Los mayores de 70 años pueden obligar a su comunidad a instalar un ascensor

El proceso puede resultar algo confuso, pero hay unos pasos claros

Los mayores de 70 años pueden obligar a su comunidad a instalar un ascensor (BigStock) Miia

Muchos edificios carecen de ascensor, en especial en los cascos antiguos de las ciudades, donde viven bastantes personas mayores. Estos muchas veces necesitan de la instalación de un ascensor para salir de una manera cómoda de su piso, por lo que un ascensor se convierte en algo vital para la integración social.

Para los edificios nuevos ya es obligatorio tener ascensor si cumplen ciertas condiciones: si tienen dos o más plantas, si cuenta con más de 12 viviendas en plantas sin entrada principal accesible al edificio o cuando haya que salvar un desnivel mayor al que se puede salvar con una rampa.

En los edificios antiguos que no tengan se debe instalar ascensor si un vecino mayor de 70 años o con discapacidad o movilidad reducida lo solicitan. También se deberá instalar si las obras entran en un plan de ayudas públicas que cubren el 75% del coste. Solo pueden albergar elevador aquellas construcciones que físicamente lo puedan tener. Por ejemplo en el hueco de la escalera, dentro del patio de luces o por fuera en la fachada.

 

Los mayores de 70 años pueden obligar a su comunidad a instalar un ascensor (BigStock)

Cómo instalar un ascensor en tu edificio paso a paso

Lo primero que hay que hacer para instalar un ascensor es solicitar a un arquitecto o ingeniero un estudio de viabilidad técnica. Este estudio determina todo lo que la comunidad debe saber sobre el impacto que tendrá la instalación en su bloque. Se especifica el lugar en el que podría ir, que tipo se ajusta mejor al espacio disponible y que impacto tendrá sobre las viviendas colindantes, en especial las de la planta baja. Al tener ya el estudio se recomienda pedir varios presupuestos a empresas de instalación homologadas.

Una obra de tal magnitud debe llevarse a junta para que los propietarios voten. El presidente de la comunidad debe preparar la convocatoria con anterioridad, ofreciendo a todos los propietarios la información del estudio técnico y los presupuestos antes de la votación. 

A la hora de la votación hay varios aspectos que es necesario tener en cuenta. Si el ascensor elimina barreras arquitectónicas y facilita la accesibilidad de personas mayores de 70 años o con discapacidad, su instalación es obligatoria aunque la comunidad no esté de acuerdo. Si la derrama no supera los 12 meses, el coste es obligatorio para todas la partes aunque hayan votado en contra, en el caso de que se haya ganado por mayoría simple. Cuando el coste supera esas 12 mensualidades, el propietario que haya votado en contra puede quedar exento de pagar la parte proporcional que exceda ese límite, aunque tampoco podrá utilizar el ascensor hasta que abone su parte.

Después de la votación el acuerdo alcanzado debe ponerse por escrito para detallar el sistema de reparto de gastos. Con el acuerdo detallado hay que pedir una licencia de obras al ayuntamiento. Se exige un proyecto técnico firmado por un arquitecto. Recordar que muchas administraciones ofrecen subvenciones de hasta el 75%. Las obras suelen durar varios meses dependiendo de la dificultad de la instalación.