La Seguridad Social aclara que tras 18 meses de baja se suspende el contrato y cesa la cotización
Tras 545 días de incapacidad temporal, el INSS decidirá entre alta médica o incapacidad permanente
La Ley General de la Seguridad Social indica que, una vez alcanzado el límite máximo de 18 meses de baja por incapacidad temporal, se produce un cambio relevante en la situación del trabajador. La relación con la empresa no desaparece, pero queda en suspenso, y finaliza el derecho a seguir cobrando la prestación por incapacidad temporal en los mismos términos.
A partir de ese momento, que equivale a 545 días, el trabajador entra en una fase de evaluación médica para determinar si su estado le permite retornar al trabajo o si procede reconocer una incapacidad permanente.
Las tres resoluciones posibles tras agotarse la baja
Cuando se cumplen los 545 días, el INSS está obligado a pronunciarse. Según indica el abogado Pablo Ródenas, existen tres posibilidades:
- Reconocer una incapacidad permanente, cuando las limitaciones son graves y previsiblemente definitivas, con la pensión correspondiente.
- Emitir el alta médica, si el tribunal médico considera que existe curación o mejoría suficiente para retomar la actividad laboral.
- Demorar la calificación, si se prevé una recuperación cercana, ampliando la situación hasta un máximo de 730 días naturales (dos años).

¿Qué sucede con el pago después de los 18 meses?
Si bien la empresa deja de cotizar por el trabajador al cumplirse el plazo legal, esto no significa que el afectado se quede sin ingresos. Durante el tiempo que pasa entre el fin de la baja y la resolución definitiva, se produce una prolongación de los efectos económicos de la incapacidad temporal.
En dicha etapa, el pago es asumido directamente por la Seguridad Social o la mutua colaboradora, según quien gestionara la prestación anteriormente. El trabajador seguirá recibiendo la ayuda hasta que se determine si se puede reincorporar o si accede a una pensión.
Es clave mantener actualizados los datos de contacto en la Sede Electrónica de la Seguridad Social, pues el alta médica tiene efectos inmediatos desde su notificación. No regresar al puesto tras una alta comunicada podría significar un despido disciplinario.
El Supremo aclara que no se trata de un despido
El Tribunal Supremo insiste que la baja administrativa en la Seguridad Social y el abono del finiquito pendiente no significa un despido automático. En sentencias como la STS 5425/2025, el Alto Tribunal recuerda que, al llegar a los 545 días, la empresa actúa por imperativo legal, ya que la norma extingue su obligación de cotizar.
Para que exista un despido, se debe acreditar una “voluntad extintiva” clara por parte de la empresa. Si esta se limita a cursar la baja técnica y liquidar los salarios devengados, el contrato permanecerá suspendido hasta la decisión del tribunal médico.



