¿Te pueden quitar la pensión no contributiva al recibir una herencia?
El factor clave no es el patrimonio en sí, sino los ingresos o rentas que este genere
Las pensiones no contributivas son prestaciones económicas destinadas a ciudadanos que carecen de recursos suficientes para su subsistencia, incluso si nunca han cotizado a la Seguridad Social o no lo han hecho el tiempo suficiente para acceder a una contributiva. Además de la prestación económica, garantizan asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios.
La cuantía anual se fija en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Mientras se aprueban, el Gobierno acordó la subida del 11,4% para 2026, situándolas en 8.803,20 euros anuales.
El requisito principal es carecer de ingresos o tener rentas inferiores a 8.803,20 euros al año. Si se convive con familiares, se tienen en cuenta los ingresos de toda la unidad económica, que deben ser inferiores a determinadas cuantías. La gestión depende de los órganos competentes de cada comunidad autónoma y del IMSERSO en Ceuta y Melilla.
¿Te pueden quitar la pensión no contributiva al recibir una herencia?
Sabiendo que el requisito principal es carecer de rentas o tener una muy baja, es necesario saber qué ocurre cuando el beneficiario de esta ayuda acepta una herencia que afecta directamente a esta condición para ser perceptor.

Alfonso Muñoz, funcionario de la Seguridad Social, nos ha aclarado que "el patrimonio en sí mismo no suele ser un impedimento directo, pero sí lo son los rendimientos o incrementos que éste genere".
Para entenderlo mejor, Muñoz explica que "el cómputo de recursos" para la PNC se rige por las siguientes reglas sobre el patrimonio:
1. Vivienda habitual. La vivienda donde resides habitualmente está exenta y no se computa como ingreso ni como patrimonio que afecte a la prestación.
2. Segundas residencias o inmuebles. Si tienes otras propiedades que no producen rentas reales (por ejemplo, están vacías), se les imputa un rendimiento teórico basado en las normas del IRPF.
3. Venta de inmuebles. La ganancia obtenida por una venta se considera un incremento patrimonial (renta del año). Si este beneficio supera los límites anuales, la pensión puede ser suspendida o reducida ese año.
4. Herencias. Recibir una herencia no extingue la pensión automáticamente, pero el valor de lo heredado se considera renta en el año de su recepción. En años posteriores, solo computarán los beneficios (alquileres, intereses) que generen esos bienes.
5. Dinero en el banco. No hay un "límite de ahorros" estricto como en el Ingreso Mínimo Vital, pero los intereses o rendimientos bancarios que generen esos ahorros sí cuentan como ingresos anuales.
"Aun así, todos estos beneficios o ingresos que declaren los beneficiarios de una PNC deberán calcularse de acuerdo a las normas tributarias, es decir, cómo considera la Agencia Tributaria, a efectos fiscales, estos posibles incrementos económicos o patrimoniales", concluye.
En otras palabras, para acceder a una pensión no contributiva, el factor clave no es el patrimonio en sí, sino los ingresos o rentas que este genere según los criterios de Hacienda. Mientras que la vivienda habitual está exenta, otros bienes (como ahorros, herencias o segundas residencias) se computan mediante sus intereses reales o rendimientos teóricos, pudiendo suspender la ayuda si el beneficio total supera los límites anuales permitidos.
Y lo más importante: aunque te congelen la pensión un año en concreto, al siguiente, si vuelves a cumplir los requisitos establecidos, podrás solicitarla y recibir de nuevo esta cuantía.



