Sociedad

Esta es la multa que te pondrán a partir de hoy por no llevar mascarilla en Madrid

65ymás

Foto: Europa Press

Jueves 30 de julio de 2020

2 minutos

Será obligatoria para las personas de seis años en adelante

Esta es la multa que te pondrán a partir de hoy por no llevar mascarilla en Madrid
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Jueves 30 de julio de 2020

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El alcalde de Madrid, José Luis Martínez-Almeida, ha indicado este miércoles que la sanción básica (sin reiteración) por no llevar mascarilla en la ciudad de Madrid rondará los 100 euros. "Nos ampararemos en la ley de Salud Pública, donde se establece un régimen sancionador", ha apuntado durante la rueda de prensa posterior a la Junta de Gobierno.

El Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) ya ha publicado la norma por la que se hace obligatorio el uso de la mascarilla en todo la región, que asegura "se configura, por tanto, como una obligación adicional y no alternativa a la observancia de la distancia de seguridad interpersonal, salvo en los supuestos expresamente exceptuados".

"La utilización de mascarilla es una de las medidas más eficaces para la prevención y control de la transmisión de la enfermedad causada por el coronavirus SARS-CoV-2, por lo que resulta aconsejable extender la obligatoriedad de su uso en lugares públicos aun cuando se respete la distancia de seguridad interpersonal, para evitar, especialmente, la propagación de la enfermedad por parte de las personas infectadas asintomáticas que no son conocedoras de su contagio", se recoge en el BOCM.

 

El alcalde de Madrid, José Luis Martínez Almeida
El alcalde de Madrid, José Luis Martínez Almeida

 

La Policía Municipal, ha continuado Almeida, velará por el cumplimiento de esta normativa. Todas las personas de seis años en adelante, recoge la orden, quedan obligadas al uso de mascarillas "en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, con independencia del mantenimiento de la distancia física interpersonal de seguridad".

"En los medios de transporte aéreo, en autobús, o por ferrocarril, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos no conviven en el mismo domicilio", se añade.

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