
¿Deben los vecinos de un bajo pagar el ascensor? Esto establece la ley en España
La normativa obliga a abonar instalación, derramas y reparaciones, salvo un previo acuerdo

La duda sobre los vecinos que viven en un bajo o un local deben pagar el ascensor en su comunidad es algo muy común entre distintos propietarios. La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) aclara que todos los dueños de inmuebles dentro de un edificio están obligados a pagar los gastos comunes que no se pueden individualizar. Esto incluye tanto la instalación del ascensor, así como su mantenimiento, reparaciones y derramas extraordinarias, a no ser de que la junta de propietarios llegue a un acuerdo que diga lo contrario.
Si bien los residentes de bajos o locales no usen el ascensor, la ley entiende que este es una mejora y una revalorización para todo el inmueble. En caso de desacuerdo, el propietario de un bajo no puede excusarse en problemas económicos para no realizar el pago. La deuda generada pasaría a considerarse como morosidad y podría terminar en un embargo, según establece la Ley de Enjuiciamiento Civil.

El Tribunal Supremo ha ratificado en diferentes sentencias que tanto locales como garajes deben asumir este tipo de gastos. Entre ellas, destacan la resolución de 2016 que obliga a todos los propietarios pagar la instalación, la del 2021 que extiende la obligación a las obras de accesibilidad a nivel de calle y las de 2018 y 2019 que confirman el pago conjunto de diversas mejoras estructurales como la denominada ‘cota cero’.
Además del aspecto legal, existe un beneficio económico, ya que disponer de un ascensor en el edificio puede incrementar el valor de un bajo entre un 20% y un 30%, alcanzando hasta un 35% en ciudades grandes como Madrid.