Banca

El Supremo cambia su criterio en favor de banca: ya no considera usurarias las tarjetas revolving

Beatriz Torija

Miércoles 8 de marzo de 2023

4 minutos

Asufin defiende que el propio mecanismo de amortización de estas tarjetas ya constituye usura

El Supremo cambia su criterio en favor de banca: ya no considera usurarias las tarjetas revolving
Beatriz Torija

Miércoles 8 de marzo de 2023

4 minutos

El Tribunal Supremo ha enmendado su propio criterio, así como el de varias audiencias provinciales, favoreciendo con ello la tesis de la banca. Es la conclusión a la que llega la Asociación de Usuarios Financieros (Asufin) tras un análisis de todas las sentencias por revolving. Algo que, en opinión de la organización, aboca a reclamar las tarjetas revolving por falta de transparencia en su comercialización.

El análisis de la llamada jurisprudencia “menor” que ha ido creándose en torno a los litigios por tarjetas revolving revela que buena parte de los procedimientos que se fallaron a favor de los consumidores hoy se fallarían en contra, a la luz de la última sentencia del Supremo, la 258/2023, de 15 de febrero. Esto demuestra hasta qué punto el Supremo ha cambiado claramente su criterio a favor de la banca. Así, tal y como denuncia Asufin, esto demuestra la necesidad de que el litigio tiene que atacar el propio mecanismo de amortización, que es la esencia de estos productos.

Ahora, el criterio del Tribunal Supremo es que hay que sumar 6 puntos porcentuales al tipo medio de mercado para determinar si la diferencia con el interés pactado es “notablemente superior” y, por ende, usuraria. Con este criterio, el Supremo considera de forma velada que habría que integrar en el TEDR las comisiones y gastos aparejados, cuando probablemente esa cantidad tampoco se acerca a la realidad. El TEDR o Tipo Efectivo Definición Restringida es el componente de tipo de interés de la Tasa Anual Equivalente (TAE), excluyendo, por tanto, todas las comisiones y gastos.

De esta forma, Asufin constata que la mayoría de las TAE a las que se comercializan las tarjetas revolving no integran la totalidad de comisiones, ni seguros de protección de pagos, cada vez más habituales, ni el peligroso interés compuesto que genera anatocismo.

Interés compuesto

La organización de consumidores presidida por Patricia Suárez considera que el interés compuesto, o mecanismo de amortización de la deuda de estas tarjetas, ya es, en sí mismo, fuente generadora de interés desproporcionado y usurario. Todas las denominadas tarjetas revolving cuentan con él. Se trata de aquel interés que se va sumando al capital inicial y sobre el que se van generando nuevos intereses. El dinero, en este caso, tiene un efecto multiplicador porque los intereses producen nuevos intereses. Frecuentemente, no se explica el interés compuesto y su incidencia en la carga económica del contrato, así como el tiempo que se va a tardar en cancelar la deuda. A esto hay que añadir la comercialización masiva y la recomendación irresponsable que se hizo en el pasado de este tipo de tarjetas para cubrir los gastos cotidianos.

Asufin insiste en que en la comercialización de las revolving hay una total ausencia de transparencia, dado que no se explica el interés compuesto y su incidencia en la carga económica del contrato, así como el tiempo que se va a tardar en cancelar la deuda.

El supremo cambia su criterio en favor de banca: ya no considera usurarias las tarjetas revolving

Seguros

Por otra parte, y como ha demostrado Asufin a través de todos sus barómetros Revolving, y que ya suman seis ediciones desde el año 2020, los seguros que se suscriben cada vez más con estas tarjetas encarecen la forma de pago, dado que lo que primero que se descuenta de la cuota son los intereses, pero lo segundo pasa a ser el seguro. Sólo a continuación, el remanente que queda se dirige a amortizar el capital, y con ello, disminuir la deuda. Los seguros de amortización de las tarjetas elevan el coste de las tarjetas hasta en un 10%. La sexta edición del barómetro Revolving de Asufin reveló el pasado mes que el tipo medio de las revolving se sitúa en el 21,15%, frente al de crédito, en general, que alcanza un 18%.

Sentencias que hoy se tumbarían

Entre las sentencias que hoy se tumbarían ante el nuevo criterio adoptado por el Supremo figuran las de las Audiencias Provinciales de Las Palmas y Oviedo, la 359/2019 y la 406/2014, respectivamente, además de otros ejemplos de sentencias de primera instancia con TAEs tan reducidas como el 19,55%, el 16,02% o el 15,90%.

Sobre el autor:

Beatriz Torija

Beatriz Torija es periodista y documentalista, especializada en información económica. Lleva 20 años contando la actualidad de la economía y los mercados financieros a través de la radio, la televisión y la prensa escrita. Además, cocina y fotografía.

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