Si tienes más de 70 años, puedes exigir a la comunidad poner ascensor sin votarlo en junta
En ciertos casos es un derecho legal que prevalece sobre el voto de algunos vecinos
Instalar un ascensor en una comunidad de propietarios no depende exclusivamente de la mayoría de votos en una junta. La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) vigente en España reconoce una excepción importante para las personas mayores de 70 años o con discapacidad.
Cuando en un edificio vive alguien en esa situación, las obras de accesibilidad del inmueble, como eliminar escalones, colocar rampas o instalar un ascensor, dejan de ser voluntarias y se convierten en obligatorias, sin necesidad de una votación de los vecinos.
El fundamento jurídico aparece en el artículo 10.1 de la Ley de Propiedad Horizontal, que indica que “tendrán carácter obligatorio y no requerirán acuerdo previo de la junta aquellas actuaciones necesarias para garantizar la accesibilidad universal cuando sean solicitadas por residentes mayores de 70 años o con discapacidad”. Esto incluye expresamente la instalación de ascensores, plataformas elevadoras o cualquier solución que permita a todos usar adecuadamente los elementos comunes.
Esta norma tiene como objetivo “garantizar una vida autónoma, segura y digna dentro del propio domicilio”, evitando que para las personas mayores o con limitaciones físicas sea más complicado acceder a su vivienda. Durante muchos años, estas obras no se realizaban por falta de acuerdo en junta, pero ahora la ley elimina ese obstáculo cuando se trata de accesibilidad básica.

Límites
Es importante tener en cuenta también que para esto existe un límite económico. La comunidad paga las obras, siempre que el coste por cada uno de los propietarios no supere el equivalente a doce mensualidades ordinarias de gastos, tras descontar las ayudas públicas. Si se llega a superar ese umbral, la obra sigue adelante, pero el exceso lo debe asumir quien la solicita.
En la práctica, la accesibilidad pasa de ser una mejora opcional para la comunidad a un “derecho protegido por ley, por encima del voto contrario de parte de los vecinos”. La comunidad vecinal no decide si se hace la obra o no, sino solo cómo se ejecuta y se financia.

