Estos son los pensionistas que no tienen que hacer la declaración de la renta en 2026
No todos los pensionistas están obligados a realizar este trámite anual
Una duda frecuente para los nuevos jubilados es si deben o no presentar la declaración que se abrirá la próxima primavera de 2026 entre el 8 de abril y el 30 de junio. En general, los pensionistas, como cualquier ciudadano que reciba una renta, tienen el deber de presentar su declaración anual del IRPF y tributar por sus ingresos, siempre y cuando esté en la obligación de hacerlo por exceder los mínimos establecidos, tal como fija la sede electrónica de la Agencia Tributaria. Y es que las pensiones tienen la consideración de rendimientos del trabajo, lo que quiere decir que están sujetas a las mismas normas que el salario de cualquier trabajador.
No obstante, hay ciertas excepciones en las que el pensionista no está obligado a presentar su declaración del IRPF o en las que la pensión está exenta de tributar. Entre ellas, la norma básica es que están exentos los pensionistas cuya renta no alcance los 22.000 euros brutos anuales (cuantía mínima exigida). Sobre la novedad para 2026 de que los perceptores de prestaciones por desempleo no tengan la obligación de que hacer la declaración de la renta en el próximo ejercicio, hay que aclarar que no afecta a los pensionistas.

¿Qué pensiones están exentas del IRPF?
Tal como fija Hacienda en su Manual para hacer la Declaración de 2024– a falta de actualización–, "no tienen obligación de declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta:
-
Rendimientos íntegros del trabajo (incluidas, entre otras, las pensiones y haberes pasivos, así como las pensiones compensatorias y las anualidades por alimentos) que no superen los siguientes importes:
-
22.000 euros anuales si proceden de un único pagador.
También se aplica este mismo límite cuando los rendimientos del trabajo procedan de más de un pagador, si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superan en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.
El límite será también de 22.000 euros, cuando se trate de contribuyentes cuyos únicos rendimientos del trabajo consistan en las prestaciones pasivas a que se refiere el artículo 17.2.a) y la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial establecido reglamentariamente. Para ello el pensionista con dos o más pagadores, deberá de haber solicitado la determinación del tipo de retención por medio del modelo 146.
-
-
15.876 euros anuales en los siguientes supuestos:
- Cuando procedan de más de un pagador (salvo la excepción prevista en el punto anterior).
- Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge.
- Cuando se perciban anualidades por alimentos que no estén exentas.
- Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener de acuerdo con lo previsto reglamentariamente (v. art. 76 Rgl. IRPF).
- Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo a tipo fijo de retención del artículo 80.1. 3º y 4º del reglamento del Impuesto.
- Rendimientos íntegros del capital mobiliario (dividendos de acciones, intereses de cuentas, de depósitos o de valores de renta fija, etc.) y ganancias patrimoniales (ganancias derivadas de reembolsos de participaciones en Fondos de Inversión, premios por la participación en concursos o juegos, etc.), sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.
- Rentas inmobiliarias imputadas; rendimientos íntegros de capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales. Cuando el contribuyente no hubiera sido titular de los inmuebles que generan rentas inmobiliarias imputadas durante la totalidad del año (por haberlo adquirido o transmitido en dicho ejercicio), el importe se prorrateará en función del número de días del ejercicio durante los cuales el contribuyente haya sido titular del mismo.
En ningún caso estarán obligados a declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, del capital (mobiliario e inmobiliario) o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros (excluyendo a trabajadores que hayan estado de alta, como trabajadores por cuenta propia, en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos)".

Otras pensiones exentas
Asimismo, estarían exentas del IRPF las siguientes:
- Pensiones por incapacidad permanente: están exentas las pensiones por incapacidad permanente absoluta y las de gran invalidez, así como las de jubilación derivadas de ellas, por cambio de denominación al cumplir el beneficiario 65 años.
- Pensiones de orfandad: están en todo caso exentas de tributación IRPF.
- Prestaciones derivadas de actos de terrorismo: aquí también entran las pensiones de viudedad que deriven de actos de terrorismo.
- Pensión a favor de familiares por incapacidad absoluta de su titular: exenta en caso de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez, además de si deriva de actos de terrorismo.
- Las pensiones y haberes pasivos a favor de nietos y hermanos menores de veintidós años o incapacitados para todo trabajo, percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas.
- Prestaciones por maternidad o paternidad y las cantidades percibidas de instituciones públicas con motivo de acogimiento de personas con discapacidad.
Por último, hay que recordar que la obligación de declarar para los pensionistas no depende exclusivamente del hecho de percibir una pensión, sino del conjunto de circunstancias económicas del contribuyente. Es aconsejable consultar cada año los criterios de la Agencia Tributaria, ya que los umbrales y condiciones pueden actualizarse.
¿Qué ha cambiado en 2026 respecto a años anteriores?
unque parte del debate reciente en medios se centró en eliminar la obligación de declarar para perceptores de prestaciones por desempleo, esta medida no afecta directamente a los pensionistas, sino a personas en situación de paro que, por regla general, tampoco tendrán que declarar solo por cobrar este subsidio.
Por su parte, los límites de ingresos y las reglas del número de pagadores se mantienen como criterio clave para determinar si un pensionista debe o no presentar la declaración en la campaña de la Renta que se celebrará en primavera de 2026.
