
El Supremo da la razón a unos abuelos y dicta que los padres no pueden prohibirles ver a sus nietos
Salvo que exista una causa justificada

¿Pueden los padres prohibir a los abuelos ver a sus nietos? En los artículos 94 y 160 del Código Civil, que fueron modificados por la Ley de modificación del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de relaciones familiares de los nietos con los abuelos, se garantiza el derecho de los abuelos a ver a sus nietos, puesto que tienen "un papel fundamental de solidaridad dentro del ámbito familiar". Ahora, además, una sentencia del Tribunal Supremo ha establecido que se debe garantizar el derecho de los abuelos a ver a sus nietos, salvo que exista una causa justificada.
El Tribunal Supremo lo ha determinado así en una sentencia de enero de 2025. La madre de los menores había pedido que los abuelos paternos no vieran a los nietos tras un caso de abusos sexuales por parte del padre, el cual terminó siendo absuelto, ya que consideraba que esta relación podría ser perjudicial para los menores. Sin embargo, el Alto Tribunal ha convenido que no hay una causa justificada para impedir el contacto, dando la razón así a los abuelos.

En un primer momento, el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Elche le dio la razón a la madre, sin embargo, más tarde la Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante estimó el recurso de apelación interpuesto por los abuelos paternos, valorando que la madre influía en el rechazo que parecían mostrar los menores hacia sus abuelos. La Audiencia Provincial ha considerado, así, que los abuelos reúnen las condiciones necesarias para poder relacionarse con sus nietos, aunque por el momento los abuelos "deben abstenerse de hablar insistentemente del padre a sus nietos".
De acuerdo con el Tribunal Supremo, los abuelos "desempeñan un papel fundamental en la transmisión de valores, la estabilidad emocional y la cohesión familiar", según refleja la sentencia y recogen portales especializados.
De esta forma, se ha acordado finalmente que "los abuelos podrán relacionarse y comunicarse con sus nietos un domingo al mes entre las 12.00 h y las 16.00 h, día que elegirá la madre comunicándolo a los abuelos con una semana de antelación. En dichas visitas no estará presente la madre".
También se ha establecido que los abuelos "recogerán y devolverán a los menores en el domicilio de la madre. Régimen de visitas que podrá ampliarse según vayan desarrollándose las relaciones y ello con el apercibimiento de la posibilidad de suspender o limitar el régimen de visitas si se observara, a juicio del juez, algún perjuicio para los menores".