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¿Qué medidas tomar contra un inquilino que no se quiere ir del piso?

Marco Herrera

Domingo 16 de febrero de 2020

ACTUALIZADO : Martes 18 de febrero de 2020 a las 9:24 H

3 minutos

Los propietarios deben tomar medidas legales y nunca cambiar la cerradura o acceder al inmueble

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Marco Herrera

Domingo 16 de febrero de 2020

3 minutos

Si eres propietario de una vivienda y quieras ponerla en alquiler, puedes correr ciertos riesgos con algunos inquilinos. Aunque los expertos recomiendan siempre que el contrato de alquiler se haga por escrito para evitar malentendidos en futuras disputas, también aclaran que un contrato verbal es igualmente vinculante. Como arrendador debes saber que estás sujeto en ambos casos a determinadas obligaciones, como la de entregar el inmueble en buenas condiciones de habitabilidad o la de proporcionar un recibo al inquilino si este pago en metálico.

Deberes del propietario

Desde Legálitas (@Legalitas_ES) también aclaran que el propietario está obligado a avisar con 30 días de anterioridad si quiere finalizar el contrato (de forma amistosa, no por incumplimiento del inquilino) así como a ofrecer primero al arrendatario que vive del alquiler el derecho de tanteo sobre la vivienda en caso de que su intención sea venderla, para lo cual debe dar 30 días en los que el inquilino ha de contestar.

Las subidas del precio del alquiler, si no están fijadas en el contrato, deben ajustarse a la Ley de Arrendamientos Urbanos de nuestro país. Pero, ¿qué ocurre cuando es el inquilino el que no quiere marcharse a pesar de haber terminado su contrato y haber pasado el tiempo que exige la ley para que busque otra vivienda o da problemas en la misma?

Si el inquilino no quiere marcharse

En cuanto llega a su finalización un contrato inicial o sus prórrogas, o si ha terminado el nuevo contrato acordado por tácita reconducción, es el momento en que el arrendador puede instar el desahucio por finalización del plazo si el inquilino no ha abandonado el inmueble. Si este se niega a hacerlo, desde la web especializada Abogados para todos se desanconseja acceder el inmueble y cambiar la cerradura sin que se haya producido la entrega de llaves obligatoria. 

Todo este proceso debe iniciarse con la presentación de la demanda de desahucio. Junto con la que deberás presentar una serie de documentos:

  • Poder para pleito.
  • Contrato de arrendamiento.
  • Notificaciones y requerimientos que se han realizado previamente al inquilino.
  • Copia de las escrituras de propiedad del inmueble.

Tras un mes desde la presentación de la demanda, el ex-inquilino recibirá una notificación del Decreto por el que queda admitida dicha demanda. Ahí se establecerá la fecha del juicio y la del día en que se privará al ex-inquilino de la posesión del inmueble.

En caso de que se oponga a la citada demanda se celebrará un juicio y el proceso terminará en sentencia. En el resto de casos, el proceso concluirá con este decreto, con el cual se da por finalizado el proceso del desahucio y se imponen las costas del juicio al ex-inquilino.

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Marco Herrera

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