Economía

Requisitos para solicitar las pensiones contributivas y no contributivas en 2026

Miriam Gómez Sanz

Domingo 22 de febrero de 2026

7 minutos

Suben un 2,7% y un 11,4%, respectivamente

Requisitos para solicitar las pensiones contributivas y no contributivas en 2026. Fuente: BigStock.
Miriam Gómez Sanz

Domingo 22 de febrero de 2026

7 minutos

El Consejo de Ministros del 3 de febrero de 2026 aprobó la revalorización de las pensiones contributivas un 2,7% y el aumento de las no contributivas un 11,4%. En total, 13 millones de pensiones y prestaciones mejoran su cuantía este año.

Es el quinto ejercicio en que se actualizan conforme al IPC. Tras las subidas del 2,5% en 2022, 8,5% en 2023, 3,8% en 2024 y 2,8% en 2025, en 2026 toca ese 2,7%. Según datos oficiales, la pensión media del sistema se situó en diciembre de 2025 en 1.317,7 euros mensuales. La de jubilación alcanzó los 1.512,7 euros, mientras que la de viudedad fue de 937,6 euros al mes.

En las no contributivas, tanto jubilación como invalidez quedan fijadas en 8.803,20 euros anuales, es decir, 628,8 euros mensuales en 14 pagas. Desde la Moncloa subrayan que las pensiones más bajas son las que más han crecido y que la medida contribuye a reducir la brecha de género.

Las pensiones contributivas han aumentado un 2.7% este año. Fuente: BigStock.
Las pensiones contributivas han aumentado un 2.7% este año. Fuente: BigStock.

Pensiones contributivas

Las pensiones contributivas son prestaciones económicas, de duración definida o indefinida, que exigen haber tenido relación previa con la Seguridad Social y cumplir determinados requisitos. Su cuantía depende de las cotizaciones realizadas por trabajador y empresario en el periodo que se tenga en cuenta para calcular la base reguladora. Entre las contributivas están la jubilación, la incapacidad y las prestaciones por fallecimiento

La pensión de jubilación es vitalicia y se concede cuando el trabajador cesa o reduce su actividad por razón de edad. En 2026, la jubilación ordinaria exige haber cotizado al menos 15 años, con dos dentro de los 15 anteriores a la solicitud, y tener 66 años y 10 meses si se han cotizado menos de 38 años. Con 38 años o más, la edad baja a 65 años.

Existen además modalidades como la anticipada en distintos supuestos, la parcial a partir de los 60 años compatibilizando salario y pensión, la flexible para quienes regresan al mercado laboral con contrato a tiempo parcial y la modalidad especial a los 64 años, que se mantiene para determinados trabajadores. La solicitud puede presentarse en los tres meses anteriores o posteriores al cese en el trabajo. El pago comienza desde el día siguiente al cese.

La incapacidad permanen cubre la pérdida de ingresos cuando una enfermedad o accidente reduce o anula la capacidad laboral. Puede ser parcial, total, absoluta o gran invalidez. Las prestaciones por fallecimiento incluyen viudedad, orfandad y en favor de familiares.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social gestiona estas prestaciones, garantizando que quienes cumplan los requisitos puedan acceder a ellas.

Existen diferentes tipo de pensión de jubilación e interesa analizar cuál interesa más. Fuente: BigStock.
Existen diferentes tipo de pensión de jubilación e interesa analizar cuál interesa más. Fuente: BigStock.

Pensiones no contributivas

Las pensiones no contributivas están dirigidas a quienes carecen de recursos suficientes, incluso si no han cotizado o no lo han hecho el tiempo necesario. Pueden ser de jubilación o de invalidez. La cuantía anual se fija en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Mientras se aprueban, el Gobierno acordó la subida del 11,4% para 2026, situándolas en 8.803,20 euros anuales.

El requisito principal es carecer de ingresos o tener rentas inferiores a 8.803,20 euros al año. Si se convive con familiares, se tienen en cuenta los ingresos de toda la unidad económica, que deben ser inferiores a determinadas cuantías. La gestión depende de los órganos competentes de cada comunidad autónoma y del IMSERSO en Ceuta y Melilla.

Además, para la no contributiva de jubilación es necesario tener 65 años o más y haber residido legalmente en España al menos 10 años entre los 16 y la fecha de solicitud, dos de ellos consecutivos e inmediatamente anteriores.

En la de invalidez, se exige tener entre 18 y 65 años, residir legalmente en España cinco años, los dos últimos consecutivos, y acreditar una discapacidad igual o superior al 65%.

La norma general impide percibir dos pensiones del mismo régimen al mismo tiempo, salvo la de viudedad. Fuente: Europa Press.
En general no es posible recibir dos pensiones iguales al mismo tiempo, salvo la de viudedad. Fuente: Europa Press.

¿Se pueden cobrar dos pensiones? 

La norma general impide percibir dos pensiones del mismo régimen al mismo tiempo, salvo la de viudedad. En el caso de contributivas, es posible acceder a dos si se ha cotizado en dos regímenes distintos, siempre que se cumplan las condiciones establecidas. En las no contributivas no se pueden cobrar dos a la vez y son incompatibles con la de viudedad.

Como excepción, la pensión contributiva de jubilación es compatible con el trabajo de médicos de atención primaria, médicos de familia y pediatras del Sistema Nacional de Salud que soliciten prórroga en el servicio activo, percibiendo el 75% de la pensión, siempre que cumplan los requisitos fijados. Según explica La Moncloa, esta medida busca reforzar el sistema sanitario, especialmente la atención primaria.

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