Porqué

Si recurro una multa injusta: ¿pierdo la opción del 50% de descuento por pronto pago?

Toni Esteve

Foto: Bigstock

Lunes 29 de marzo de 2021

4 minutos

Cuando pagas rápidamente para conseguir una rebaja en la sanción, renuncias a presentar alegaciones

Si recurro una multa injusta ¿pierdo la opción del 50% de descuento por pronto pago? (Foto Bigstock)
Toni Esteve

Foto: Bigstock

Lunes 29 de marzo de 2021

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Cuando te imponen una multa por el incumplimiento de cualquier norma jurídica sancionable, si la pagas voluntariamente y en el periodo especificado para ello, te beneficias del 50% de reducción sobre el total de la multa. No obstante, si pagas se entiende que renuncias a presentar alegaciones y que aceptas la sanción. Así que, cualquier recurso que presentes después de haber efectuado el pago de la multa en período voluntario no tendrá efecto ni validación.

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Como ciudadanos tenemos derecho a presentar alegaciones si no estamos de acuerdo con los hechos por los cuales se no ha impuesto una multa. Para hacerlo tenemos que aportar pruebas y documentos con la información que consideremos que justifica que los hechos por los que se nos sanciona no son verídicos. Si la multa procede de la policía local, deberemos presentar las alegaciones en nuestro Ayuntamiento. Pero si fue la Dirección General de Tráfico (DGT) quien impuso la sanción, existen tres vías para hacerlo:

  • A través de la Sede Electrónica de la DGT o en cualquier Registro Electrónico de la Administración Pública.
  • Por correo postal enviado a la jefatura de Tráfico que esté tramitando el procedimiento.
  • Presentando el recurso presencialmente, con cita previa, en cualquier oficina de Tráfico.

Posteriormente, Tráfico analizará la alegación y resolverá si tenemos o no razón. Pero antes de dar este paso conviene tener presente que, si recurres, pierdes automáticamente la opción del descuento del 50 % en el importe de la sanción. Asimismo, si la alegación es desestimada, deberás pagar el 100% de la sanción.

Cuándo recurrir

Por todo lo expuesto, conviene analizar bien nuestras posibilidades antes de recurrir una multa. Si estamos muy seguros de que no hemos cometido la infracción que se nos imputa, lo recomendable es consultar a expertos para que nos indiquen qué tipo de pruebas tenemos que presentar. Por ejemplo, en el supuesto de que hayamos aparcado en un lugar prohibido, haciendo caso omiso de la señal, y podamos alegar que dicha señal se encontraba en mal estado o bien no era visible. Para hacer este tipo de alegación es recomendable presentar fotografías que demuestren lo declarado.

Por supuesto, hay casos flagrantes en los que sí nos conviene presentar las alegaciones, como pueden ser:

  • Equivocaciones en la multa. Es decir: errores en los datos del vehículo; en la descripción del hecho, ya sea en el detalle del lugar o el tramo; en la fecha y la hora; en datos personales como nombre, apellidos, dirección del domicilio, etc.. Entonces, podríamos tener un motivo también para recurrir la sanción y presentar la alegación.
     
  • La notificación llega tarde y ha prescrito. Según indica la ley, el plazo de prescripción de las infracciones será de tres meses para las infracciones leves y de seis meses para las infracciones graves y muy graves. Cuando el conductor comete la infracción de tráfico, se abre el plazo de notificación. Es el tiempo que la autoridad competente (la DGT o el Ayuntamiento) tienen para notificar al infractor que ha sido multado.

Sobre el autor:

Toni Esteve

Toni Esteve es redactor especializado en temas de economía y consumo.

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