Banca

Kutxabank, condenada a devolver los gastos hipotecarios de un préstamo cancelado hace casi 30 años

Beatriz Torija

Viernes 24 de mayo de 2024

5 minutos

Primera sentencia tras el criterio de TJUE sobre la prescripción del plazo para reclamar

Kutxabank, condenada a devolver los gastos hipotecarios de un préstamo cancelado hace casi 30 años. Foto: EuropaPress
Beatriz Torija

Viernes 24 de mayo de 2024

5 minutos

El Juzgado de Primera Instancia número 15 de Bilbao ha dictado una sentencia histórica en la que condena a Kutxabank a abonar casi 1.400 euros a una usuaria por gastos de formalización de una hipoteca cancelada hace casi 30 años, en 1997. La jueza Paula Boix Sampedro ha declarado nula la cláusula que imponía todos estos gastos a la afectada y ha resuelto que el plazo para solicitar el reembolso y los intereses no había prescrito, en contra de lo argumentado por el banco.

Se trata de un logro de la asociación de consumidores de Facua Euskadi. La sentencia declara "la nulidad de la cláusula por la que se imponen los gastos de formalización y constitución de la escritura de préstamo hipotecario de 6 de octubre de 1992, condenando a la demandada a pagar a los demandantes el 50% de los gastos notariales y el 100% de los gastos registrales, gestoría y/o tasación en su caso abonados más el interés legal desde la fecha de su abono".

Según Facua, Kutxabank ha abonado a la usuaria 1.386 euros. La suma de los 555 euros que le cobró ilícitamente por los gastos de formalización de su hipoteca más 831 euros de los intereses legales que se han acumulado hasta la fecha. El banco también ha sido condenado a pagar las costas del procedimiento judicial.

Hipoteca cancelada en 1997

Los hechos ocurrieron en 1992. Entonces, la residente en Bilbao, Marta U., formalizó un contrato de préstamo hipotecario con el banco Bilbao Bizkaia Kutxa —actualmente Kutxabank— para la compra de su vivienda. Una de sus cláusulas le imponía todos los gastos de formalización de la hipoteca que, en su momento, tuvo que abonar para poder acceder al préstamo.

La afectada fue pagando su hipoteca durante los siguientes años hasta que finalmente terminó de hacerlo en 1997. Pero en 2020 se enteró de que diferentes sentencias del Tribunal Supremo habían dictaminado que la imposición a los consumidores de la totalidad de los gastos de formalización de las hipotecas podía resultar abusiva.

Según la organización de consumidores, la afectada decidió entonces realizar una reclamación a Kutxabank exigiéndole que declarara dicha cláusula nula y, por tanto, le reembolsara lo que había pagado indebidamente por los gastos de formalización de la hipoteca. La entidad nunca llegó a responder a las reclamaciones de Marta, por lo que decidió acudir en enero de 2021 a FACUA Euskadi para que les ayudara a exigir al banco el reembolso del dinero.

El banco se negó a atender las pretensiones de Facua Euskadi, argumentando en que, aunque la cláusula podía ser nula, no estaba obligada a devolver dinero alguno ya que el plazo para pedir el reembolso prescribe a los 15 años y la hipoteca se firmó en 1992 y canceló en 1997.

 

 

Demanda en tribunales

Pero el plazo de prescripción comienza a contar desde que la cláusula es declarada nula por un juzgado, no desde que se firma la hipoteca ni desde el que termina de pagarse. Así lo hizo constar la abogada de FACUA Euskadi, June Gómez-Salazar en la demanda que presentó en nombre de la usuaria tras la negativa de Kutxabank a resolver favorablemente sus reclamaciones, pidiendo al juzgado que declarase nula la cláusula por abusiva y condenara al banco a devolver el dinero.

En su contestación a la demanda, Kutxabank se allanó en lo referido a la nulidad de la cláusula —reconociendo que debía declararse como tal—pero se reiteró en que no debía reembolsar cantidad alguna con el argumento de que la acción de reclamación había prescrito.

Sin embargo, el Juzgado de Primera Instancia número 15 de Bilbao ha desestimado los argumentos de la entidad bancaria y no sólo ha declarado nula la cláusula por abusiva, sino que, además, ha condenado a Kutxabank a restituir a Marta lo que pagó por los gastos hipotecarios, más intereses, al considerar efectivamente que no había prescrito ningún plazo para reclamarlos.

Un precedente de importancia

Esta sentencia tiene una gran importancia porque supone un precedente significativo para otros consumidores que se encuentran en situaciones similares. Facua, de hecho, que está tramitando numerosas reclamaciones de usuarios que tienen hipoteca o que la tuvieron en el pasado, ha constituido una plataforma de afectados para canalizarlas.

El Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) ha sentenciado recientemente que el plazo de prescripción para reclamar la devolución de gastos hipotecarios empieza a correr cuando la sentencia que declara el carácter abusivo de estas cláusulas adquiere firmeza y se declara su nulidad, es decir, cuando ya no se admiten más recursos ni modificaciones. Por tanto, es desde esa fecha cuando está en condiciones de hacer valer eficazmente los derechos que le confiere la normativa europea y cuando puede empezar a correr el plazo de prescripción de la acción de restitución, cuyo objetivo principal es restablecer la situación en la que se encontraría el consumidor de no haber existido dicha cláusula.

Así, la victoria de Marta U. subraya la importancia de que los consumidores conozcan sus derechos y estén dispuestos a luchar por ellos, incluso si el proceso es largo y complicado. La sentencia refuerza el compromiso de las organizaciones de consumidores y de la justicia para proteger a los ciudadanos frente a prácticas bancarias abusivas.

Sobre el autor:

Beatriz Torija

Beatriz Torija es periodista y documentalista, especializada en información económica. Lleva 20 años contando la actualidad de la economía y los mercados financieros a través de la radio, la televisión y la prensa escrita. Además, cocina y fotografía.

… saber más sobre el autor