clave

Uno de los aspectos más importantes es la decisión de dónde se colocará la unidad exterior. En este punto intervienen las ordenanzas municipales y las normas de la comunidad de vecinos.

Muchos ayuntamientos limitan la instalación de los aparatos en las fachadas principales de los edificios, especialmente las que dan a la vía pública. Por dicho motivo, las terrazas y balcones suelen ser las ubicaciones más habituales. Sin embargo, instalar el equipo en un patio interior tampoco garantiza automáticamente que esté permitido.

 

Qué dice la LPH sobre la instalación de aire acondicionado en las fachadas de las casas

Qué dice la Ley de Propiedad Horizontal

Además de las normas municipales, la instalación se debe ajustar a la Ley de Propiedad Horizontal (LPH). Al tratarse de un aparato que puede afectar a elementos comunes del inmueble o modificar su apariencia, la comunidad tiene la capacidad de intervenir en la decisión.

En muchos casos, la autorización de esta instalación necesita el respaldo de una mayoría de tres quintos de los propietarios. Asimismo, el artículo 7.1 de la LPH menciona que cualquier modificación realizada en una vivienda no puede alterar la seguridad del edificio, su estructura, su configuración exterior, ni causar molestias al resto de vecinos, como ruidos excesivos o filtraciones.

Cuando la instalación del aire afecta a zonas comunes, como fachadas o patios, la norma contempla la necesidad de autorización por parte de la comunidad. Saltarse este paso puede terminar en demandas civiles donde el infractor podrá recibir una multa que podría llegar hasta los 3.000 euros, además de que tiene que asumir todos los costes de retirada.

La jurisprudencia se flexibiliza en ciertos casos

Las decisiones judiciales más recientes han introducido algunos matices en la aplicación de la ley. Algunos tribunales optaron por una interpretación más flexible debido a la generalización del uso de sistemas de climatización de los hogares.

Aun así, la comunidad puede imponer algunas condiciones para conservar la estética del edificio. De la misma manera sucede con elementos como toldos o persianas, pues los propietarios se pueden ver obligados a respetar los criterios de diseño, color o ubicación para no alterar la imagen de la fachada.