¿Qué puedes hacer si alquilas tu plaza de garaje y un vecino se queja?
El propietario no necesita autorización del presidente ni de la administración para alquilarla
La Ley de Propiedad Horizontal está para regular las relaciones y establecer los derechos y obligaciones de los propietarios en una comunidad de vecinos. Entre esas cuestiones, determina las normas del uso de las zonas comunes, el pago de las cuotas, los garajes, la piscina o cualquier otro acuerdo que alcancen los vecinos.
En muchos casos, cuando una persona compra una vivienda en una comunidad, también adquiere una plaza de garaje. Si esta se encuentra en una zona donde resulta muy complicado aparcar el vehículo, algunos propietarios deciden alquilarla a personas que no viven en el edificio. Esta es una situación que puede generar dudas entre los vecinos, pues no muchos saben si es legal o no permitir que una persona ajena a la comunidad entre en la finca para utilizar una plaza alquilada.
La norma asegura que sí es posible alquilar una plaza de garaje a una persona que no pertenezca a la comunidad de vecinos. El artículo 3 de la Ley de Propiedad Horizontal reconoce el derecho de propiedad exclusiva sobre cada piso, local o plaza de garaje que tenga asignada su correspondiente cuota.

Por dicho motivo, el propietario de una vivienda o plaza de garaje no necesita solicitar autorización al presidente ni a la administración de la comunidad para formalizar el contrato de alquiler. No obstante, existe un documento que puede establecer ciertas restricciones, que son los estatutos de la comunidad.
Si los estatutos originales del edificio incluyen una cláusula específica que prohíbe expresamente la entrada de personas ajenas al inmueble o la cesión de elementos a personas que no residan en él, el alquiler de la plaza quedaría impedido.
Esta sería la única manera de establecer una limitación para los alquileres de plazas de garaje. Una simple reunión de vecinos no sería suficiente para restringir las facultades que corresponden al propietario según su título de propiedad.
La comunidad, por tanto, no puede prohibir por sí misma el alquiler de una plaza, aunque sí puede establecer determinadas normas sobre la utilización de las instalaciones comunes.
El arrendatario tendrá acceso a los elementos necesarios para poder utilizar la plaza, como los mandos, las llaves de la puerta del garaje o del ascensor con parada en el sótano, pero no podrá utilizar libremente el resto de las zonas y elementos comunes del edificio.

