Economía

El calvario de los mutualistas jubilados después de dos años luchando por su dinero: "Ya está bien"

Beatriz Torija

Jueves 5 de febrero de 2026

17 minutos

Dos años después, muchos mutualistas siguen esperando el IRPF que pagaron de más

El calvario de los mutualistas jubilados después de dos años luchando por su dinero: “Ya está bien”
Beatriz Torija

Jueves 5 de febrero de 2026

17 minutos

Pese a que las devoluciones de IRPF a los pensionistas que cotizaron a las antiguas mutualidades laborales se reactivaron a finales del verano pasado, pasan los meses y muchos de ellos siguen sin cobrar. Un calvario que comienza a ser insufrible e incomprensible para muchos de estos jubilados. La justicia ha obligado a Hacienda a resarcir a los mutualistas y devolverles parte de lo que hasta ahora han cotizado de más. Tendrán devolución en cada declaración de la Renta, además de los cuatro años no prescritos en el momento en que se reconoció su deuda: 2019, 2020, 2021 y 2022. Pero la Agencia Tributaria lleva más de un año poniendo trabas para cumplir con la sentencia del Tribunal Supremo.

Dos años de trámites

“Soy mutualista jubilado y me siento engañado” explica a 65YMÁS Francisco Beltrán Arco, a través de una Carta a la directora. “En abril del 2024 solicité la devolución del IRPF cobrado de más por la Agencia Tributaria mediante el formulario DT2. Posteriormente lo volví a solicitar en marzo de 2025 al ser anulado el presentado en 2024 poder cobrarlo todo en un solo pago con fecha tope de cobro hasta el 31 de diciembre de 2025"… pero sigue esperando.

Tengo toda la documentación necesaria presentada en tiempo y forma, tanto la de 2024 como la nueva de abril de 2025coincide Francisco González. Me abonaron los años 2021 y 2022 juntos a finales de septiembre pasado, pero el 2019 y 2020 siguen pendientes. A pesar de reclamar por teléfono un montón de veces, su respuesta es siempre la misma: que esté tranquilo, que hay muchas devoluciones pendientes y que hay que tener paciencia”. También pide hacienda Hacienda a María del Carmen Roda: Soy una de las tantas que espera recibir noticias de Hacienda sobre el pago a los mutualistas que nos debe. He ido a Hacienda a que me informen sobre mi caso y me contestan que no me preocupe, que está bien tramitado. Me comentan que seguramente lo cobraré durante el primer semestre del 2026 junto a los atrasos originados”, detalla.

“La devolución sigue sin llegar y la contestación oficial se repite como un mantra: La Agencia Tributaria sufre retrasos debido a la alta carga de trabajo” señala Juan Jesús Baeza Hernández. “Es difícil comprender que el Estado exija al ciudadano una precisión absoluta para cumplir con sus obligaciones fiscales, mientras se concede a sí mismo una tolerancia ilimitada cuando se trata de devolver lo cobrado indebidamente. Cada retraso erosiona la confianza, un valor frágil y esencial para la convivencia democrática”, añade.

Soy una mutualista jubilada a la que en agosto de 2024 se le reconocieron las autoliquidaciones corregidas de los años 2019, 2020, 2021 y 2022. Terminó el año sin que se llevara a efecto el cobro”, explica Teresa Fantova del Arco. “En abril de 2025 la volví a solicitar y en la pagina web me dice que mi solicitud ha sido presentada y mi declaración corregida y finalizada desde septiembre del 2025, con los mismos datos que en 2024. No han tenido que rectificar nada, estaba todo hecho desde 2024, pero la orden de pago tampoco llegó en 2025, como no lo hizo en 2024. Esto es una tomadura pelo y un insulto para los mutualistas”.

Soy otro mutualista jubilado que sigue sin recibir los atrasos de los años 2019 a 2022 por el IRPF pagado de más” nos cuenta A. Ramón Molina. “La explicación que me han dado es que han resuelto los casos simples tratados de forma automática con un programa informático y que los demás se retrasan porque hay que resolverlos a mano”. “Seguimos a vueltas con el culebrón de la Agencia Tributaria con las devoluciones a mutualistas” concluye otro lector, Lluis Parcet, en su caso como sucesor de su padre fallecido.

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Cronología de un despropósito

Son casi dos años de dimes y diretes para estos pensionistas, en su mayoría personas mayores. Dos largos años de un rosario de trámites y peleas con la administración pública para recupear parte de un dinero que siempre fue suyo. Dos años de trabas injustificadas. Algunos incluso ya no están para ver cómo se corrige una injusticia fiscal. Sus sucesores siguen batallando. Esta es la cronología de todo un despropósito fiscal... pero también de la fuerza y la determinación de los mayores.

28 de febrero de 2023

El Tribunal Supremo en su Sentencia 255/2023 deL 28 de febrero, estima que “las aportaciones/cotizaciones realizadas a la Mutualidad Laboral de Banca a partir del 1 de enero de 1967 hasta el 31 de diciembre de 1978, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, no fueron susceptibles de deducción en la base imponible del IRPF de acuerdo con la legislación vigente en cada momento, por lo que resulta procedente la aplicación de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, a la pensión pública por jubilación percibida de la Seguridad Social, debiendo integrarse en la base imponible del impuesto el 75% del importe de las prestaciones por jubilación o invalidez percibidas".

Esta sentencia fue el pistoletazo de salida para que todos los mutualistas pudieran reclamar a Hacienda lo tributado de más por sus pensiones y cuotas a las mutualidades. Porque estas aportaciones deberían haber recibido el mismo tratamiento fiscal que las cotizaciones a la Seguridad Social.

Pero no ha sido la única sentencia del Supremo que da la razón a los mutualistas frente a Hacienda:

  • La Sentencia del Tribunal Supremo 707/2023, de fecha 28 de febrero del 2023, reconoce que en relación a las cotizaciones realizadas a la mutualidad laboral de banca, a partir de 1 de enero de 1967 hasta el 31 de diciembre de 1978, resulta procedente la aplicación de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, a la pensión pública por jubilación percibida de la Seguridad Social, debiendo integrarse en la base imponible del impuesto el 75% del importe de las prestaciones por jubilación o invalidez percibida.
  • La Sentencia del Tribunal Supremo 50/2024, de 8 de enero de 2024, establece que se deberán integrar en la base imponible del impuesto el 75% del importe de las prestaciones por jubilación percibidas.  Esta sentencia aclara el tratamiento de las aportaciones anteriores a 1967.
Milagros Calvo, la primera magistrada del Supremo, dona su toga al museo del tribunal. Foto: Europa Press

Enero de 2024

Después de múltiples reuniones y conversaciones entre sindicatos, Ministerio de Hacienda, Agencia Tributaria y Ministerio de Seguridad Social a lo largo de 2023, la AEAT reconoce el derecho de los pensionistas a minorar un porcentaje de su base imponible de IRPF, a partir de las cotizaciones realizadas a las antiguas mutualidades entre los años 1967 y 1978 (un 25% de la parte de la pensión correspondiente) y las anteriores a 1967 (un 100%). Y establecen un procedimiento consensuado para realizar esas devoluciones.

20 de marzo de 2024

Ante la dificultad de que sean los propios mutualistas quienes aporten la documentación, la Agencia Tributaria anuncia que será ella quien se encargue de obtener la documentación necesaria tanto de la Seguridad Social como de otros organismos. Habilita un formulario para que los pensionistas que cotizaron a las antiguas mutualidades puedan reclamar la devolución de las cantidades pagadas de más.

20 de abril de 2024

Una vez que la AEAT recibe todos los datos necesarios de la Seguridad Social, comienza el proceso de devoluciones. En la declaración de la Renta relativa al ejercicio 2023, la Agencia Tributaria aplica el ajuste a los mutualistas directamente en su borrador. Y para los periodos impositivos no prescritos, los ejercicios fiscales 2019, 2020,2021 y 2022, deben presentar solicitud de devolución vía autoliquidación, solicitud de rectificación o a través del formulario habilitado al efecto.

21 de Diciembre de 2024

En mitad del proceso, y cuando algunos mutualistas ya habían cobrado sus devoluciones, Hacienda anuncia por sorpresa que suspende los pagos y deja sin efectos las peticiones hechas. Todo lo que han hecho los pensionistas, cumpliendo en tiempo y forma las normas de la Agencia Tributaria, quedan en papel mojado.

En concreto, ese día el Boletín Oficial del Estado publicó la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, de carácter fiscal, donde se establecen nuevos impuestos complementarios para garantizar un nivel mínimo de imposición a grupos multinacionales y nacionales de gran magnitud, sobre los márgenes de intereses y comisiones de las entidades financieras y para cigarrillos electrónicos y productos del tabaco, además de modificar otras normas tributarias. Entre ellas, la Disposición Final Décimo Sexta que modifica el procedimiento de aplicación de la jurisprudencia del Tribunal Supremo, sobre la Disposición Transitoria 2ª de la Ley 35/2006 del IRPF para los periodos impositivos 2019-2022.

Hacienda deja así sin efecto las solicitudes de devolución que no hubieran sido resueltas antes del 22 de diciembre de 2024, inhabilitando también el formulario preestablecido (eliminándolo de la Web), y como consecuencia de ello elimina la posibilidad de reclamar y poder recibir las devoluciones de los cuatro ejercicios en un solo pago.

Se establece un nuevo procedimiento, con interrupción del cómputo del plazo de prescripción, para que las personas afectadas, puedan volver a presentar su reclamación, por segunda vez, pero ahora año a año, entre 2025 y 2028, limitando cada reclamación a un año entre 2019 y 2022, para reclamar, de nuevo, lo tributado en exceso en cada ejercicio.

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12 de Enero 2025

Los mutualistas jubilados afectados, las federaciones de jubilados y pensionistas de los sindicatos mayoritarios, asociaciones de mayores, y expertos fiscales claman por una decisión a todas luces injusta y arbitraria. Hacienda responde a la consulta formulada por 65YMÁS tajante: “Hay que acogerse al nuevo procedimiento” y asegura que no hay marcha atrás.

22 de enero 2025

Sigue la indignación de los mutualistas. El buzón de 'Cartas a la directora' de 65YMÁS recibe una auténtica avalancha de misivas de pensionistas indignados con Hacienda que piden su rectificación inmediata. Las cartas se cuentan por miles.

18 de febrero de 2025

El Defensor del Pueblo pide explicaciones a Hacienda por por la suspensión de todas las solicitudes que no hubieran recibido la luz verde antes del 22 de diciembre de las devoluciones a jubilados mutualistas. La institución encabezada por Ángel Gabilondo tramita cientos de reclamaciones por parte de  afectados. Todos ellos son personas mayores, pensionistas que tributaron a las antiguas mutualidades laborales, antes del nacimiento de la Seguridad Social.

20 de febrero de 2025

Pensionistas de toda España salen a la calle para reclamar a la Agencia Tributaria el pago de un dinero que les corresponde y la rectificación de una decisión arbitraria, injusta y que genera desigualdad. Convocados por Comisiones Obreras y UGT, miles de mutualistas protestan por toda España, frente a las sedes de Hacienda o de las Delegaciones del Gobierno de cada capital de provincia. La indignación cristaliza en acciones concretas. 

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27 de marzo de 2025

La presión y la fuerza de los pensionistas dan sus frutos. Hacienda rectifica y da marcha atrás a su decisión de dejar sin efecto las devoluciones de IRPF. La vicepresidenta primera y ministra de Hacienda, María Jesús Montero, anuncia un cambio normativo para que los mutualistas jubilados con derecho a la devolución del IRPF puedan recibir "de una vez y en un solo pago" lo que les corresponda a lo largo de 2025.

 

 

Victoria de los lectores de 65YMÁS: miles de cartas a la directora exigían a Hacienda rectificar

 

2 de abril de 2025

Coincidiendo con el inicio de la campaña de la Renta 2024-2025, se habilita en la sede electrónica de la Agencia Tributaria el nuevo formulario para solicitar de la devolución. De acuerdo con la ley vigente en ese momento, ese formulario servía para pedir tan solo el ejercicio 2019, pero la AEAT aclara que “Está previsto que se produzca una modificación normativa, de tal manera que el formulario de solicitud que se presente permitirá obtener en 2025 la devolución de los ejercicios 2019 a 2022 y años anteriores no prescritos”.

Hacienda activa el nuevo formulario para que los mutualistas jubilados pIdan la devolución del IRPF

20 de abril de 2025

El Gobierno pone en marcha el cambio normativo a través de una enmienda, al proyecto de ley por el que se modifican el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, y la ley de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras. La enmienda número 27, propone modificar “la disposición final décima sexta de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, relativa a la tramitación a seguir por la Agencia Tributaria para determinar la procedencia y, en su caso, practicar las devoluciones derivadas de la jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo” en relación con los períodos impositivos 2019 y anteriores no prescritos así como 2020 a 2022.

10 de junio de 2025

El congreso da luz verde al cambio normativo necesario para que los mutualistas jubilados puedan cobrar sus devoluciones. La Comisión de Economía, Comercio y Transformación Digital del Congreso de los Diputados ha aprobado la norma con competencia legislativa plena. La iniciativa pasa al Senado.

22 de julio de 2025

El Congreso de los Diputados avala al fin la reforma legal que permitirá devolver en 2025 en un solo pago el IRPF que los mutualistas jubilados abonaron de más y que les reconoció el Tribunal Supremo. Con 178 votos a favor, 32 votos en contra y 138 abstenciones, lo aprobaba el último Pleno del Congreso antes de las vacaciones de verano.

25 de Julio de 2025

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica finalmente el cambio normativo incluido en la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, que permite comenzar las devoluciones del pago único por Renta de las Personas Físicas (IRPF) indebido a mutualistas jubilados. Así, entra vigor la norma que permite a Hacienda empezar a realizar las devoluciones correspondientes a 2019, 2020, 2021 y 2022.

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Agosto de 2025: 

Hacienda comienza a realizar las devoluciones. Así lo confirma fuentes del Ministerio de Hacienda a 65YMÁS, al mismo tiempo que varias organizaciones de pensionistas y lectores del diario a través de las Cartas a la directora. Eso si, nos indican que están recibiendo cobros erráticos y no un “un solo pago”, tal y como dijo María Jesús Montero.

Durante todo el otoño, se siguen produciendo pagos, pero de forma errática. Cada año fiscal se abona por separado, también los intereses de demora van por separado, y los años no se abonan de forma consecutiva. Son expedientes separados.

La devolución a mutualistas encara el último trimestre de 2025: ¿llegarán todos los pagos a tiempo? Foto: bigstock

31 de diciembre de 2025:

2025 llega a su fin y termina el plazo que la propia María Jesus Montero estableció para cumplir con la deuda que mantiene con los mutualistas jubilados. No hay cifras concretas. Hacienda no aclara cuántos expedientes quedan pendientes por tramitar, ni cuántos han antendido hasta esa fecha, ya sea total o parcialmente.

1 de enero de 2026:

A partir de esta fecha, comienzan a corren nuevos intereses de demora. Según ha explicado la propia Agencia Tributaria, el cálculo de los intereses de demora varía en función de las circunstancias de cada contribuyente, teniendo en cuenta aspectos como el resultado de su declaración de la renta original, en este caso, correspondiente a los periodos 2019 a 2022 y anteriores no prescritos. La clave, explican, reside en si la devolución corresponde a un "ingreso indebido" o a "retenciones soportadas de más" (pagos a cuenta). 

  1. Para la devolución del ingreso efectuado en la declaración de IRPF presentada en su día, los intereses de demora se calcularán desde la fecha en la que se hubiera producido dicho ingreso.
  2. Para la devolución de retenciones u otros pagos a cuenta que la persona hubiese soportado, los intereses de demora se calcularán desde la fecha de la entrada en vigor de la Disposición Final 16ª (DF16ª) (22/12/2024). Con una excepción: si el mutualista jubilado presentó la solicitud de devolución con anterioridad al 22/12/2024 (fecha de entrada en vigor de la DF16ª) y a dicha fecha habían transcurrido más de 6 meses desde que se solicitó la devolución, los intereses de demora se calcularán desde el día siguiente al vencimiento de los 6 meses.
Los mutualistas jubilados urgen a Hacienda: debe acelerar para pagar todas las devoluciones en 2025. Foto: bigstock

2 de febrero de 2026:

Muchos pensionistas, antiguos mutualistas, siguen pendientes de su dinero. Hacienda no aclara cuantos expedientes han atendido ya ni cuántos quedan pendientes. Según nos confirman algunos de los afectados, cuando se dirigen a pedir información presencialmente en las oficinas de la Agencia Tributaria, les informan de que a lo largo del primer semestre de 2026, recibirán su dinero. Más allá de esas resupuestas individuales... mutismo absoluto.

Sobre el autor:

Beatriz Torija

Beatriz Torija es periodista y documentalista, especializada en información económica. Lleva 20 años contando la actualidad de la economía y los mercados financieros a través de la radio, la televisión y la prensa escrita. Además, cocina y fotografía.

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