Sociedad

Poner una mirilla digital puede salirte caro: lo que no debes hacer

María Bonillo

Foto: Bigstock

Sábado 16 de septiembre de 2023

3 minutos

Le ha costado a un hombre una multa de 300 euros

Poner una mirilla digital puede salirte caro: lo que no debes hacer. Foto: Bigstock
María Bonillo

Foto: Bigstock

Sábado 16 de septiembre de 2023

3 minutos

Los intentos de los ladrones para robar en las casas son cada vez más elaborados, llegando incluso a hacerse pasar por servicios oficiales para conseguirlo. Dejar sola nuestra casa, sobre todo cuando nos vamos durante un largo periodo de tiempo, como en vacaciones, suele provocar cierta inquietud, sin embargo, no todo sirve para sentirnos más seguros en casa

Y es quela Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha sancionado a un hombre con 300 euros de multa por colocar una mirilla digital en la puerta de su domicilio sin el consentimiento de los vecinos, instándolo a su retirada del lugar actual o reorientarla para que no capte zonas comunes o la vivienda colindante. 

El problema es que esa mirilla electrónica se colocó, "sin mediar consentimiento previo de la Comunidad de Propietarios del Edificio en el que se encuentran las viviendas" en un lugar que, además, permitía grabar el descansillo, un espacio comunitario, y la puerta de acceso a la vivienda de otro vecino, quien lo denunció. 

 

Poner una mirilla digital puede salirte caro: lo que no debes hacer. Foto: Bigstock

 

De esta forma, el hombre habría incumplido el artículo 6.1 del Reglamento General de Protección de Datos, en el que se detalla que "el tratamiento solo será lícito" si "el interesado dio su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales para uno o varios fines específicos", entre otros aspectos. 

Según el artículo 22 de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, "las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, podrán llevar a cabo el tratamiento de imágenes a través de sistemas de cámaras o videocámaras con la finalidad de preservar la seguridad de las personas y bienes, así como de sus instalaciones", pero, "no pueden obtener imágenes de espacio privativo de tercero y/o espacio público sin causa justificada debidamente acreditada, ni pueden afectar a la intimidad de transeúntes que transiten libremente por la zona". 

Para la instalación de dispositivos de videovigilancia en Comunidades de propietarios, la entidad (@AEPD_es) señala que, especialmente al tratarse de elementos comunes, "se debe contar con la autorización expresa del conjunto de propietarios/as debidamente informados al respecto, de conformidad con la LPH". 

Esta resolución contrasta, según Genbeta, con otras similares anteriores, también relacionadas con una mirilla digital, las cuales, sin embargo, se archivaron por aparentemente cumplir "una función de disuasión ante extraños" y "captar imágenes concretas".

Sobre el autor:

María Bonillo

María Bonillo

María Bonillo es licenciada en Comunicación Audiovisual y Periodismo por la Universidad Carlos III de Madrid. Escribe principalmente sobre temas de sociedad. También tiene experiencia en comunicación corporativa de empresas como OmnicomPRGroup y Pentación Espectáculos.

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