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¿De qué formas puedo pagar el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM)?

Teresa Rey

Foto: Bigstock

Lunes 19 de agosto de 2019

3 minutos

El impuesto de circulación es obligatorio, siendo la domiciliación bancaria la vía más común de pago

De qué formas puedo pagar el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM)
Teresa Rey

Foto: Bigstock

Lunes 19 de agosto de 2019

3 minutos

El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) es el impuesto de circulación o el comúnmente conocido como “numerito del coche”. Se trata de un tributo directo que deben pagar todos los propietarios de la mayoría de vehículos por el hecho de poseer uno y circular con él. Su pago es anual y su vigencia es de 12 meses. Existen algunas excepciones, pero en condiciones normales quien aparece como propietario en el permiso de circulación tiene que abonar el importe estipulado legalmente.

Gestión de los ayuntamientos

Este impuesto lo gestionan los ayuntamientos y son ellos los responsables de cobrarlo. Es por ello que cada uno puede establecer una serie de exenciones a la normal general y establecer unas tarifas propias, según se indique en esta.

Por este motivo, la cantidad a pagar varía de una localidad a otra. En función de dónde nos encontremos empadronados y de lo que la autoridad determine, el precio es diferente. Hay unos baremos generales y sobre ellos se pueden aplicar distintas variables que van a tener en cuenta por ejemplo la potencia del coche y en qué medida respeta o no el medio ambiente.

La fecha de pago también depende de cada consistorio, pero de forma genérica los meses en los que se debe efectuar comprenden desde abril a junio.

Mareo en el coche

Formas de pago

Para abonar el IVTM existen diferentes vías de pago. No en todos los ayuntamiento están habilitadas cada una de ellas, por eso es importante informarse previamente de qué posibilidades existen.

  • Las webs de algunos ayuntamientos permiten hacer distintas gestiones, siendo el pago de este impuesto una de ellas. Se puede hacer generalmente por medio de una tarjeta bancaria y siguiendo las indicaciones para ello. En la mayoría de los casos se suele pedir una firma electrónica.
  • A través de las entidades bancarias con las que el ayuntamiento tenga acuerdos para realizar estas operaciones.
  • Por medio de domiciliación bancaria, que previamente se establece con el ayuntamiento, y que suele ser el método más utilizado.
  • En la propia casa consistorial o en oficinas de atención al ciudadano.
  • En algunos sitios se puede hacer por teléfono, pero estos casos cada vez son más excepcionales.

Si has decidido pagarlo sin domiciliarlo debes estar pendiente de la fecha, pues al ser un impuesto obligatorio si se nos pasa la misma es posible que nos sancionen con recargos.

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Teresa Rey

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